En 1999 Ecuador decide tomar las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) como base para la preparación de las NEC (Normas Ecuatorianas de Contabilidad)
Ante la brecha cada vez más grande entre las NEC y las NIC, debido a las constantes actualizaciones que se realizaban en las NIC y también debido a que normas importantes no habían sido incluidas como parte de las NEC, por ejemplo, la NIC 41 sobre Agricultura, cuya adecuada aplicación requiere de las NIC 12 de Impuestos a las Ganancias
La Federación Nacional de Contadores del Ecuador (FNCE) y el Instituto de Investigaciones Contables del Ecuador (IICE), en febrero de 2006, solicitan a la Superintendencia de Compañías la sustitución de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
En 2006, mediante la Resolución No.06.Q.ICI.004 del 21 de agosto, publicada en el R.O. No. 348 del 4 de septiembre del mismo año, El Superintendente de Compañías ordenó a las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia, la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) definiendo como punto de partida el 1 de enero del 2009.
La Superintendencia de Compañías, en noviembre de 2008, (Resolución 08.G.DSC.010) definió el cronograma definitivo de aplicación obligatoria para la implementación las NIIF.
El 23 de diciembre del 2009 mediante resolución SC.DS.G.09.006 emite el “Instructivo complementario para la implementación de los mandatos contables establecidos en las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF para los entes controlados por la Superintendencia de Compañías”
Se mantiene el cronograma establecido, en la resolución Resolución 08.G.DSC.010.
- Primer bloque:
- Empresas y entes sujetos y regulados por la Ley de mercado de valores.
- Compañías que ejercen actividades de auditoria externa.
- Periodo de transición 2009
- Aplicación NIIFs 2010
- Segundo Bloque:
- Las compañías que al 31-12-07, tenían activos totales iguales o superiores a US$ 4’000.000,00.
- Holding o tenedoras de acciones
- Las compañías estatales y de economía mixta.
- sucursales de compañías extranjeras
- Periodo de transición 2010
- Aplicación NIIFs 2011
- Tercer Bloque:
- Todas las compañías que no pertenezcan a los dos bloques mencionados anteriormente.
- Periodo de transición 2011
- Aplicación NIIFs 2012
Además se define que:
- Se debe usar la versión vigente, traducción oficial al idioma castellano de las
- Si la legislación tributaria describe una forma diferente de registrar transacciones, se considerará como un ajuste en la conciliación tributaria.
- La información generada en la transición deberá ser aprobada por la junta general de accionistas, o por el organismo que estatutariamente esté facultado para tales efectos; o por el apoderado en caso de entes extranjeros que ejerzan actividades en el país
Resolución No. SC.Q.ICI.CPAIFRS.11.01 del 12 de enero del 2011 se incluye en el tercer bloque a las empresas deberían aplicar las NIIF para PYMEs
En la actualidad las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la El Superintendente de Compañías, valores y seguros (Denominación actual), deben aplicar las NIIF o las NIIF para Pymes, desde su constitución.