Contenido
- Sección 1: Entidades pequeñas y medianas
- Sección 2: Conceptos y principios generalizados
- Sección 3: Presentación de estados financieros
- Sección 4: Estado de situación financiera
- Sección 5: Estado de Resultados Integrales y Estado de Resultados
- Sección 6: Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Retenidas
- Sección 7: Estado de flujos de efectivo
- Sección 8: Notas a los estados financieros
- Sección 9: Estados financieros consolidados y separados
- Sección 10: Políticas contables, estimaciones y errores
- Sección 11: Instrumentos financieros
- Sección 12: Medición del valor razonable
- Sección 13: Inventarios
- Sección 14: Inversiones en asociadas
- Sección 15: Acuerdos conjuntos
- Sección 16: Propiedad de inversión
- Sección 17: Propiedad, Planta y Equipo
- Sección 18: Activos intangibles distintos a la plusvalía
- Sección 19: Combinaciones de negocios y plusvalía
- Sección 20: Arrendamientos
- Sección 21: Provisiones y Contingencias
- Sección 22: Pasivos y patrimonio
- Sección 23: Ingresos procedentes de contratos con clientes
- Sección 24: Subvenciones gubernamentales
- Sección 25: Costos de endeudamiento
- Sección 26: Pago basado en acciones
- Sección 27: Deterioro de activos
- Sección 28 Beneficios para empleados
- Sección 29: Impuesto sobre la renta
- Sección 30: Traducción de moneda extranjera
- Sección 31: Hiperinflación
- Sección 32: Eventos posteriores al final del período del informe
- Sección 33: Divulgaciones de partes relacionadas
- Sección 34: Actividades especializadas
- Sección 35: Transición a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES
- Vigencia
NIIF PARA LAS PYMES 2027 Ver comparativo 2015 vs 2027
Sección 1: Entidades pequeñas y medianas
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 1.1 | Entidades pequeñas y medianas NIIF para PYMES está dirigida a entidades sin obligación pública de rendir cuentas, a las que se denomina pequeñas y medianas empresas (PYMES) en esta Norma. También 1.2 |
| 1.3 | Características de la entidad que tiene responsabilidad pública |
| 1.4 | Entidades que pueden mantener activos en calidad de fiduciarias y no ser responsables públicamente. |
| 1.5 | La entidad públicamente responsable no deberá describirse como conforme a la NIIF para las PYMES, incluso si la aplica porque una ley o regulación lo permite o requiere. |
| 1.6 | Si filial no tiene obligación de rendir cuentas públicamente, puede aplicar NIIF para las PYMES y emitir estados financieros separados de acuerdo con NIIF para las PYMES, aún si la matriz aplica NIIF completas, también ver 1.7 y la sección 9. |
| COMPARACIÓN CON LAS NIIF COMPLETAS: | |
| Situaciones en las que una entidad que no tiene responsabilidad pública puede declarar conformidad con la NIIF para las PYMES en sus estados financieros? | |
Sección 2: Conceptos y principios generalizados
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 2.1 | Objetivo, los conceptos y principios básicos que sustentan los estados financieros de las PYMEs |
| 2.2 | Los requisitos de las demás secciones prevalecen sobre los conceptos y principios de esta sección. |
| 2.3 | El objetivo de los estados financieros de propósito general de la entidad es proporcionar información financiera útil. |
| 2.4 | La información útil incluye información sobre los recursos económicos, los créditos, sus cambios y la eficiencia y eficacia en su uso, para ayudar a evaluar la gestión de dichos recursos por parte de la administración. También 2.6 y 2.7 |
| 2.5 | Los estados financieros no proporcionan, toda la información que los inversores, prestamistas y otros acreedores, consideran al tomar decisiones. |
| 2.8 | La información financiera solo es útil si es relevante, comparable, verificable, oportuna y comprensible y refleja fielmente lo que pretende representar. También 2.9 |
| 2.10 | Características cualitativas fundamentales, relevancia: la información puede influir en las decisiones de los usuarios, tiene valor predictivo, valor confirmatorio o ambos. También 2.11 y 2.12 |
| 2.13 | Características cualitativas fundamentales: Materialidad; La información es material si cabe esperar razonablemente que su omisión, inexactitud u ocultación influya en las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros |
| 2.14 | Características cualitativas fundamentales: Representación fiel; Representa fielmente la esencia de los fenómenos relevantes. Con: integridad, neutralidad (Sin sesgo, con prudencia, y cautela cuando se hace juicios bajo condiciones de incertidumbre) y sin errores u omisiones. También 2.15, 2.16, 2.17, 2.18 |
| 2.19 | Aplicación de las características cualitativas fundamentales, el proceso más eficiente y eficaz sujeto a la restricción de costos incluye: a) identificar un fenómeno económico. b) identificar su información relevante c) evaluar si dicha información está disponible. |
| 2.20 | Características cualitativas: Comparabilidad (Con otras entidades o con periodos anteriores), la verificabilidad (por expertos e independientes), la puntualidad (disponible a tiempo) y la comprensibilidad (información de forma clara y concisa). También 2.21, 2.22, 2.23, 2.24 |
| 2.25 | Características cualitativas: Es importante que los costos se justifiquen por los beneficios de presentar la información. También 2.26 |
| 2.27 | Características cualitativas: Información financiera relevante que represente fielmente lo que pretende representar ayuda a los usuarios a tomar decisiones con confianza. |
| 2.28 | Algunos requisitos de NIIF para las PYMES incluyen una exención por costos o esfuerzos desproporcionados. Dichas exenciones no se aplican a otros requisitos. También 2.29, 2.30, 2.31 |
| 2.32 | El objetivo de los estados financieros es proporcionar información financiera útil sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de la entidad. |
| 2.33 | La entidad prepara sus estados financieros para un período específico y revela información sobre: a) sus activos y pasivos, incluidos los activos y pasivos no reconocidos, y el patrimonio, b) sus ingresos y gastos, información comparativa correspondiente al menos a un período anterior, además revela información útil sobre posibles transacciones y eventos futuros referida a los activos o pasivos reconocidos y no. También 2.34, 2.35, 2.36 |
| 2.37 | La entidad revela información sobre transacciones y otros eventos desde la perspectiva de la entidad, no desde la de ningún grupo particular. |
| 2.38 | La entidad normalmente prepara sus estados financieros asumiendo que es un negocio en marcha y que continuará operando en el futuro previsible. Si se tiene la intención o la necesidad de entrar en liquidación o de cesar operaciones, podría preparar los estados financieros sobre otra base y describir la base que ha utilizado. |
| 2.39 | La entidad informante es la entidad que está obligada a preparar estados financieros: Estados financieros consolidados; si la entidad comprende tanto una matriz como sus filiales. Estados financieros combinados, si la entidad informante comprende dos o más entidades que no están vinculadas por una relación matriz-filial. También 2.40 y 2.41 |
| 2.42 | Elementos de los estados financieros: activos, pasivos y patrimonio (posición financiera); ingresos y gastos (desempeño financiero) También 2.43 |
| 2.44 | Definición de activo: recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de eventos pasados, que tiene el potencial de producir beneficios económicos, establecidos por contrato, legislación o medios similares. También 2.45, 2.46, 2.47 |
| 2.48 | La entidad controla un recurso económico si tiene la capacidad actual de dirigir su uso y obtener los beneficios económicos que puedan derivarse de él, lo que consiste en tener el derecho a utilizarlo en sus actividades o a permitir que un tercero lo haga en las suyas. |
| 2.49 | Definición de pasivo: obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de eventos pasados. Existe responsabilidad si la entidad tiene una obligación (que no se puede evitar) presente de transferir un recurso económico. También 2.50, 2.51, 2.52 |
| 2.53 | Las obligaciones de transferir un recurso económico incluyen obligaciones de: a) pago en efectivo; b) entregar bienes o prestar servicios; c) intercambiar recursos económicos con otra parte en términos desfavorables; d) transferir un recurso económico si ocurre un evento futuro incierto específico; y e) emitir un instrumento financiero que obliga a la entidad a transferir un recurso económico. También 2.54 |
| 2.55 | Los beneficios económicos obtenidos por la entidad incluyen, bienes o servicios. La acción que la entidad ha realizado incluye, la operación de un negocio específico o la participación en un mercado específico. También 2.56 |
| 2.57 | La unidad de cuenta es el derecho o el grupo de derechos, la obligación o el grupo de obligaciones, o el grupo de derechos y obligaciones, a los que la entidad aplica criterios de reconocimiento y conceptos de medición. |
| 2.58 | La entidad selecciona una unidad de cuenta para un activo o pasivo considerando cómo se aplicarán los criterios de reconocimiento y los conceptos de medición a dicho activo o pasivo y a los ingresos y gastos relacionados. |
| 2.59 | Contratos ejecutorios. Un contrato o una parte de un contrato en ejecución pendiente de ejecución, establece un derecho y una obligación combinados de intercambiar recursos económicos. También 2.60 |
| 2.61 | El patrimonio es el interés residual en los activos de la entidad después de deducir todos sus pasivos. |
| 2.62 | Los ingresos son aumentos en los activos o disminuciones en los pasivos que resultan en aumentos en el patrimonio, excepto las contribuciones de los titulares del patrimonio. |
| 2.63 | Los gastos son disminuciones de activos o aumentos de pasivos que resultan en disminuciones de patrimonio, distintas de las distribuciones a tenedores de derechos de patrimonio. |
| 2.64 | Los ingresos y gastos son los elementos de los estados financieros que se relacionan con el rendimiento financiero de la entidad. |
| 2.65 | Separar ingresos y gastos con características diversas puede ayudar a los usuarios a comprender el rendimiento financiero de la entidad. |
| 2.66 | El reconocimiento es el proceso de registrar activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos en el estado de situación financiera o en el estado de resultados. |
| 2.67 | El reconocimiento vincula los elementos del estado de situación financiera y el/los estado(s) de rendimiento. |
| 2.68 | Solo las partidas que cumplen la definición de activo, pasivo o patrimonio se reconocen en el estado de situación financiera. Solo las partidas que cumplen la definición de ingresos o gastos se reconocen en el estado de resultados. La falta de reconocimiento de una partida que satisface los criterios de reconocimiento, no se corrige revelándola en las políticas contables. También 2.69 |
| 2.70 | Pertinencia: La información sobre activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos es relevante para los usuarios. |
| 2.71 | Incertidumbre de existencia: En los casos que no está claro si existe un activo o un pasivo, se necesitar proporcionar información explicativa en los estados financieros sobre las incertidumbres asociadas. |
| 2.72 | Representación fiel El reconocimiento de un activo o pasivo en particular es adecuado si proporciona no solo información relevante, sino también una representación fiel de dicho activo o pasivo y de cualquier ingreso, gasto o variación en el patrimonio resultante |
| 2.73 | Incertidumbre de medición: la entidad mide un activo o pasivo para reconocerlo. El uso de estimaciones es esencial para la preparación de la información financiera y no menoscaba su utilidad si la entidad describe y explica las estimaciones con claridad y precisión. También 2.74 |
| 2.75 | Independientemente de si la entidad reconoce o no un activo o pasivo, podría necesitar incluir información explicativa para ofrecer una representación fiel del mismo. |
| 2.76 | Desreconocimiento o baja en cuentas consiste en la eliminación total o parcial de un activo o pasivo que ya no cumple la definición de activo o pasivo. |
| 2.77 | Para representar fielmente los activos y pasivos, se debe dar de baja cualquier activo o pasivo que haya vencido o se haya consumido, cobrado, cumplido o transferido, y reconocer cualquier ingreso y gasto resultante. También 2.78. 2.79 |
| 2.80 | Medición; la entidad cuantifica los elementos reconocidos en los estados financieros en términos monetarios. Primero selecciona una base de medición, (costo histórico, valor razonable, valor de cumplimiento) del elemento que se mide, y la aplica a un activo, pasivo, ingresos o gastos. También 2.81, 2.82 |
| 2.83 | Bases de medición: El costo histórico proporciona información monetaria sobre activos, pasivos e ingresos y gastos relacionados utilizando, al menos en parte, del precio de la transacción u otro evento que les dio origen. |
| 2.84 | Costo histórico de un activo; Valor de los costos incurridos para adquirirlo o crearlo, que comprende la contraprestación pagada para adquirirlo o crearlo, más los costos de transacción. Costo histórico de un pasivo: Valor de la contraprestación recibida por la entidad para incurrir o asumir el pasivo, menos los costos de transacción. |
| 2.85 | Se actualiza a lo largo del tiempo el costo histórico de un activo para reflejar que el activo se consumió, se cobró, ya no es recuperable o sufrió algún tipo de deterioro, registro de intereses o rendimientos ganados. |
| 2.86 | Se actualiza a lo largo del tiempo el costo histórico de un pasivo para representar que el pasivo fue pagado, abonado, acumulación de intereses, aumentó o disminuyó su valor en función de contratos o mandatos legales. |
| 2.87 | Costo amortizado. El costo amortizado de un activo o pasivo financiero refleja las estimaciones de flujos de efectivo futuros descontados a la tasa que la entidad determinó en el reconocimiento inicial. Ver en la norma el tratamiento para instrumentos de tasa variable. Con el tiempo, se actualiza el costo de un activo o de un pasivo financiero para reflejar cambios como el devengo de intereses, el deterioro del valor de un activo financiero y los cobros o pagos. También 2.93 |
| 2.88 | El valor actual proporciona información monetaria sobre activos, pasivos e ingresos y gastos relacionados, utilizando información actualizada para reflejar las condiciones en la fecha de medición. Las bases de medición del valor actual incluyen: valor razonable, costo actual, valor en uso de los activos y valor de cumplimiento de los pasivos. |
| 2.89 | Valor razonable: Genera información con valor predictivo. Es el precio que se recibiría por la venta de un activo o que se pagaría por la transferencia de un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de medición. El valor razonable no se incrementa ni se reduce por los costos de transacción. También 2.94 |
