NIIF 11; Acuerdos conjuntos:

Describe la contabilidad de las entidades que controlan conjuntamente un acuerdo.
Para estar dentro del alcance de NIIF 11 una entidad debe ser parte de un acuerdo en el cual dos o más partes tienen el control conjunto, es decir, la participación contractualmente acordada en el control sobre un acuerdo, que existe sólo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
El acuerdo puede ser de corto o largo plazo
Para hacer un acuerdo conjunto más de una parte pero no necesariamente todas las partes deben poder vetar sobre las decisiones de las actividades relevantes
El control conjunto implica la participación del control acordada contractualmente y los acuerdos sujetos a control conjunto se clasifican como:
Negocio conjunto en el que las partes tienen derecho sobre los activos netos del acuerdo (que representa una parte de los activos netos y el patrimonio contabilizado)
Operación conjunta las partes que tienen el control conjunto (que representa derechos sobre activos y obligaciones por pasivos, relativos al acuerdo), es un acuerdo conjunto que no está estructurado a través de un vehículo separado.
Un acuerdo conjunto que esté estructurado a través de un vehículo separado puede ser un negocio conjunto o una operación conjunta dependiendo de la evaluación de los derechos y obligaciones de las partes que surjan del acuerdo.
Vehículo separado: es una estructura financiera identificable por separado por ejemplo una empresa.
Los requerimientos de revelación de los acuerdos conjuntos se especifican en NIIF 12.

La NIIF 11 aplica a los períodos anuales a partir del 1 de enero de 2013.

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