NIIF 1; Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera:
Esta Norma que esta vigente desde el 1 de julio de 2009, se aplica cuando una entidad adopta por primera vez las NIIF para la elaboración de sus estados financieros anuales. Los primeros estados financieros conforme a las NIIF deben incluir una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento con las NIIF.
Establece los procedimientos que debe seguir una entidad cuando adopta las NIIF por primera vez como base para preparar sus estados financieros con propósito general.
La adopción por primera vez requiere que los comparativos se presenten también con aplicación de las NIIF, por ejemplo si se adoptan NIIF para el ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2023, se requiere presentar comparativos del 2022 o del 2022 y 2021 (como si siempre se hubieran aplicado las NIIF), es decir, se deberá presentar:
– Un estado de situación financiera de apertura de las NIIF al 1. de enero de 2022
– Un estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2023 (incluyendo cifras comparativas al 31 de diciembre de 2022, presentadas según NIIF)
– Un estado de pérdidas y ganancias y otros resultados integrales por el año terminado el 31 de diciembre de 2023 (incluyendo cifras comparativas del año 2022, presentadas según NIIF)
– Un estado de cambios en el patrimonio neto por el año terminado el 31 de diciembre de 2023 (incluyendo cifras comparativas del año 2022, presentadas según NIIF)
– Un estado de flujos de efectivo por el año terminado el 31 de diciembre de 2023 (incluyendo cifras comparativas del año 2022, presentadas según NIIF)
– Notas a los estados financieros y otras revelaciones por el año terminado el 31 de diciembre de 2023 (incluyendo información y cifras comparativas del año 2022, presentadas según NIIF)
Cuando las políticas contables según las NIIF, difieren de las que se aplicaron antes de la adopción de las NIIF, los ajustes resultantes se reconocen directamente en los resultados acumulados a la fecha de transición a las NIIF.
Debido a las dificultades que podrían generarse al adoptar las NIIF y reexpresar las cifras comparativas de los ejercicios anteriores, la NIIF 1 especifica algunas excepciones obligatorias y algunas de exenciones opcionales desde su principio general de aplicación retroactiva.
El adoptante por primera vez es una entidad que, por primera vez, hace una declaración explícita y sin reservas de que sus estados financieros con propósito general cumplen con las NIIF.
Emisión | Mejora/Enmiendas | Vigente desde |
14/05/2020 | Mejora referida a: «subsidiaria como adoptante por primera vez» | 01/01/2022 |
Interpretaciones relacionadas:
Número | Resumen | Vigente desde |
– | No hay interpretaciones relacionadas | – |
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