| 2.90 | Costo corriente (actual) es el costo de un activo equivalente en la fecha de medición, más los costos de transacción. El costo corriente de un pasivo es la contraprestación que la entidad recibiría por un pasivo equivalente en la fecha de medición menos los costos de transacción. También 2.98 |
| 2.91 | Valor en uso es el valor actual de los flujos de efectivo u otros beneficios económicos que la entidad espera obtener del uso de un activo y de su disposición final. El valor de cumplimiento es el valor actual del efectivo u otros recursos económicos que la entidad espera estar obligada a transferir al cumplir con un pasivo. Dado que el valor en uso y el valor de cumplimiento se basan en flujos de efectivo futuros, no incluyen los costos de transacción. Esta información podría tener valor predictivo. También 2.95 |
| 2.92 | Para seleccionar una base de medición, considera la naturaleza de la información que dicha base producirá tanto en el estado de situación financiera como en el estado o estados de rendimiento financiero. |
| 2.96 | Si se proporciona estimaciones actualizadas del valor en uso o del valor de cumplimiento, combinadas con información sobre las estimaciones del importe, el momento y la incertidumbre de los flujos de efectivo futuros, esa información podría ayudar a verificar estimaciones anteriores del valor en uso o del valor de cumplimiento. También 2.97 |
| 2.99 | Cuando la entidad selecciona una base de medición para un activo o pasivo y para los ingresos y gastos relacionados, la entidad considera la naturaleza de la información que la base de medición producirá tanto en el estado de situación financiera como en el estado o estados de resultados. También 2.100, 2.101 |
| 2.102 |
La relevancia de la información que proporciona la entidad utilizando una base de medición se ve afectada por la variabilidad de los flujos de efectivo si el activo o pasivo es sensible a factores de mercado u otros riesgos. Para los activos y pasivos que generan flujos de efectivo directamente, la base de medición que proporciona la información más relevante es probablemente un valor actual que considera las estimaciones, el calendario y la incertidumbre. También 2.103, 2.104, 2.105 |
| 2.106 |
Se utiliza la misma base de medición para activos y pasivos relacionados para proporcionar a los usuarios información más útil que la que resultaría de utilizar bases de medición diferentes, aunque una representación perfectamente fiel está libre de errores, las medidas no tienen que ser perfectamente exactas. La verificabilidad mejora cuando se utiliza bases de medición que generan información que puede corroborarse independientemente. También 2.107, 2.113, 2.114 |
| 2.108 | La incertidumbre de medición surge si se estima el valor de un artículo porque no puede medirlo observando los precios en un mercado activo. |
| 2.109 | La incertidumbre de medición no es lo mismo que la incertidumbre de resultado (posibles beneficios económicos) y la incertidumbre de existencia (su existencia es incierta) |
| 2.110 | Las características cualitativas de mejora de la comparabilidad, comprensibilidad y verificabilidad, así como la restricción de costos y uso consistente afectan la selección de una base de medición por parte de la entidad. También 2.111 |
| 2.112 | Si la entidad cambia su base de medición, los usuarios necesitan información explicativa para comprender su efecto. |
| 2.115 | El importe en libros total de todos los activos reconocidos menos el importe en libros total de todos los pasivos reconocidos equivale al patrimonio total. |
| 2.116 | Aunque la entidad no mida directamente el patrimonio total, mide directamente algunas clases individuales de patrimonio y algunos sus componentes. |
| 2.117 |
La entidad informa sobre sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos mediante la presentación y revelación de información en sus estados financieros. Así como el costo limita otras decisiones de información financiera, también limita las decisiones de la entidad sobre presentación y revelación. También 2.118, 2.119 |
| 2.120 | La clasificación consiste en ordenar los activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos según características comunes para fines de presentación e información. Pero puede oscurecer información relevante, reducir la comprensibilidad y la comparabilidad y podría no dar como resultado una representación fiel. Por lo que clasifica por separado si la información financiera resultante resulta más útil. También 2.121, 2.122 |
| 2.123 |
La entidad clasifica todos los ingresos y gastos incluyéndolos en el estado de resultados; o en otro resultado integral, como la principal fuente de información sobre el rendimiento financiero de la entidad en el periodo sobre el que se informa. También 2.124, 2.125 |
| 2.126 | La compensación generalmente no es apropiada, a menos que lo exija o lo permita una sección específica de esta Norma. |
| 2.127 | Para proporcionar información útil, la entidad podría clasificar los derechos de patrimonio por separado si dichos derechos tienen características diferentes, o si algunos de ellos están sujetos a requisitos legales, regulatorios o de otra índole. También 2.128 |
| 2.129 | La agregación es la suma de activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos que tienen características compartidas y están incluidos en la misma clasificación. Debe evitarse que información relevante quede oculta por falta o exceso de detalles. También 2.130 |
| COMPARACIÓN CON LAS NIIF COMPLETAS: | |
| Ejemplo de prioridad de aplicación: | |
| En 20X2, después de que se aprobaron para su emisión los estados financieros de 20X1 de una PyME, se descubrió un error en el cálculo del gasto por depreciación del año terminado el 31 de diciembre de 20X1. El error significaba que la ganancia reportada antes de impuestos de la PyME para el año terminado el 31 de diciembre de 20X1 de $ 100,000 estaba subestimada en $ 250. Se debería corregir el error? | |
Sección 3: Presentación de estados financieros
| Párrafo | RESUMEN O EXTRACTO |
| 3.3 | La entidad deberá declarar explícitamente en sus notas el cumplimiento con la NIIF para las PYMES. Para ello debe asegurarse cumplir con todos los requisitos de esta Norma. |
| 3.4 | En las circunstancias extremadamente raras en que se concluya que el cumplimiento de esta Norma sería engañoso, la entidad se apartará de ese requerimiento revelando lo siguiente: a) La mencionada conclusión, b) que ha cumplido con la NIIF para las PYMES, excepto en el requisito particular en el que se habría apartado, c) la naturaleza de la desviación, la razón por la cual ese tratamiento sería tan engañoso que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros. Lo mismo aplica para cuando la entidad se ha apartado de un requerimiento de esta Norma en un período anterior. También 3.5, 3.6, 3.7 |
| 3.8 | Se evaluará la capacidad de la empresa para continuar como negocio en marcha. La entidad se considera un negocio en marcha a menos que la gerencia tenga la intención de liquidarla o cesar sus operaciones, o no tenga otra alternativa realista. |
| 3.9 | Se debe revelar las incertidumbres significativas que generen dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha. Cuando la entidad no prepare estados financieros sobre la base de negocio en marcha, revelará este hecho, junto con la base sobre la que preparó los estados financieros y la razón por la que no se considera como negocio en marcha. |
| 3.10 | La entidad deberá presentar un conjunto completo de estados financieros al menos anualmente. Cuando cambie el final del ejercicio de la entidad y los estados financieros se presenten por un período superior o inferior a un año, la entidad deberá revelar la siguiente información: a) ese hecho, b) el motivo para utilizar un período más largo o más corto c) el hecho de que los importes no sean enteramente comparables. |
| 3.11 | Consistencia, debe mantenerse la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un período al siguiente a menos que a) otra presentación o clasificación sería más apropiada a raíz de un cambio significativo en la naturaleza de las operaciones de la entidad o de una revisión de sus estados financieros. b) Esta Norma requiere un cambio en la presentación. |
| 3.12 | Cuando se modifique la presentación se reclasifique las partidas en los estados financieros, la entidad deberá revelar la siguiente información: a) la naturaleza de la reclasificación, b) el importe correspondiente c) motivo de la reclasificación. |
| 3.13 | Si no es posible reclasificar los importes comparativos, la entidad deberá revelar por qué dicha reclasificación no fue posible. |
| 3.14 | Salvo que esta Norma permita o exija otra cosa, la entidad revelará información comparativa respecto del período comparable anterior para todos los importes presentados en los estados financieros del período actual. |
| 3.15 | Materialidad y agregación: Se presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Se presentará por separado las partidas de naturaleza o función diferentes, a menos que sean inmateriales. la entidad decidirá, cómo agregará la información en los estados financieros, incluidas las notas. Materialidad ver Párrafo 2.13. También 3.15A, 3.16 |
| 3.16A | Devengado: la entidad preparará sus estados financieros, excepto la información sobre flujos de efectivo, utilizando el principio de devengo. Las partidas se reconocen como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando cumplen las definiciones y criterios de reconocimiento correspondientes. |
| 3.17 | Un conjunto completo de estados financieros de la entidad deberá incluir todo lo siguiente: a) un estado de situación financiera a la fecha del informe; b) cualquiera: (i) un único estado de resultados integrales para el período sobre el que se informa que muestre todos los elementos de ingresos y gastos reconocidos durante el período, incluidos aquellos elementos reconocidos para determinar la ganancia o pérdida (que es un subtotal en el estado de resultados integrales) y elementos de otros resultados integrales. (ii) Un estado de resultados y un estado de resultados integrales separados. Si la entidad opta por presentar tanto un estado de resultados como un estado de resultados integrales, este último comienza con el resultado del ejercicio y luego muestra las partidas de otro resultado integral. c) un estado de cambios en el patrimonio para el período sobre el que se informa; d) un estado de flujos de efectivo para el período sobre el que se informa; y e) notas, que comprenden información material sobre política contable y otra información explicativa. |
| 3.18 | Se puede presentar un solo estado de resultados y ganancias retenidas en lugar del estado de resultado integral y el estado de cambios en el patrimonio, si los únicos cambios en el patrimonio durante los períodos en que se presentan los estados financieros surgen de ganancias o pérdidas, pago de dividendos, correcciones de errores de períodos anteriores y cambios en la política contable, la entidad. |
| 3.19 | Si la entidad no tiene partidas de otro resultado integral en ninguno de los períodos en que se presentan, puede presentar sólo un estado de resultados o puede presentar un estado de resultado integral en el que el «resultado final» se denomina «ganancia o pérdida». Se requiere importes comparativos respecto del período anterior, Todos los estados financieros tienen igual prominencia. Se podrá utilizar títulos para los estados financieros distintos de los utilizados en esta Norma siempre que no resulten engañosos. También 3.20, 3.21, 3.22 |
| 3.23 | Debe identificarse claramente cada uno de los estados financieros y las notas, distinguiéndolos del resto de la información contenida en el mismo documento. Con la siguiente información de forma destacada y repetirla cuando sea necesario para la comprensión de la información presentada: a) el nombre de la entidad y cualquier cambio en su nombre desde el periodo anterior; b) si los estados financieros cubren la entidad individual o un grupo de entidades; c) la fecha de finalización del período y el período cubierto por los estados financieros; d) la moneda de presentación; y e) el nivel de redondeo. |
| 3.24 | Se deberá revelar lo siguiente en las notas: a) el domicilio y la forma jurídica de la entidad, su país de constitución y la dirección de su oficina registrada (o lugar principal de negocios, si es diferente de la oficina registrada); y b) una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y sus principales actividades. |
| 3.25 | Esta Norma no aborda la presentación de información por segmentos, las ganancias por acción ni los informes financieros intermedios de una pequeña o mediana entidad. la entidad que realice dicha revelación deberá describir la base para su preparación y presentación. |
| COMPARACIÓN CON LAS NIIF COMPLETAS: | |
| De acuerdo con la NIIF para las PYMES, se supone que una presentación razonable es el resultado de …: | |
| No se considera que la entidad cumple con el principio de negocio en marcha, cuando… | |
| Si se cambia la clasificación de partidas en sus estados financieros, se debe… | |
Sección 4: Estado de situación financiera
| Párrafo | RESUMEN O EXTRACTO |
| 4.1 | El estado de situación financiera (balance general) deberá incluir partidas que presenten los siguientes importes: a) efectivo y equivalentes de efectivo; b) cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar; c) activos financieros (excluidos los importes que se muestran en a), b), (j) y (k)); d) inventarios; e) propiedad, planta y equipo (ea) propiedades de inversión contabilizadas al costo menos depreciación acumulada y deterioro; f) propiedades de inversión contabilizadas a valor razonable a través de resultados; g) activos intangibles; h) activos biológicos contabilizados al costo menos la depreciación acumulada y el deterioro del valor; (i) activos biológicos contabilizados a valor razonable con cambios en resultados; (j) inversiones en asociadas; (k) inversiones en entidades controladas conjuntamente; (l) cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar; (m) pasivos financieros (excluyendo los importes que se muestran en (l) y (p)); (n) pasivos y activos por impuesto corriente; (o) pasivos por impuestos diferidos y activos por impuestos diferidos (siempre clasificados como no corrientes); (p) provisiones; (q) participación no controladora, presentada dentro del patrimonio neto por separado del patrimonio neto atribuible a los propietarios de la controladora; y (r) patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora. Se deberá presentar partidas adicionales, encabezados y subtotales en el estado de situación financiera cuando dicha presentación sea relevante para comprender la situación financiera de la entidad También 4.2, 4.3 |
