Algunos sistemas de pago permiten al cuenta habiente preparar una transacción de pago con antelación (por ejemplo, con 30 días antes).
¿Puede una instrucción de pago preparada con antelación para un pago futuro cumplir los criterios para la excepción de baja de pasivos financieros mediante transferencia electrónica?
Importante recordar que el párrafo B3.3.10 de la NIIF 9 exige que, si una entidad opta por aplicar la excepción para la baja en cuentas de pasivos financieros liquidados mediante un sistema de pago electrónico, la aplique a todas las liquidaciones realizadas mediante dicho sistema.
