NIC 36; Deterioro del Valor de los Activos:
Busca asegurar que los activos de una entidad no se contabilicen a más de su monto recuperable. Con la excepción de la plusvalía y ciertos activos intangibles para los que se requiere una prueba de deterioro anual, las entidades están obligadas a realizar pruebas de deterioro cuando exista un indicio de deterioro de un activo, o de una UGE «unidad generadora de efectivo».
La NIC 36 revisada aplica a partir de 31 de marzo de 2004.
Emisión | Mejora/Enmiendas | Vigente desde |
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