| 4.4 | Excepto cuando una presentación basada en la liquidez proporcione información fiable y más relevante, la entidad clasificará los activos y pasivos como corrientes y no corrientes. Un activo se clasificará como corriente cuando: a) espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo, en el ciclo operativo normal de la entidad; b) mantiene el activo principalmente con fines comerciales; c) espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes a la fecha del informe; o d) el activo es efectivo o un equivalente de efectivo, a menos que esté restringido su intercambio o uso para liquidar un pasivo durante al menos doce meses después de la fecha del informe. Todos los demás activos serán clasificados como no corrientes. Cuando el ciclo normal de operación de la entidad no sea claramente identificable, se asumirá que su duración es de doce meses. También 4.5, 4.6 |
| 4.7 | Un pasivo se clasificará como corriente cuando: a) se espera liquidar el pasivo en el ciclo operativo normal de la entidad; b) la responsabilidad se mantiene principalmente con fines de negociación; c) el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del informe; o d) la entidad no tiene un derecho incondicional a diferir la liquidación del pasivo durante al menos doce meses después de la fecha del informe. Todos los demás pasivos se clasificarán como no corrientes. También 4.8 |
| 4.9 | Esta norma simplemente proporciona una lista de partidas cuya naturaleza o función difieren lo suficiente como para justificar una presentación por separado en el estado de situación financiera. Debe tomarse en cuenta que: a) Las partidas individuales se incluyen cuando son materiales; y b) Las descripciones utilizadas y la secuencia de partidas o agregación de partidas similares pueden modificarse según la naturaleza de la entidad y sus transacciones. La decisión sobre si se presentan elementos adicionales por separado se basa en una evaluación de los importes, la naturaleza y la liquidez de los activos; la función de los activos dentro de la entidad; y los importes, la naturaleza y el calendario de los pasivos. También 4.10 |
| 4.11 | Debe revelarse, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, las siguientes subclasificaciones de las partidas presentadas: a) propiedad, planta y equipo; b) cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar separando los importes por cobrar a partes relacionadas y los importes por cobrar a otras partes; c) inventarios, mostrando por separado los importes de los inventarios: (i) mantenidos para la venta en el curso ordinario de los negocios; (ii) en proceso de producción para dicha venta; y (iii) en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. d) cuentas por pagar comerciales y otras, separando los importes por pagar a proveedores comerciales, por pagar a partes relacionadas, ingresos diferidos y acumulaciones; e) provisiones sobre beneficios a los empleados y otras provisiones; y f) clases de patrimonio, tales como capital pagado, prima de emisión, ganancias retenidas y partidas de ingresos y gastos reconocidas en otro resultado integral. |
| 4.12 | Revelaciones sobre el capital social ya sea en el estado de situación financiera o en las notas Revelaciones para entidad sin capital social También 4.13 |
| 4.14 | Revelaciones si, en la fecha de presentación, la entidad tiene un acuerdo de venta vinculante para una disposición importante de activos o de un grupo de activos y pasivos |
Sección 5: Estado de Resultados Integrales y Estado de Resultados
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 5.1 | Se deberá presentar su resultado integral total para un período ya sea: a) en un solo estado de resultados integrales, en cuyo caso el estado de resultados integrales presenta todas las partidas de ingresos y gastos reconocidos en el período; o b) en dos estados: un estado de resultados y un estado de resultados integrales, en cuyo caso el estado de resultados presenta todas las partidas de ingresos y gastos reconocidos en el período, excepto aquellas que se reconocen en el resultado integral total fuera del resultado del período También 5.2 |
| 5.3 | Un cambio del enfoque de estado único al enfoque de dos estados, o viceversa, es un cambio en la política contable al que se aplica la Sección 10 |
| 5.4 | Enfoque de estado único: el estado de resultados integrales incluirá todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas: a) los efectos de las correcciones de errores y los cambios en las políticas contables (Sección 10); y b) Otros resultados integrales, fuera del resultado del ejercicio, cuando surgen: (i) ganancias y pérdidas que surgen de la traducción de los estados financieros de una operación en el extranjero (Sección 30); (ii) ganancias y pérdidas actuariales (Sección 28); (iii) cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura (Parte II de la Sección 11); y (iv) cambios en el superávit de revaluación de propiedades, planta y equipo medidos de acuerdo con el modelo de revaluación (Sección 17). |
| 5.5 | Partidas que se deben incluir como mínimo, en el estado de resultados integrales. Ver en la norma. |
| 5.6 | Ver en la norma, las partidas que se revelará por separado en el estado de resultados integrales como asignaciones para el período: |
| 5.7 | Enfoque de dos estados. |
| 5.8 | Los efectos de las correcciones de errores y cambios en las políticas contables se presentan como ajustes retroactivos de períodos anteriores en lugar de como parte del resultado del período en el que se identifican (ver Sección 10). |
| 5.9 | La entidad deberá presentar partidas, encabezados y subtotales adicionales en el estado de resultados integrales (y en el estado de resultados, si se presenta), cuando dicha presentación sea relevante para comprender el desempeño financiero de la entidad. |
| 5.10 | La entidad no deberá presentar ni describir ninguna partida de ingresos y gastos como «partidas extraordinarias» en el estado de resultados integral (o en el estado de resultados, si se presenta) o en las notas. |
| 5.11 | La entidad presentará un análisis que sea confiable y más relevante usando: Método de análisis por naturaleza del gasto, los gastos se agregan en el estado de resultados integrales de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo, depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los empleados y costos de publicidad) y no se reasignan entre varias funciones dentro de la entidad. Método Análisis por función del gasto, los gastos se agregan según su función como parte del costo de ventas o, por ejemplo, los costos de distribución o de actividades administrativas. Como mínimo, la entidad revela su costo de ventas con este método por separado de otros gastos. |
Sección 6: Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Retenidas
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 6.1 | El estado de cambios en el patrimonio neto presenta la utilidad o pérdida de la entidad para un período sobre el que se informa, otro resultado integral para el período, los efectos de los cambios en las políticas contables y las correcciones de errores reconocidos en el período y los importes de las inversiones, dividendos y otras distribuciones a los propietarios en su calidad de propietarios durante el período detalle ver en la norma. También 6.2 y 6.3 |
| 6.4 | Ver en la norma los elementos adicionales que se debe revelar si se presenta un estado de resultados y ganancias acumuladas. También 6.5 y 6.6 |
Sección 7: Estado de flujos de efectivo
| Párrafo | RESUMEN O EXTRACTO |
| 7.1 | El estado de flujos de efectivo proporciona información sobre los cambios en el efectivo y equivalentes al efectivo de la entidad durante un período, mostrando por separado los cambios en las actividades de operación, inversión y financiación. También 7.3 |
| 7.2 |
Los equivalentes de efectivo son inversiones a corto plazo de alta liquidez, fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo y con un riesgo insignificante de cambios en su valor. Se mantienen para cumplir con compromisos de efectivo a corto plazo, en lugar de para fines de inversión u otros, (normalmente se considera equivalente de efectivo solo cuando tiene un vencimiento corto, por ejemplo, de tres meses o menos desde la fecha de adquisición) Los sobregiros bancarios se consideran un componente del efectivo y equivalentes de efectivo si son reembolsables a la vista y forman parte integral de la gestión de tesorería, de otro modo se consideran actividades de financiación. |
| 7.4 | Las actividades de operación son las principales actividades generadoras de ingresos de la entidad, generalmente resultan de las transacciones y otros eventos y condiciones que intervienen en la determinación del resultado. Ver en la norma ejemplos de flujos de efectivo de las actividades operativas. Los flujos de efectivo relacionados con transacciones como venta de activos fijos son flujos de efectivo de actividades de inversión. |
| 7.5 | Las actividades de inversión consisten en la adquisición y enajenación de activos a largo plazo y otras inversiones no incluidas en los equivalentes de efectivo, Ver en la norma ejemplos de flujos de efectivo de las actividades de inversión. |
| 7.6 | Las actividades de financiación son actividades que generan cambios en el tamaño y la composición del capital aportado y los préstamos de la entidad, Ver en la norma ejemplos de flujos de efectivo de las actividades de financiamiento. |
| 7.7 | La entidad deberá presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación utilizando: |
| 7.8 | El método indirecto: el flujo de efectivo neto de las actividades de operación se determina ajustando el resultado por los efectos de: a) cambios durante el período en los inventarios y cuentas por cobrar y pagar operativas; b) partidas no monetarias tales como depreciación, provisiones, impuestos diferidos, ingresos (gastos) acumulados aún no recibidos (pagados) en efectivo, ganancias y pérdidas en moneda extranjera no realizadas y ganancias no distribuidas de asociadas; y c) todos los demás elementos cuyos efectos de efectivo se relacionen con inversiones o financiación. |
| 7.9 | Con el método directo, el flujo de efectivo neto de las actividades operativas se presenta revelando información sobre las principales clases de cobros y pagos brutos de efectivo. Esta información puede obtenerse: a) de los registros contables de la entidad; o b) ajustando las ventas, el costo de ventas y otros elementos en el estado de resultados integrales (o el estado de resultados, si se presenta) por: (i) cambios durante el período en los inventarios y cuentas por cobrar y pagar operativas; (ii) otros artículos no monetarios; y (iii) otros elementos para los cuales los efectos de efectivo son flujos de efectivo de inversión o financiación. |
| 7.10 | La entidad presentará por separado las principales clases de cobros y pagos brutos de efectivo derivados de actividades de inversión y financiación. Los flujos de efectivo agregados derivados de adquisiciones y enajenaciones de filiales u otras unidades de negocio se presentarán por separado y se clasificarán como actividades de inversión. |
| 7.11 | La entidad deberá registrar los flujos de efectivo que surjan de transacciones en moneda extranjera en la moneda funcional de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha del flujo de efectivo. |
| 7.12 | La entidad deberá convertir los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera a los tipos de cambio entre la moneda funcional de la entidad y la moneda extranjera en las fechas de los flujos de efectivo. |
| 7.12A | El párrafo 30.19 explica cuándo se puede utilizar un tipo de cambio que se aproxime al tipo de cambio real. |
| 7.13 | Tratamiento sobre ganancias y pérdidas no realizadas derivadas de las variaciones en los tipos de cambio de moneda extranjera que no constituyen flujos de efectivo. |
| 7.14 | La entidad presentará por separado los flujos de efectivo procedentes de intereses y dividendos recibidos y pagados. Los intereses pagados y los intereses y dividendos recibidos se pueden clasificar como flujos de efectivo operativos. Alternativamente, se pueden clasificar como flujos de efectivo de financiación y flujos de efectivo de inversión. También 7.15 |
| 7.16 | Los dividendos pagados se pueden clasificar como flujos de efectivo de financiación. Alternativamente, se pueden clasificar flujos de efectivo de las actividades de operación. |
| 7.17 | La entidad presentará por separado los flujos de efectivo por impuesto sobre la renta clasificados en actividades de operación, a menos que puedan identificarse específicamente con actividades de financiación e inversión. Si se distribuyen en más de una actividad, se revelará el importe total de los impuestos pagados. |
| 7.18 | Tratamiento de transacciones no monetarias, También 7.19 |
| 7.19A | La entidad deberá revelar una conciliación entre los saldos de apertura y cierre en el estado de situación financiera para los pasivos derivados de actividades de financiación. Los pasivos derivados de actividades de financiación son pasivos cuyos flujos de efectivo se clasificaron, o se clasificarán, en el estado de flujos de efectivo como flujos de efectivo de actividades de financiación. la entidad deberá incluir en la conciliación: a) cambios en los flujos de efectivo de financiamiento; b) cambios derivados de la obtención o pérdida del control de filiales u otros negocios; c) el efecto de las variaciones en los tipos de cambio; d) cambios en los valores razonables; y e) Otros cambios. |
| 7.19B | Tratamiento y revelación de acuerdos de financiación a proveedores. También 7.19C |
| 7.20 | Revelación y conciliación de los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo. |
| 7.21 | Revelación y de los saldos significativos de efectivo y equivalentes al efectivo que mantenga y que no estén disponibles para su uso. |
| Qué se considera Caja: | |
| Características del equivalente de efectivo: | |
| Ejemplo de equivalente de efectivo: | |
| Actividades de operación: | |
| Actividades de inversión y de financiamiento: Una PYME aumentó su patrimonio en $ 1.000 y recaudó $ 2.000 de préstamos a corto plazo. La PYME pagó $ 500 por un préstamo bancario más $ 70 de interés, pagó dividendos por $ 300 y adquirió una nueva máquina por $ 1.800. Las actividades se clasifican así: | |
Sección 8: Notas a los estados financieros
| Párrafo | RESUMEN O EXTRACTO |
| 8.1 | Las notas a los estados financieros proporcionan descripciones narrativas o desagregaciones de las partidas presentadas en los estados financieros e información sobre las partidas que no califican para su reconocimiento en dichos estados, casi todas las demás secciones de esta Norma requieren revelaciones que normalmente se presentan en las notas. |
| 8.2 | Revelación y orden de la información incluida en las notas a los estados financieros. También 8.3 y 8.4. |
| 8.5 | La entidad deberá revelar información significativa sobre políticas contables. |
| 8.6 | La entidad revelará, los juicios, aparte de los que impliquen estimaciones, que la dirección haya realizado en el proceso de aplicación de las políticas contables de la entidad. |
| 8.7 | Se revelará en las notas los supuestos clave y otras fuentes clave de incertidumbre en la estimación a la fecha de presentación. |
| COMPARACIÓN CON LAS NIIF COMPLETAS: | |
Sección 9: Estados financieros consolidados y separados
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 9.1 | Circunstancias en las que la entidad presenta estados financieros consolidados y las directrices sobre los estados financieros separados y combinados. |
| 9.2 | Salvo lo permitido o requerido por los párrafos 9.3 y 9.3C, la matriz deberá presentar estados financieros consolidados. Los estados financieros consolidados incluirán todas sus filiales, excepto aquellas a las que se aplique el párrafo 9.3A. |
| 9.3 | Condiciones que deben cumplirse para que una sociedad matriz no presente estados financieros consolidados También 9.3C |
| 9.3A | Una filial no se consolida si se adquiere y se mantiene con la intención de venderla o enajenarla en el plazo de un año desde su fecha de adquisición, se contabiliza de acuerdo con el párrafo 11.8d). y proporcionar la información requerida en el párrafo 9.23A. |
| 9.3B | Tratamiento si una subsidiaria previamente excluida de la consolidación de conformidad con el párrafo 9.3A no se enajena dentro del año a partir de su fecha de adquisición. |
| 9.3D | Una filial no puede excluirse de la consolidación porque: a) El inversor es una organización de capital riesgo o entidad similar. b) Sus actividades comerciales son diferentes a las de las demás entidades consolidadas. c) Opera en una jurisdicción que impone restricciones a la transferencia de efectivo u otros activos fuera de la jurisdicción. |
| 9.4 | Control: Una subsidiaria es la entidad (una participada) controlada por otra entidad (un inversor). Un inversor, determinará si es una matriz evaluando si controla dicha participada. |
| 9.4A | Un inversor controla una empresa participada cuando: a) Tiene poder sobre la entidad participada; b) Está expuesto, o tiene derechos, a rendimientos variables derivados de su participación en la entidad participada; y c) la capacidad de utilizar su poder para afectar el monto de los rendimientos del inversor. También 9.4B |
| 9.4C | Un inversor deberá reevaluar si controla una participada si los hechos y circunstancias indican cambios en elementos de control enumerados en el párrafo 9.4B. |
| 9.5 | Si el inversor que posee, directa o indirectamente a través de subsidiarias, la mayoría de los derechos de voto de una participada no está obligado a evaluar si tiene los elementos de control enumerados en el párrafo 9.4B. A menos que se puede demostrar claramente que el inversor no tiene uno o más de los elementos de control enumerados en el párrafo 9.4B. |
| 9.6 | Un inversor tiene poder sobre una participada cuando posee derechos vigentes que le otorgan la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes que pueden incluir: a) venta y compra de bienes o servicios; b) seleccionar, adquirir o enajenar activos; c) investigar y desarrollar nuevos productos o procesos; y d) determinar una estructura de financiación u obtener financiación. |
| 9.7 | Un inversor con la capacidad actual para dirigir las actividades relevantes tiene poder incluso si aún no ha ejercido su derecho a dirigir. También 9.11. |
| 9.7A | Si dos o más inversores tienen cada uno derechos existentes que les dan la capacidad unilateral de dirigir diferentes actividades relevantes, el inversor que tiene la capacidad actual de dirigir las actividades que afectan más significativamente los rendimientos de la empresa en la que se invierte tiene poder sobre ésta. |
| 9.7B | Eventos en los que un inversor normalmente tiene poder incluso si posee menos de la mayoría de los derechos de voto de una participada, ver ejemplos en la norma. |
| 9.8 | Al determinar si tiene poder, un inversor considera sus derechos de voto potenciales, así como los derechos de voto potenciales de otras partes. Además de otros derechos de toma de decisiones relacionados con las actividades relevantes de la empresa participada. También 9.9 |
| 9.10 | Un inversor está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables derivados de su participación en la entidad participada cuando dichos rendimientos pueden variar como resultado del rendimiento de la empresa. |
| 9.12 | Cuando un inversor con poder de decisión (un responsable de la toma de decisiones) evalúa si controla una participada, debe determinar si es principal o agente. Un inversor también debe determinar si otra entidad con poder de decisión actúa como agente para el inversor. |
| 9.13 | Los estados financieros consolidados presentan información financiera sobre el grupo como una sola entidad económica. Procedimientos de consolidación: a) combinar los estados financieros de la matriz y sus subsidiarias línea por línea sumando partidas similares de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos. b) eliminar el importe en libros de la inversión de la matriz en cada subsidiaria y la porción del patrimonio de la matriz en cada subsidiaria. c) medir y presentar la participación no controladora en el resultado del período y en el resultado integral total de las subsidiarias consolidadas para el período sobre el que se informa, por separado de la participación de los propietarios de la controladora. d) Se mide y presenta la participación no controladora en los activos netos de las filiales consolidadas por separado del patrimonio neto de la matriz. La participación no controladora en los activos netos se compone de: (i) el importe de la participación no controladora en la fecha de la combinación original calculada de conformidad con la Sección 19; y (ii) la participación de los intereses no controladores en los cambios en el patrimonio desde la fecha de la combinación. |
| 9.14 | Las proporciones de ganancias o pérdidas y cambios en el patrimonio asignadas a los propietarios de la controladora y a la participación no controladora se determinan sobre la base de los intereses de propiedad existentes y no reflejan el posible ejercicio o conversión de derechos de voto potenciales y otras opciones o instrumentos convertibles. |
| 9.15 | Los saldos y transacciones intragrupo, incluyendo ingresos, gastos y dividendos, se eliminan en su totalidad. Las ganancias y pérdidas resultantes de transacciones intragrupo que se reconocen en activos, como inventarios y propiedades, planta y equipo, se eliminan en su totalidad. Se evalúa posibles deterioros (Sección 27) y diferencias temporarias (La Sección 29). |
| 9.16 | Los estados financieros de la matriz y sus filiales utilizados en la preparación de los estados financieros consolidados deberán elaborarse a la misma fecha de presentación, si esto resulta impracticable, se consolidará la información financiera de la filial utilizando sus estados financieros más recientes, ajustados por los efectos de las transacciones o eventos significativos ocurridos. |
| 9.17 | Los estados financieros consolidados se elaborarán aplicando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos y condiciones similares en circunstancias similares. Si una empresa del grupo aplica políticas contables diferentes, se realizarán los ajustes pertinentes. |
| 9.18 | Los ingresos y gastos de una subsidiaria se incluyen en los estados financieros consolidados desde la fecha de adquisición hasta la fecha en que la matriz pierde el control de la subsidiaria. |
| 9.18A | Procedimientos si una empresa matriz pierde el control de una subsidiaria. También 9.18B |
| 9.19 | Procedimientos si una matriz pierde el control de una subsidiaria, pero mantiene una participación en la antigua subsidiaria. |
| 9.20 | La entidad deberá presentar la participación no controladora en el estado consolidado de situación financiera dentro del patrimonio, por separado del patrimonio de los propietarios de la controladora, como lo requiere el párrafo 4.2(q). |
| 9.20A | La entidad tratará los cambios en la participación controladora de una matriz en una subsidiaria que no resulten en una pérdida de control como transacciones con los propietarios en su calidad de tales. El importe en libros de la participación no controladora se ajustará. Cualquier diferencia, si la hubiera, se reconocerá directamente en el patrimonio neto y se atribuirá a los propietarios de la matriz. la entidad no reconocerá ninguna ganancia o pérdida por estos cambios. Asimismo, la entidad no reconocerá ningún cambio en el importe en libros de los activos (incluido en la plusvalía) o pasivos como resultado de dichas transacciones. |
| 9.21 | La entidad deberá revelar la participación no controladora en el resultado del grupo por separado en el estado de resultados integral, como lo requiere el párrafo 5.6 (o en el estado de resultados, si se presenta, como lo requiere el párrafo 5.7). |
| 9.22 | La utilidad o pérdida, así como cada componente del otro resultado integral, se atribuirá a los propietarios de la controladora y a la participación no controladora, incluso si esto da lugar a que esta última presente un saldo negativo. |
| 9.23 | Información que se debe incluir en los estados financieros consolidados. |
| 9.23A | Además de los requisitos de revelación de la Sección 11, una matriz debe revelar el importe en libros de las inversiones en subsidiarias que no están consolidadas (9.3A a 9.3C) en la fecha del informe, en total, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas. |
| 9.23B | La entidad deberá revelar la ganancia o pérdida, si la hubiera, calculada de acuerdo con los párrafos 9.18 a 9.18B. |
| 9.24 | Esta Norma no requiere la presentación de estados financieros separados para la matriz ni para las subsidiarias individuales. |
| 9.25 | Los estados financieros separados son presentados por la entidad además de cualquiera de los siguientes: a) estados financieros consolidados preparados por una empresa matriz; b) estados financieros preparados por una matriz exenta de preparar estados financieros consolidados por el párrafo 9.3C; o c) estados financieros preparados por la entidad que no es matriz pero que tiene influencia significativa sobre una asociada o tiene control conjunto de la entidad controlada conjuntamente. |
| 9.25A | A una matriz que esté exenta de acuerdo con el párrafo 9.3 de preparar estados financieros consolidados se le permite presentar estados financieros separados como sus únicos estados financieros. |
| 9.26 | Elección de política contable: Cuando la entidad elabora estados financieros separados y los describe como conformes con la NIIF para las PYMES, dichos estados deberán cumplir con todos los requisitos de esta Norma, excepto en los casos enumerado en la norma. |
| 9.27 | Revelaciones cuando la entidad prepare estados financieros separados. |
| 9.28 | Los estados financieros combinados son los estados financieros de la entidad que informa que comprende dos o más entidades que no están vinculadas por una relación matriz-filial. Esta Norma no exige la elaboración de estados financieros combinados. |
| 9.29 | Si el inversor prepara estados financieros combinados y los describe como conformes a la NIIF para PYMES, dichos estados deberán cumplir con todos los requisitos de esta Norma. Ver párrafo 9.13 |
| 9.30 | Revelación en los estados financieros combinados. |
Sección 10: Políticas contables, estimaciones y errores
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 10.1 | Selección y aplicación de las políticas contables; Cambios en las estimaciones contables y la corrección de errores en los estados financieros de períodos anteriores. |
| 10.2 | Las políticas contables son los principios, bases, convenciones, reglas y prácticas específicas que aplica la entidad al preparar y presentar estados financieros. |
| 10.3 | Si esta Norma aborda específicamente una transacción, otro evento o condición, la entidad deberá aplicarla. Sin embargo, no estará obligada a cumplir un requisito de esta Norma si el efecto de hacerlo no fuera significativo. |
| 10.4 | Si esta Norma no aborda específicamente una transacción, otro evento o condición, la administración de la entidad deberá utilizar su juicio al desarrollar y aplicar una política contable que dé como resultado información que sea pertinente y confiable La administración deberá consultar y considerar la aplicabilidad de las siguientes fuentes en orden descendente: a) los requisitos y la orientación de esta Norma que tratan cuestiones similares y relacionadas; y b) las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición de activos, pasivos, ingresos y gastos y los principios generales en la Sección 2 Conceptos y Principios Generales. La administración también puede considerar los requerimientos y la orientación de las NIIF completas que tratan cuestiones similares y relacionadas. También 10.5 y 10.6 |
| 10.7 | La entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de forma uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones similares, a menos que esta Norma requiera o permita específicamente algo diferente. |
| 10.8 | Cambios en las políticas contables aplicable sólo si el cambio: a) es requerido por cambios a esta Norma; o b) da como resultado que los estados financieros proporcionen información confiable y más relevante. |
| 10.9 | No son cambios en las políticas contables ver en la norma. |
| 10.10 | Si esta Norma permite una elección de tratamiento contable (incluida la base de medición) para una transacción específica u otro evento o condición y la entidad cambia su elección anterior, se trata de un cambio en la política contable. |
| 10.10A | Un cambio del modelo de costo al modelo de revaluación para una clase de propiedad, planta y equipo se contabilizará prospectivamente, en lugar de acuerdo con los párrafos 10.11–10.12. |
| 10.11 | La entidad deberá contabilizar: a) un cambio en la política contable resultante de un cambio en los requerimientos de esta Norma de acuerdo con las disposiciones transitorias, si las hubiera, especificadas en el Apéndice A de esta Norma; b) todos los demás cambios en la política contable de forma retroactiva: Cuando sea impracticable determinar los efectos individuales de un cambio en la política contable sobre la información comparativa de uno o más ejercicios anteriores presentados, la entidad aplicará la nueva política contable a los importes en libros de los activos y pasivos al inicio del ejercicio más temprano para el cual sea factible la aplicación retroactiva, que puede ser el ejercicio actual, y realizará el ajuste correspondiente al saldo inicial. También 10.12 |
| 10.13 | Revelaciones para cuando una modificación a esta Norma tenga efecto en el periodo actual o en cualquier periodo anterior, o pudiera tener efecto en periodos futuros |
| 10.14 | Revelaciones para cuando un cambio voluntario en la política contable tenga efecto en el período actual o en cualquier período anterior. |
| 10.14A | Una política contable podría exigir que las partidas de los estados financieros se midan de forma que implique incertidumbre en la medición. En tales casos, la entidad elabora una estimación contable para alcanzar el objetivo establecido por la política contable. Misma que implica el uso de juicios o suposiciones basados en la información fiable más reciente disponible. |
| 10.14B | Las técnicas de medición incluyen técnicas de estimación (Ejemplo la depreciación de un elemento de propiedad, planta y equipo) y técnicas de valoración (Ejemplo medir el valor razonable de un activo o pasivo). |
| 10.14C | La entidad puede necesitar cambiar una estimación contable si ocurren cambios en las circunstancias en las que se basó la estimación contable o como resultado de nueva información, desarrollos o más experiencia. |
| 10.15 | Los efectos en una estimación contable de un cambio en un dato de entrada o en una técnica de medición se consideran cambios en las estimaciones contables, a menos que resulten de la corrección de errores de periodos anteriores. Un cambio en la base de medición aplicada constituye un cambio en una política contable y no en una estimación contable. Cuando sea difícil distinguir un cambio en una política contable de un cambio en una estimación contable, el cambio se trata como un cambio en una estimación contable. |
| 10.16 | La entidad reconocerá el efecto de un cambio en una estimación contable, excepto un cambio al que se aplica, de forma prospectiva incluyéndolo en el resultado del ejercicio en: a) el período del cambio, si el cambio afecta sólo a ese período; o b) el período del cambio y los períodos futuros, si el cambio afecta a ambos. |
| 10.17 | La entidad reconocerá un cambio en una estimación contable ajustando el importe en libros del activo, pasivo o elemento de patrimonio relacionado en el período del cambio. |
| 10.18 | La entidad deberá revelar la naturaleza de cualquier cambio en una estimación contable y su efecto sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos del ejercicio actual. Y si es factible revelará el efecto del cambio en uno o más ejercicios futuros. |
| 10.19 | Correcciones de errores de períodos anteriores , omisiones y errores en los estados financieros de la entidad correspondientes a uno o más períodos anteriores que surgen de la falta de uso o del mal uso de información confiable. |
| 10.20 | Estos errores incluyen los efectos de errores matemáticos, errores en la aplicación de políticas contables, descuidos o malas interpretaciones de hechos y fraude. |
| 10.21 | En la medida de lo posible, la entidad corregirá un error material de un período anterior de forma retroactiva. |
| 10.22 | Cuando no sea posible determinar los efectos de un error en la información comparativa de uno o más períodos anteriores presentados, la entidad deberá reexpresar los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio del período más antiguo para el cual sea practicable la reexpresión retroactiva (que puede ser el período actual). |
| 10.23 | Revelaciones sobre los errores de períodos anteriores, ver en al norma. |
| Ejemplo cambio en políticas contables: | |
| Estimaciones contables: | |
| COMPARACIÓN CON LAS NIIF COMPLETAS: | |
Sección 11: Instrumentos financieros
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 11.1 | La Parte I de la Sección 11 se aplica a los instrumentos financieros básicos y es relevante para todas las entidades. (Párrafos 11.2 a 11.48) La Parte II de la Sección 11 se aplica a otros instrumentos y transacciones financieras más complejos. (Párrafos 11.49 a 11.75) |
| 11.2 | [Eliminado] |
| 11.3 | Un instrumento financiero: contrato que da lugar a un activo financiero de la entidad y un pasivo financiero o instrumento de patrimonio de otra entidad. |
| 11.4 | Se requiere un modelo de costo amortizado para todos los instrumentos financieros básicos, excepto para las inversiones en acciones preferenciales no convertibles y acciones ordinarias o preferenciales no convertibles que se negocian públicamente o cuyo valor razonable puede medirse de otra manera de manera confiable sin un costo o esfuerzo desproporcionado. |
| 11.5 | Ejemplos de instrumentos financieros básicos cumplen las condiciones del párrafo 11.8. |
| 11.6 | Ejemplos de instrumentos financieros que normalmente no satisfacen las condiciones del párrafo 11.8 y, están en el alcance de la Parte II: |
| 11.7 | Ver en la norma lo que no se aplica la Parte I de la Sección, aunque cumplan con el párrafo 11.8. También 11.7A |
| 11.8 | Instrumentos financieros básicos de acuerdo con la Parte I de la Sección 11: a) dinero en efectivo; b) un instrumento de deuda (como una cuenta, pagaré o préstamo por cobrar o pagar) que cumpla las condiciones del párrafo 11.9 o del párrafo 11.9ZA; c) un compromiso de recibir un préstamo que: (i) no puede liquidarse neto en efectivo; y (ii) al ejecutarse, se espera que cumpla las condiciones del párrafo 11.9. d) una inversión en acciones preferentes no convertibles y acciones ordinarias o preferentes no convertibles. |
| 11.9 | Todas las condiciones que debe cumplir un instrumento de deuda para contabilizarse de conformidad con la Parte I. Ver ejemplos en 11.9A, 11.9B y 11.10 |
| 11.9ZA | Un instrumento de deuda que no cumpla todas las condiciones del párrafo 11.9, se contabilizará, no obstante, de conformidad con la Parte I si los términos contractuales del instrumento dan lugar, en fechas específicas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos de principal e intereses. |
| 11.11 | Ver ejemplos de instrumentos financieros que no satisfacen las condiciones del párrafo 11.9 o 11.9ZA (están dentro del alcance de la Parte II). |
| 11.11A | La entidad no deberá re-evaluar la clasificación de un instrumento financiero después del reconocimiento inicial. |
| 11.12 | La entidad reconoce un activo o un pasivo financiero sólo cuando se convierta en parte de las disposiciones contractuales del instrumento. |
| 11.13 | Un activo o un pasivo financiero, se mide inicialmente al precio de transacción (incluidos los costos de transacción, excepto activos y pasivos financieros que posteriormente se miden al valor razonable con cambios en resultados) a menos que: a) se trate de una cuenta por cobrar comercial (párrafo 11.13A); o b) el acuerdo constituye, en efecto, una transacción de financiación ya sea para la entidad (para un pasivo financiero) o para la contraparte (para un activo financiero) del acuerdo (párrafo 11.13B). |
| 11.13A | Medición inicial: Una cuenta por cobrar se reconocerá inicialmente por el importe determinado mediante la aplicación de la Sección 23, a menos que el acuerdo constituya, en efecto, una operación de financiación (párrafos 23.36 y 23.37) y la entidad no aplique la opción del párrafo 23.38. Un acuerdo constituye una operación de financiación si el pago se difiere más allá de las condiciones comerciales habituales. En este caso, se medirá el activo o pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros, descontados a una tasa de interés de mercado para un instrumento de deuda similar, determinada en el reconocimiento inicial. Ver ejemplos de aplicación para activos financieros Ver ejemplos de aplicación para pasivos financieros |
| 11.14 | Medición posterior: procedimientos a aplicar al final de cada período sobre el que se informa, a los instrumentos financieros. |
| 11.14A | Los dividendos se reconocen en resultados únicamente cuando: a) se establece el derecho de la entidad a recibir el pago; b) es probable que los beneficios económicos asociados al dividendo fluyan a la entidad; y c) El importe del dividendo puede medirse con fiabilidad. |
| 11.15 | El costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero en cada fecha de presentación es el neto de los siguientes importes: a) el importe por el cual se mide el activo financiero o el pasivo financiero en el reconocimiento inicial; b) menos cualquier reembolso del capital; c) más o menos la amortización acumulada utilizando el método de interés efectivo de cualquier diferencia entre el importe en el reconocimiento inicial y el importe al vencimiento; d) menos, en el caso de un activo financiero, cualquier reducción (directamente o mediante el uso de una cuenta de provisión) por deterioro o incobrabilidad. La cláusula c) no les es de aplicación para los activos y pasivos financieros sin tipo de interés establecido, que no se relacionan con un acuerdo que constituya una operación de financiación y que se clasifican como activos o pasivos corrientes. |
| 11.16 | El método del tipo de interés efectivo es un método para calcular el costo amortizado de un activo o pasivo financiero (o de un grupo de activos o pasivos financieros) y para asignar los ingresos o gastos por intereses a lo largo del periodo pertinente. El tipo de interés efectivo es el tipo que descuenta exactamente los pagos o cobros futuros estimados a lo largo de la vida útil prevista del instrumento financiero o, cuando corresponda, en un periodo más corto, al importe en libros del activo o pasivo financiero. El tipo de interés efectivo se determina a partir del importe en libros del activo o pasivo financiero en el momento del reconocimiento inicial. Ver más requisitos en la norma. También 11.17 y 11.18 |
| 11.19 | Tratamiento en el caso de los activos y pasivos financieros a tipo de interés variable. |
| 11.20 | Si la entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros, la entidad recalculará el importe en libros calculando el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados a la tasa de interés efectiva original del instrumento financiero. Afectando ingreso o gasto en resultados en la fecha de la revisión. Ejemplo de determinación del costo amortizado de un préstamo a cinco años utilizando el método de interés efectivo |
| 11.21 | Deterioro del valor de los activos financieros medidos al costo o al costo amortizado: Se realiza al cierre de cada ejercicio. La entidad reconocerá inmediatamente una pérdida por deterioro en resultados, si existe evidencia objetiva con datos observables tales como: a) dificultad financiera significativa del emisor u obligado; b) un incumplimiento de contrato, impago o demora en los pagos; c) el acreedor, debe, hacer una concesión por dificultad financiera del deudor; d) se ha vuelto probable que el deudor entre en quiebra o reorganización financiera; o e) habido una disminución medible en los flujos de efectivo futuros. Otros indicios: cambios significativos con un efecto adverso que hayan tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal en el que opera el deudor o emisor. También 11.22 y 11.23. |
| 11.24 | Se evalúa por deterioro individualmente los siguientes activos financieros: a) todos los instrumentos de patrimonio independientemente de su importancia; y b) otros activos financieros que sean individualmente significativos. La entidad deberá evaluar otros activos financieros por deterioro, ya sea individualmente o agrupados sobre la base de características de riesgo de crédito similares. |
| 11.25 | Medición de la pérdida por deterioro de instrumentos financieros. |
| 11.26 | La entidad revertirá la pérdida por deterioro previamente reconocida, ya sea directamente o mediante el ajuste de una cuenta correctora. El nuevo importe en libros del activo financiero no puede exceder el importe en libros antes del deterioro, la entidad reconocerá el importe de la reversión en resultados inmediatamente. |
| 11.27 | Eliminados: 11.27, 11.28, 11.29, 11.30, 11.31, 11.32 |
| 11.33 | Únicamente se puede dar de baja un activo financiero en la condiciones descritas en la norma. |
| 11.34 | Si una transferencia no da lugar a la baja en cuentas porque la entidad ha retenido riesgos y beneficios significativos derivados de la propiedad del activo transferido, continuará reconociendo el activo transferido en su totalidad y reconocerá un pasivo financiero por la contraprestación recibida. El activo y el pasivo no se compensarán. |
| 11.35 | Modo en el que El cedente y el cesionario registrarán cuando un cedente proporciona una garantía no monetaria. |
| 11.36 | La entidad deberá dar de baja un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) sólo cuando éste se haya extinguido, es decir, cuando la obligación se haya cumplido, cancelado o expirado. |
| 11.37 | Si un prestatario y un prestamista existentes intercambian instrumentos financieros con condiciones sustancialmente diferentes, las entidades contabilizarán la transacción como una extinción del pasivo financiero original y el reconocimiento de un nuevo pasivo financiero. |
| 11.38 | La entidad reconocerá en resultados cualquier diferencia entre el importe en libros del pasivo financiero extinguido o transferido a otra parte y la contraprestación pagada, incluyendo cualquier activo no monetario transferido o pasivo asumido. |
| 11.39 | Revelaciones sobre estados financiero básicos También 11.40, 11.41, 11.42, 11.43, 11.43A |
| 11.44 | Revelación cuando ya no se encuentra disponible una medida fiable del valor razonable sin un costo o esfuerzo desproporcionado. |
| 11.45 | Revelación para activos financieros transferidos que no califican para la baja en cuentas |
| 11.46 | Colateral revelaciones |
| 11.47 | Revelaciones incumplimientos en préstamos a pagar |
| 11.48 | Revelaciones en elementos de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas relacionados con: Activos y pasivos financieros medidos a valor razonable con cambios en resultados, activos y pasivos financieros medidos al costo amortizado, ingresos y gastos por intereses y el importe de cualquier pérdida por deterioro para cada clase de activo financiero. |
| 11.49 | La Parte II de la Sección 11 se aplica a todos los instrumentos financieros excepto: a) los contemplados en la Parte I (Párrafos 11.1 a 11.48). b) inversiones en subsidiarias y asociadas y acuerdos conjuntos (Sección 9, la Sección 14 o la Sección 15). c) derechos y obligaciones de los empleadores (Sección 28). d) derechos en virtud de contratos de seguro, que no estén relacionados con: (i) cambios en el riesgo asegurado; (ii) variaciones en los tipos de cambio; o (iii) un incumplimiento por parte de una de las contrapartes. e) instrumentos financieros que cumplen la definición de patrimonio propio de la entidad, (Sección 22). f) Arrendamientos dentro del ámbito de aplicación de la sección 20. g) Los requisitos de medición no se aplican a los contratos de contraprestación contingente en una combinación de negocios (párrafo 19.27). h) instrumentos financieros, contratos y obligaciones en virtud de transacciones con pagos basados en acciones (Sección 26). (i) activos de reembolso (párrafo 21.9). (j) derechos y obligaciones en el ámbito de aplicación de la Sección 23, a excepción de las cuentas por cobrar comerciales. (k) Contratos de garantía financiera (párrafo 21.1A). |
| 11.50 | La mayoría de los contratos de compraventa de bienes no financieros, como materias primas, inventarios o propiedades, planta y equipo, quedan excluidos de esta sección por no ser instrumentos financieros. Sin embargo, la Parte II se aplica a todos los contratos que imponen riesgos al comprador o al vendedor que no son típicos de los contratos de compraventa de bienes no financieros. |
| 11.51 | La Parte II también aplica a los contratos para comprar o vender partidas no financieras si el contrato puede liquidarse por el neto en efectivo u otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros como si los contratos fueran instrumentos financieros. |
| 11.52 | Se reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero sólo cuando la entidad se convierta en parte de las disposiciones contractuales del instrumento. |
| 11.53 | Medición inicial: Cuando se reconoce inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, la entidad lo medirá a su valor razonable, que normalmente es el precio de la transacción. |
| 11.54 | Medición posterior: Al final de cada período sobre el que se informa, se medirá todos los instrumentos financieros (Parte II) al valor razonable y reconocerá los cambios en resultados, excepto por: a) Cambios en el valor razonable de instrumentos de cobertura según el párrafo 11.69; y b) Instrumentos de patrimonio que no se negocian públicamente y cuyo valor razonable no puede medirse de otra manera de forma fiable sin un costo o esfuerzo desproporcionado, se medirán al costo menos deterioro. |
| 11.55 | Los dividendos se reconocen en resultados únicamente cuando: a) se establece el derecho de la entidad a recibir el pago; b) es probable que los beneficios económicos asociados al dividendo fluyan a la entidad; y c) El importe del dividendo puede medirse con fiabilidad. |
| 11.56 | Procedimiento si ya no se dispone de una medición fiable del valor razonable sin costos ni esfuerzos desproporcionados para un instrumento de patrimonio. |
| 11.57 | Valor razonable (Ver Sección 12); El valor razonable de un pasivo financiero que vence cuando se lo exige no será menor que el importe pagadero cuando se lo exige, descontado desde la primera fecha en que podría requerirse el pago de dicho importe. También 11.58 |
| 11.59 | La entidad aplicará las directrices sobre deterioro de los párrafos 11.21 a 11.26. |
| 11.60 | La entidad aplicará los requerimientos de desreconocimiento (Baja de activos) de los párrafos 11.33 a 11.38. |
| 11.61 | Si se cumplen los criterios especificados, la entidad puede designar una relación de cobertura entre un instrumento de cobertura y una partida cubierta. |
| 11.62 | Condiciones para calificar para la contabilidad de cobertura. |
| 11.63 | Riesgo para los que se permite la contabilidad de cobertura. |
| 11.64 | Condiciones que el instrumento de cobertura debe cumplir para que esta Norma permita la contabilidad de cobertura. |
| 11.65 | Cumplidas las condiciones la entidad deberá: a) reconocer el instrumento de cobertura como un activo o pasivo y el cambio en el valor razonable del instrumento de cobertura en resultados; y b) reconocer el cambio en el valor razonable del elemento cubierto relacionado con el riesgo cubierto en resultados y como un ajuste al importe en libros del elemento cubierto. |
| 11.66 | Procedimientos en el caso de que el riesgo cubierto es el riesgo de tipo de interés fijo de un instrumento de deuda medido al costo amortizado. También 11.67 y 11.68 |
| 11.69 | Efectos en otro resultado integral si se cumplen las condiciones del párrafo 11.62 y condiciones que debe cumplir el riesgo cubierto. |
| 11.70 | Procedimiento si el riesgo cubierto es el riesgo de tipo de interés variable de un instrumento de deuda medido al costo amortizado. |
| 11.71 | Condiciones por las que la entidad suspenderá prospectivamente la contabilidad de cobertura especificada en el párrafo 11.69. |
| 11.72 | La entidad que aplique la Parte II revelará toda la información requerida en la Parte I de la Sección 11 incorporando en dicha información los instrumentos financieros que estén dentro del alcance de la Parte II. |
| 11.73 | Deberá revelar por separado la información para las coberturas, También 11.74 y 11.75, |
Sección 12: Medición del valor razonable
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 12.1 | Esta sección se aplica para mediciones del valor razonable o sus revelaciones, excepto: a) transacciones de pago basadas en acciones (Sección 26); y b) operaciones de arrendamiento financiero (Sección 20). |
| 12.2 | Las Revelaciones requeridas por esta sección no son necesarias para: a) activos del plan medidos a valor razonable (Sección 28); y b) activos cuyo importe recuperable es el valor razonable menos los costos de disposición (Sección 27). |
| 12.3 | El objetivo de una medición del valor razonable es estimar el precio al que se produciría una transacción ordenada (no una transacción forzada) para vender un activo o transferir un pasivo entre participantes del mercado en la fecha de medición en las condiciones actuales del mercado (un precio de salida en la fecha de medición). El valor razonable es una medición basada en el mercado, no específica de la entidad. La entidad medirá el valor razonable utilizando los mismos supuestos que los participantes del mercado utilizarían para fijar el precio del activo o pasivo. La intención de la entidad de mantener el activo o liquidar el pasivo no es relevante. También 12.4 |
| 12.5 | La entidad tendrá en cuenta las características del activo o pasivo al medir el valor razonable si los participantes del mercado las considerarían al fijar el precio del activo o pasivo en la fecha de medición: a) la condición y ubicación del activo; y b) restricciones, si las hubiere, a la venta o utilización del activo. |
| 12.6 | La entidad asumirá que la transacción para vender el activo o transferir el pasivo tiene lugar en: a) el mercado principal del activo o pasivo; o b) en ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso para el activo o pasivo. |
| 12.7 | Salvo evidencia en contrario, la entidad asumirá que el mercado en el que normalmente realizaría una transacción para vender el activo o transferir el pasivo es el mercado principal (o al más ventajoso). |
| 12.8 | La entidad ignorará los costos de transacción al utilizar el precio del mercado principal (o el más ventajoso) para medir el valor razonable del activo o pasivo. |
| 12.9 | Se debe ajustar el precio en el mercado principal (o más ventajoso) por los costos, que se incurrirían para transportar el activo desde su ubicación actual a ese mercado. |
| 12.10 | En la medición del valor razonable de un activo no financiero, se tendrá en cuenta la capacidad de un participante del mercado de generar beneficios económicos mediante el uso o venta. |
| 12.11 | El uso más elevado y mejor de un activo no financiero tiene en cuenta cualquier uso del activo que sea: físicamente posible, legalmente permitido y financieramente viable. |
| 12.12 | La entidad asumirá que el uso actual de un activo no financiero es su uso más elevado y mejor a menos que el mercado u otros factores sugieran otro uso. |
| 12.13 | Si un activo no financiero proporciona el máximo valor a los participantes del mercado mediante su uso en combinación con otros activos (y pasivos), la entidad asumirá que el activo se utilizaría con dichos activos (y pasivos). |
| 12.14 | Si no se observa el precio de un activo o pasivo idéntico, la entidad medirá el valor razonable utilizando otra técnica de valoración adecuada a las circunstancias, con datos suficientes, maximizará el uso de variables observables relevantes y minimizará el uso de variables no observables. |
| 12.15 | Tres enfoques de valoración ampliamente utilizados son (Se debe utilizar una técnica de valoración consistente con uno o más de estos enfoques): a) El enfoque de mercado utiliza los precios y otra información relevante generada por transacciones de mercado que involucran activos, pasivos o un grupo de activos y pasivos idénticos o similares. b) El enfoque del costo (costo de reemplazo actual) calcula la cantidad que se requeriría actualmente para reemplazar la capacidad de servicio de un activo. c) El enfoque de ingresos convierte importes futuros en un único importe actual (descontado). (i) técnicas de valor presente; (ii) modelos de valoración de opciones; y (iii) el método de exceso de ganancias de múltiples períodos, utilizado para medir el valor razonable de algunos activos intangibles. |
| 12.16 | La entidad contabilizará las revisiones resultantes de un cambio en la técnica de valoración o de un cambio en su aplicación como un cambio en la estimación contable (Sección 10). |
| 12.17 | La entidad medirá el valor razonable del activo o pasivo utilizando el precio dentro del diferencial entre oferta y demanda que sea más representativo del valor razonable en las circunstancias. independientemente de cómo clasifique el dato dentro de la jerarquía del valor razonable (es decir, Nivel 1, Nivel 2 o Nivel 3; párrafos 12.22 – 12.27). se permite utilizar los precios de oferta para las posiciones de activos y los precios de demanda para las posiciones de pasivos. |
| 12.18 | Una técnica de valoración llegara a una medida confiable del valor razonable si: a) Refleja razonablemente cómo se podría esperar que el mercado fije el precio del activo; y b) Los datos de entrada representan razonablemente las expectativas del mercado y las medidas de los factores de riesgo y retorno inherentes al activo. |
| 12.19 | El valor razonable de las inversiones en activos que no tienen un precio de mercado cotizado en un mercado activo es fiablemente medible si: a) La variabilidad en el rango de medidas de valor razonable no es significativa para ese activo; o b) Las probabilidades de las diversas medidas dentro del rango pueden evaluarse razonablemente y utilizarse para estimar el valor razonable. |
| 12.20 | Es probable que la variabilidad en el rango de medidas razonables del valor razonable de activos sin precio de mercado cotizado no sea significativa en muchas situaciones. |
| 12.21 | Si ya no se dispone de una medida fiable del valor razonable para un activo medido a valor razonable (o no se dispone de ella sin un costo o esfuerzo desproporcionado), párrafos 11.14c) y 11.54b)), la entidad utilizará, en su lugar, su importe en libros en la última fecha en la que el activo era medible de forma fiable como su nuevo costo. |
| 12.22 | Para garantizar la coherencia y comparabilidad en las mediciones del valor razonable y la información a revelar relacionada, la entidad aplicará una jerarquía del valor razonable, categorizando los datos de las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable en tres niveles. |
| 12.23 | Las variables de Nivel 1 son precios cotizados sin ajustar en mercados activos para activos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de medición. |
| 12.24 | Si la entidad mantiene una posición en un único activo o pasivo y dicho activo o pasivo se negocia en un mercado activo, la entidad medirá su valor razonable multiplicando el precio cotizado del activo o pasivo individual por la cantidad que posee. La medición del valor razonable del activo o pasivo se clasificaría en el Nivel 1. |
| 12.25 | Nivel 2; datos observables directa o indirectamente (distintos de los precios cotizados incluidos en el Nivel 1) e incluyen: a) precios cotizados en mercados activos para activos o pasivos que sean similares. b) precios cotizados en mercados que no están activos para activos o pasivos similares o idénticos. c) insumos observables distintos de los precios cotizados: (i) tasas de interés y curvas de rendimiento observables a intervalos comúnmente citados; (ii) volatilidades implícitas; y (iii) diferenciales de crédito. d) insumos corroborados por el mercado. |
| 12.26 | Si la entidad ajusta una entrada de Nivel 2 de una manera que es significativa para toda la medición y utiliza entradas no observables significativas, se podría necesitar categorizar la medición del valor razonable dentro del Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable. |
| 12.27 | Las entradas de Nivel 3 son entradas no observables para el activo o pasivo. la entidad desarrollará entradas no observables utilizando la mejor información disponible en las circunstancias, que podría incluir sus propios datos. La entidad podría comenzar con sus propios datos, pero deberá ajustarlos si la información razonablemente disponible indica que otros participantes del mercado utilizarían datos diferentes o existe alguna característica particular de la entidad. |
| 12.28 | Revelaciones para cada clase de activos y pasivos medidos a valor razonable. También 12.30 |
| 12.29 | Revelaciones para las mediciones recurrentes del valor razonable categorizadas dentro del Nivel 3. |
| 12.31 | Conciliación con las partidas presentadas en el estado de situación financiera. |
| 12.32 | La entidad deberá presentar la información cuantitativa requerida por los párrafos 12.28 a 12.31. |
Sección 13: Inventarios
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 13.1 | Los inventarios son activos : a) mantenidos para la venta; b) en proceso de producción; o c) en forma de materiales o suministros para el proceso de producción o prestación de servicios. |
| 13.2 | Esta sección se aplica a todos los inventarios, excepto: instrumentos financieros (Sección 11); y activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el momento de la cosecha (Sección 34). |
| 13.2A | Los requisitos de revelación de esta sección se aplican a los activos clasificados como inventario. Los activos de rendimiento se reconocen y miden de acuerdo con los párrafos 23A.23 a 23A.27, y no de acuerdo con esta sección. |
| 13.3 | Esta sección no se aplica a la medición de inventarios mantenidos por: a) productores de productos agrícolas y forestales, productos agrícolas después de la cosecha, y minerales y productos minerales; o b) corredores y distribuidores de materias primas que miden sus inventarios al valor razonable menos los costos de venta a través de ganancias o pérdidas. |
| 13.4 | Medición de inventarios; los inventarios se medirán al menor valor entre el costo y el precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta. |
| 13.5 | La entidad deberá incluir en el costo de los inventarios todos los costos de compra, costos de conversión y otros costos incurridos para llevar los inventarios a su ubicación y condición actuales. |
| 13.6 | Los costos de adquisición de inventarios comprenden el precio de compra, los aranceles de importación, impuestos no recuperables, costos de transporte, manipulación y otros directamente atribuibles menos descuentos comerciales, rebajas y otros similares. |
| 13.7 | Inventarios con liquidación diferida. Con un elemento de financiación implícito o no declarado. En estos casos, la diferencia se reconoce como gasto por intereses durante el período de la financiación y no se añade al costo de los inventarios. |
| 13.8 | Los costos de conversión de inventarios incluyen los costos directamente relacionados con las unidades de producción, como la mano de obra directa, además de una asignación sistemática de los costos indirectos de producción. |
| 13.9 | La entidad asignará los gastos generales fijos de producción a los costos de conversión sobre la base de la capacidad normal de las instalaciones de producción. |
| 13.10 | Cuando los costos de las materias primas o de la conversión de cada producto no sean identificables por separado, la entidad los distribuirá entre los productos de forma racional y coherente para los productos conjuntos y cuando existe un producto principal y un subproducto |
| 13.11 | La entidad incluirá otros costos en el costo de los inventarios sólo en la medida en que se incurra en ellos para llevar los inventarios a su ubicación y condición actuales. |
| 13.12 | La entidad que aplique el párrafo 11.65b ajusta el importe en libros de un producto básico (partida cubierta) mantenido por el cambio en el valor razonable de la partida cubierta relacionado con el riesgo cubierto. |
| 13.13 | Ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios y reconocidos como gastos en el período en que se incurren son: a) Cantidades anormales desperdiciadas; b) Costos de almacenamiento, no realizados durante el proceso de producción antes de una etapa de producción posterior; c) Gastos generales de administración que no contribuyen a la producción de los inventarios; y d) Costos de Venta. |
| 13.14 | [Eliminado] |
| 13.15 | La sección 34 exige que los inventarios que comprenden productos agrícolas que la entidad ha cosechado de sus activos biológicos se midan, en el momento del reconocimiento inicial, a su valor razonable menos los costos estimados de venta en el momento de la cosecha |
| 13.16 | La entidad puede utilizar técnicas como el método del costo estándar, el método de venta al público o el precio de compra más reciente para medir el costo de los inventarios si el resultado se aproxima al costo. |
| 13.17 | La entidad medirá el costo de los inventarios de artículos que normalmente no son intercambiables y de bienes o servicios producidos y segregados para proyectos específicos utilizando la identificación específica de sus costos individuales, alternativamente aplicará el método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS) o el método del costo promedio ponderado. La entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y un uso similares a los de la entidad. No se permite el método de últimas entradas, primeras salidas (LIFO). También 13.18 |
| 13.19 | Los párrafos 27.2 a 27.4 exigen que la entidad evalúe al final de cada periodo sobre el que se informa si algún inventario ha sufrido un deterioro de valor, es decir, si su importe en libros no es totalmente recuperable, y, que reconozca una pérdida por deterioro. El valor recuperable corresponde al precio de venta menos los costos de terminación y venta. También exigen la reversión de un deterioro de valor previo en determinadas circunstancias. |
| 13.20 | Cuando se vendan inventarios, se reconocerá el importe en libros de dichos inventarios como un gasto en el período en que se reconozcan los ingresos relacionados. |
| 13.21 | Algunos inventarios pueden asignarse a otras cuentas de activo, por ejemplo, los utilizados como componente de propiedades, planta y equipo de construcción propia. |
| 13.22 | La entidad deberá revelar: las políticas contables, el importe en libros con clasificaciones apropiadas a la entidad, importe reconocido como costo de ventas, pérdidas por deterioro reconocidas o revertidas (Sección 27) inventarios comprometidos como garantía de pasivos. |
| COMPARACIÓN CON LAS NIIF COMPLETAS: | |
| Costos de adquisición: | |
| Costos de transformación: | |
| Costos excluidos de los inventarios: | |
Sección 14: Inversiones en asociadas
| Párrafo | RESUMEN O EXTRACTO |
| 14.1 | Contabilización de las asociadas en los estados financieros consolidados y en los de un inversor que no sea la matriz, pero que tenga una inversión en una o más asociadas. |
| 14.2 | Una asociada es la entidad sobre la cual el inversor tiene influencia significativa. |
| 14.3 | La influencia significativa es el poder de participar en las decisiones de política financiera y operativa de la asociada, pero no es control o control conjunto: a) Si un inversionista posee, directa o indirectamente, 20% o más del poder de voto de la asociada, se presume que el inversionista tiene influencia significativa; b) Por el contrario, si posee menos del 20% del poder de voto de la asociada, se presume no la tiene, a menos que dicha influencia pueda demostrarse claramente; y c) una propiedad sustancial o mayoritaria por parte de otro inversor no impide que un inversor tenga una influencia significativa. |
| 14.4 | Un inversor deberá contabilizar todas sus inversiones en asociadas utilizando uno de los siguientes métodos: |
| 14.5 | Modelo del costo: El inversor medirá sus inversiones en asociadas, al costo menos cualquier pérdida por deterioro acumulada, si existe una cotización de precio publicada, medirá sus inversiones al modelo del valor razonable. Reconocerá como ingresos los dividendos y otras distribuciones recibidas de la inversión También: 14.6 y 14.7 |
| 14.8 | Según el método de participación, la inversión se reconoce inicialmente al precio de la transacción (incluidos los costos de transacción) y se ajusta posteriormente para reflejar la participación del inversor en las ganancias o pérdidas y otros resultados integrales de la asociada: a) Las distribuciones recibidas de la asociada reducen el valor en libros de la inversión. También ajustará al valor en libros como consecuencia de cambios en el patrimonio por partidas de otro resultado integral. b) El inversor medirá su participación, basándose en su participación actual en la propiedad. (Sin los derechos de voto potenciales) c) Ajustes implícitos a la plusvalía y al valor razonable. d) Deterioro. Si hay un indicio de deterioro, se aplicará la Sección 27. e) Transacciones del inversor con asociadas. El inversor eliminará las ganancias y pérdidas no realizadas resultantes de transacciones ascendentes y descendentes hasta el límite de su participación en la asociada. f) Al aplicar el método de participación, el inversor utilizará los estados financieros de la asociada a la misma fecha que los suyos, de ser impracticable, se utilizará los estados financieros más recientes disponibles, con los ajustes correspondientes a cualquier transacción o evento significativo ocurrido. g) Políticas contables de la asociada. Si la asociada utiliza políticas contables diferentes a las del inversor, este deberá ajustar sus estados financieros para reflejar el efecto de dichas políticas, a menos que sea impracticable hacerlo. h) Pérdidas en exceso de la inversión. (i) Situaciones en las que se suspende el método de participación y se debe aplicar la Sección 11. |
| 14.9 | Modelo de valor razonable: Al reconocer inicialmente una inversión en una asociada, el inversor la medirá al precio de la transacción, menos los costos de transacción. |
| 14.10 | En cada fecha de presentación de informes, un inversor medirá sus inversiones en asociadas a valor razonable (Sección 12), reconociendo los cambios en dicho valor en resultados. Si el valor razonable ya no puede medirse con fiabilidad sin un esfuerzo o costo excesivo, aplicará el modelo del costo. |
| 14.11 | El inversor deberá clasificar las inversiones en asociadas como activos no corrientes. |
| 14.12 | Revelaciones de Inversiones en asociadas 14.13, 14.14, 14.15 |
| COMPARACIÓN CON LAS NIIF COMPLETAS: | |
| Influencia significativa: | |
Sección 15: Acuerdos conjuntos
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 15.2 | Un acuerdo conjunto es un acuerdo en el que dos o más partes tienen control conjunto sobre las actividades relevantes (cuando deben actuar conjuntamente para dirigir las actividades que afectan significativamente a los rendimientos del acuerdo). También 15.1 y 15.3 |
| 15.3 | Los acuerdos conjuntos pueden adoptar la forma de operaciones controladas conjuntamente, activos controlados conjuntamente o entidades controladas conjuntamente. |
| 15.4 | Las operaciones bajo control conjunto, implican el uso de los activos y otros recursos de las partes del acuerdo conjunto en lugar de constituir una entidad o una estructura financiera independiente de las partes. Cada entidad gestiona sus propios activos fijos e inventarios. Incurre en sus propios gastos y pasivos y obtiene su propia financiación, que representa sus propias obligaciones. Se establece un mecanismo para compartir los ingresos procedentes de la venta del producto conjunto y cualquier gasto común. |
| 15.5 | En operaciones controladas conjuntamente, cada parte deberá reconocer en sus estados financieros: a) los activos que controla y los pasivos que incurre; y b) los gastos en que incurre y su parte de los ingresos que obtiene. |
| 15.6 | Activos controlados conjuntamente: implican el control conjunto, y a menudo la propiedad conjunta. |
| 15.7 | En un activo controlado conjuntamente, cada parte deberá reconocer en sus estados financieros: a) su parte de los activos, clasificada según la naturaleza de los activos; b) cualquier responsabilidad en que haya incurrido; c) su parte de cualquier responsabilidad incurrida; d) cualquier ingreso procedente del acuerdo conjunto, y, su parte de los gastos comunes; y e) cualquier gasto incurrido con respecto a su participación en el acuerdo conjunto. |
| 15.8 | Entidad controlada conjuntamente, implica la creación de una entidad en la que cada parte tiene participación. la entidad opera de la misma manera que otras entidades. |
| 15.9 | Una parte que tenga control conjunto contabilizará todas sus inversiones en entidades controladas conjuntamente utilizando uno de los siguientes métodos: |
| 15.10 | Modelo del costo: Se medirá las inversiones en entidades controladas conjuntamente al costo menos cualquier pérdida por deterioro acumulada (Sección 27), pero, utilizará el modelo del valor razonable para las que existe una cotización de precios publicada 15.12. Reconocerá las distribuciones recibidas de la inversión como ingreso. 15.13 |
| 15.13 | Se medirá sus inversiones en entidades controladas conjuntamente utilizando el método de participación siguiendo los procedimientos del párrafo 14.8 (sustituyendo «control conjunto» cuando ese párrafo se refiera a «influencia significativa»). |
| 15.14 | Modelo de valor razonable: Al reconocer inicialmente una inversión entidad controlada conjuntamente, el inversor la medirá al precio de la transacción, menos los costos de transacción. |
| 15.15 | En cada fecha de reporte, una parte que ostenta control conjunto medirá sus inversiones en entidades controladas conjuntamente a valor razonable (Sección 12), reconociendo los cambios en resultados, Si el valor razonable ya no puede medirse con fiabilidad sin un esfuerzo o costo excesivo, aplicará el modelo del costo. |
| 15.16 | Cuando una de las partes del acuerdo conjunto que ostenta el control conjunto aporta o vende activos a dicho acuerdo, el reconocimiento de cualquier parte de la ganancia o pérdida derivada de la transacción reflejará la esencia de la misma. La parte reconocerá el importe total de cualquier pérdida cuando la aportación o venta evidencie una pérdida por deterioro. |
| 15.17 | Cuando una parte del acuerdo conjunto que ostenta el control conjunto adquiera activos de un acuerdo conjunto, no reconocerá su participación en las ganancias del acuerdo conjunto derivadas de la transacción hasta que revenda los activos a una parte independiente. |
| 15.18 | Una parte que participa, pero no tiene control conjunto, de la entidad controlada conjuntamente contabilizará su interés en el acuerdo de conformidad con la Sección 11, a menos que tenga influencia significativa, en cuyo caso contabilizará el interés en el acuerdo de conformidad con la Sección 14. |
| 15.18A | Una parte que participa, pero no tiene control conjunto de una operación controlada conjuntamente, contabilizará su participación en el acuerdo de conformidad con el párrafo 15.5. |
| 15.18B | Una parte que participa, pero no tiene control conjunto, de activos controlados conjuntamente contabilizará su participación en el acuerdo de conformidad con el párrafo 15.7. |
| 15.19 | Revelaciones Acuerdos conjuntos; También 15.20 y 15.21 |
Sección 16: Propiedad de inversión
| Párrafo | RESUMEN O EXTRACTO |
| 16.1 | Solo la propiedad de inversión cuyo valor razonable puede medirse de forma fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado de forma continua se contabiliza al valor razonable con cambios en resultados. Todas las demás propiedades de inversión se contabilizan utilizando el modelo del costo en la Sección 17. |
| 16.2 | Propiedad de inversión es un terreno o un edificio, o parte de un edificio, o ambos que posee el propietario o el arrendatario bajo un contrato de arrendamiento financiero para obtener rentas o apreciación de capital o ambos. |
| 16.3 | Una propiedad en propiedad mantenida en arrendamiento operativo puede clasificarse y contabilizarse como propiedad de inversión si, y solo si, la propiedad cumple con la definición de propiedad de inversión y el arrendatario puede medir su valor razonable sin costos ni esfuerzos desproporcionados de forma continua. Se aplica a cada propiedad. |
| 16.3A | Se evaluará si la adquisición de una propiedad de inversión constituye la adquisición de un activo o un grupo de activos, o una combinación de negocios, dentro del alcance de la Sección 19. |
| 16.4 | Los inmuebles de uso mixto se separarán entre propiedades de inversión y propiedades, planta y equipo. Sin embargo, si el valor razonable de la propiedad de inversión no puede determinarse con fiabilidad sin un costo o esfuerzo desproporcionado, toda la propiedad se contabilizará con la Sección 17. |
| 16.5 | La entidad medirá las propiedades de inversión a su costo (precio de compra y cualquier gasto directamente atribuible) en el momento del reconocimiento inicial. Si el pago se difiere más allá de las condiciones crediticias normales, el costo es el valor presente de todos los pagos futuros. (Ver 17.10 a 17.14). |
| 16.6 | El activo se reconoce al menor valor entre el valor razonable de la propiedad y el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento. Un importe equivalente se reconoce como pasivo de acuerdo con el párrafo 20.9. |
| 16.7 | Las propiedades de inversión se medirán a valor razonable en cada fecha de presentación si éste puede medirse con fiabilidad sin costos ni esfuerzos desproporcionados, con efecto en resultados, todas las demás propiedades de inversión utilizando el modelo del costo de la Sección 17. |
| 16.8 | Si ya no se dispone de una medición fiable del valor razonable sin un costo o esfuerzo desproporcionado para una propiedad de inversión, la entidad contabilizará dicha propiedad de acuerdo con la Sección 17. |
| 16.9 | La entidad transferirá una propiedad a, o desde, una propiedad de inversión solo cuando se produzca un cambio de uso. |
| 16.10 | Revelaciones Propiedades de inversión, También 16.11 |
Sección 17: Propiedad, Planta y Equipo
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 17.1 | Contabilización de propiedades, planta y equipo, y propiedades de inversión cuyo valor razonable no puede medirse con fiabilidad sin un costo o esfuerzo desproporcionado. |
| 17.2 | Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que se conservan para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, para su alquiler a otros o para fines administrativos; y se espera que se utilicen durante más de un período. |
| 17.3 | Las propiedades, planta y equipo no incluyen: Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (la Sección 34) tampoco derechos minerales y reservas minerales. Esta sección se aplica plantas productoras que pueden medirse por separado de su producción, no aplica a su producción. |
| 17.4 | Un elemento de propiedad, planta y equipo es un activo si, y solo si: es probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el elemento; y el costo se puede medir con fiabilidad. |
| 17.5 | Elementos como repuestos, equipos de reserva y equipos de servicio se reconocen de acuerdo con esta sección cuando cumplen la definición de propiedad, planta y equipo. De lo contrario, se clasifican como inventario. |
| 17.6 | Tratamiento de costo de reemplazo a intervalos regulares. |
| 17.7 | Criterios de reconocimiento para inspecciones importantes periódicas. |
| 17.8 | Los terrenos y los edificios deben ser contabilizarlos por separado, incluso cuando se adquieran juntos. |
| 17.10 | La entidad medirá un elemento de propiedad, planta y equipo en el reconocimiento inicial a su costo que comprende todo lo siguiente: a) Precio de compra, incluidos los honorarios legales y de corretaje, los derechos de importación y los impuestos no reembolsables, después de deducir los descuentos y rebajas comerciales. b) Cualquier costo directamente atribuible a la ubicación y las condiciones necesarias para que el activo pueda operar según lo previsto por la administración. c) la estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento y de restauración del sitio en que está ubicado. También 17.9 |
| 17.11 | No son costos de un elemento de propiedad, planta: a) costos de apertura de una nueva instalación; b) costos de introducción de un nuevo producto o servicio c) costos de realizar negocios en una nueva ubicación o con una nueva clase de clientes; d) administración y otros gastos generales; y e) costos de endeudamiento (Sección 25). |
| 17.12 | Los ingresos y gastos relacionados de las operaciones la construcción o desarrollo de un elemento de propiedad, planta y equipo se reconocen en resultados si no son necesarias para llevar el elemento a su ubicación y condición operativa previstas. |
| 17.13 | Si el pago se difiere más allá de las condiciones de crédito habituales, el costo es el valor presente de todos los pagos futuros. |
| 17.14 | Un elemento de propiedad, planta o equipo puede adquirirse intercambiando uno o más activos no monetarios, o de una combinación de ambos. la entidad medirá el costo del activo adquirido a valor razonable, a menos que a) la transacción de intercambio carezca de sustancia comercial o b) el valor razonable ni del activo recibido ni del entregado sea medible con fiabilidad. En ese caso, el costo del activo se mide al importe en libros del activo entregado. |
| 17.15 | La entidad elegirá como política contable el modelo del costo o el modelo de revaluación y lo aplicará a toda la clase de propiedades, planta y equipo. Aplicará el modelo del costo a las propiedades de inversión cuyo valor razonable no pueda medirse con fiabilidad sin un costo o esfuerzo desproporcionado. Reconocerá los costos del mantenimiento en resultados en el ejercicio en que se incurran. |
| 17.15A | Modelo del costo: La entidad medirá un elemento de propiedad, planta y equipo después del reconocimiento inicial al costo menos cualquier depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro acumulada. |
| 17.15B | Modelo de revalorización: La entidad medirá un elemento de propiedad, planta y equipo cuyo valor razonable pueda determinarse con fiabilidad a un importe revaluado en la fecha de la revaluación menos cualquier depreciación acumulada posterior y pérdidas por deterioro acumuladas posteriores. Las revaluaciones se realizarán con la suficiente regularidad para garantizar que el importe en libros no difiera significativamente del que se determinaría utilizando el valor razonable al final del período sobre el que se informa |
| 17.15C | Si el valor en libros de un activo aumenta como resultado de una revaluación, dicho aumento se reconocerá en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio neto, en la partida de superávit de revaluación. El aumento se reconocerá en resultados en la medida en que revierta una disminución por revaluación del mismo activo previamente reconocida en resultados. |
| 17.15D | Si el valor en libros de un activo disminuye como resultado de una revaluación, dicha disminución se reconocerá en resultados. No obstante, dicha disminución se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que exista un saldo acreedor en el superávit de revaluación correspondiente a dicho activo. |
| 17.16 | Depreciación por componentes: Si los componentes principales de un elemento de propiedad, planta y equipo presentan patrones de consumo de beneficios económicos significativamente diferentes, la entidad asignará el costo inicial del activo a sus componentes principales y depreciará cada uno de ellos por separado a lo largo de su vida útil. Los demás activos se depreciarán a lo largo de su vida útil como un solo activo. Las canteras y los vertederos, los terrenos, no se deprecian. |
| 17.17 | El cargo por depreciación de cada período se reconocerá en resultados, a menos que otra sección de esta Norma exija que el costo se reconozca como parte del costo de un activo. |
| 17.18 | La entidad deberá asignar el importe depreciable de un activo sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. |
| 17.19 | Si existen indicadores cambian, la entidad revisará sus estimaciones previas y, si las expectativas actuales difieren, modificará el valor residual, el método de depreciación o la vida útil. la entidad contabilizará cualquiera de estos cambios como un cambio en una estimación contable, (Sección 10). |
| 17.20 | La depreciación de un activo comienza cuando está disponible para su uso, es decir, cuando se encuentra en la ubicación y condiciones necesarias para operar y cesa cuando se da de baja en cuentas. La depreciación no cesa cuando el activo queda inactivo o se retira del uso activo, a menos que esté totalmente depreciado. En métodos de depreciación basados en el uso, el cargo por depreciación puede ser cero mientras no haya producción. |
| 17.21 | La entidad deberá considerar todos los factores siguientes al determinar la vida útil de un activo: a) El uso previsto del activo. b) Desgaste físico esperado. c) Obsolescencia técnica o comercial derivada de cambios o mejoras en la producción, o de un cambio en la demanda del mercado del producto o servicio resultante del activo. d) Límites legales o similares al uso del activo. |
| 17.22 | La entidad seleccionará un método de depreciación que refleje el patrón según el cual espera consumir los beneficios económicos futuros del activo. Tales como el método lineal, el método de saldo decreciente y un método basado en el uso, como el método de unidades de producción. |
| 17.23 | Si existe algún indicio de que se ha producido un cambio significativo desde la última fecha de presentación anual en el patrón de consumo esperado, se revisará su método de depreciación actual y, se modificará dicho método, se contabilizará el cambio como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la Sección 10. |
| 17.24 | En cada fecha de presentación de informes, se determinará si un elemento o grupo de elementos de propiedades, planta y equipo presenta deterioro de valor (Sección 27) y, reconocerá la pérdida por deterioro. |
| 17.25 | La compensación por deterioro exigible a terceros se incluirá en el resultado del período. |
| 17.26 | Propiedades, planta y equipos mantenidos para la venta, ver en 27.9f |
| 17.27 | La entidad deberá dar de baja un elemento de propiedad, planta y equipo si se vende o cuando no se esperan beneficios económicos futuros de su uso o eliminación |
| 17.28 | Se reconocerá la ganancia o pérdida derivada de la mencionada baja en cuentas excepto si la Sección 20, en ese caso la ganancia generada no se clasificará como ingresos. |
| 17.29 | La fecha de enajenación de un bien es la fecha en que el receptor obtiene el control de dicho bien, como se indica en 23.57 a 23.61. |
| 17.30 | La ganancia o pérdida en la baja en cuentas de un elemento de propiedad, planta y equipo es la diferencia entre contraprestación recibida, y el importe en libros del elemento. |
| 17.31 | Revelaciones para propiedad, planta y equipo, también vea 17.32 y 17.33 |
Sección 18: Activos intangibles distintos de la plusvalía
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 18.1 | Esta sección se aplica a la contabilización de todos los activos intangibles distintos de los tratados en la Sección 19 y los activos intangibles mantenidos por la entidad para su venta en el curso normal de los negocios (Secciones 13 y 23). Tampoco se aplica a activos financieros; ni a derechos minerales y reservas minerales. También 18.3 |
| 18.2 | Un activo intangible es un activo no monetario, sin sustancia física con las siguientes características que los hacen identificable: a) es separable, es decir, puede venderse, transferirse, licenciarse, alquilarse o intercambiarse, ya sea individualmente o en conjunto b) surge de derechos contractuales u otros derechos legales. |
| 18.4 | Se reconocerá un activo intangible como un activo si, y solo si: a) Se espera beneficios económicos futuros atribuibles al activo; b) El costo o valor del activo puede medirse de manera fiable; y c) El activo no resulta de un gasto incurrido internamente. También 18.5 y 18.6 |
| 18.7 | El criterio de reconocimiento de probabilidad del párrafo 18.4a) siempre se considera satisfecho para los activos intangibles que se adquieren por separado. |
| 18.8 | Un activo intangible adquirido en una combinación de negocios se reconocerá si su valor razonable puede medirse de forma fiable sin un costo o esfuerzo desproporcionado. |
| 18.9 | La entidad medirá un activo intangible inicialmente al costo. |
| 18.10 | El costo de un activo intangible adquirido por separado comprende: a) Precio de compra, incluidos los derechos de importación y los impuestos de compra no reembolsables, después de deducir los descuentos y rebajas comerciales; y b) Cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto. |
| 18.11 | Si se adquiere un activo intangible en una combinación de negocios, el costo de ese activo intangible es su valor razonable en la fecha de adquisición. |
| 18.12 | Si se adquiere un activo intangible mediante una subvención gubernamental, el costo de ese activo intangible es su valor razonable en la fecha en que se recibe o se puede recibir la subvención (Sección 24). |
| 18.13 | Tratamiento para un activo intangible adquirido a cambio de uno o más activos no monetarios. |
| 18.14 | Los pagos incurridos internamente en un elemento intangible, incluidos todos los gastos por actividades de investigación y desarrollo, se reconocerá como gasto. |
| 18.15 | Ejemplos de aplicación los pagos incurridos internamente en un elemento intangible como gasto |
| 18.16 | El párrafo 18.15 no impide reconocer un pago anticipado como un activo cuando el pago de bienes o servicios se ha efectuado antes de la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. |
| 18.17 | Si un elemento intangible se reconoció inicialmente como un gasto no se reconocerá en una fecha posterior como parte del costo de un activo. |
| 18.18 | La entidad medirá los activos intangibles al costo menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas (Sección 27). |
| 18.19 | Se considerará que todos los activos intangibles tienen una vida útil finita. La vida útil de un activo intangible derivado de derechos contractuales o de otro tipo no excederá el período de vigencia de dichos derechos. |
| 18.20 | Si la vida útil de un activo intangible no puede establecerse de manera fiable, la misma no deberá exceder de diez años. |
| 18.21 | La entidad distribuirá sistemáticamente el importe depreciable de un activo intangible a lo largo de su vida útil. El cargo por amortización de cada periodo se reconocerá como gasto. |
| 18.22 | La amortización comienza cuando el activo intangible está disponible para su uso y cesa cuando el activo se da de baja en cuentas. Si no se puede determinar un patrón de consumo con fiabilidad, se utilizará el método lineal. |
| 18.22A | Circunstancias limitadas utilizar un método de amortización basado en los ingresos generados por el uso de un activo |
| 18.23 | Se asumirá que el valor residual de un activo intangible es cero, ver excepciones |
| 18.24 | Revisión del período de amortización y del método de amortización |
| 18.25 | Para determinar si un activo intangible ha sufrido un deterioro, se aplicará la Sección 27. |
| 18.26 | Se dará de baja un activo intangible y reconocerá una ganancia o pérdida en resultados cuando se venda o cuando no se esperan beneficios económicos futuros: |
| 18.27 | Revelaciones para activos intangibles: ver también, 18.28 y 18.29 |
Sección 19: Combinaciones de negocios y plusvalía
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 19.1 | Combinaciones de negocios y plusvalía: establece los requisitos para que la entidad adquirente reconozca en sus estados financieros: a) los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier interés no controlador en la adquirida; y b) la plusvalía adquirida o una ganancia derivada de una compra en condiciones ventajosas. |
| 19.2 | Esta sección no se aplica a: a) Combinaciones de entidades o negocios bajo control común. b) Acuerdo conjunto en los estados financieros del propio acuerdo conjunto. c) Adquisición de un activo o de un grupo de activos que no constituye un negocio. |
| 19.3 | Una combinación de negocios es una transacción u otro evento en el que la entidad (la adquirente) obtiene el control de uno o más negocios (la adquirida). Ver párrafos 19A.1 a 19A.10. Si los activos adquiridos y los pasivos asumidos no constituyen un negocio, se contabilizará la transacción u otro evento como una adquisición de activos. |
| 19.4 | Manera de que un adquirente puede obtener el control: a) transferir efectivo, equivalentes de efectivo u otros activos (incluidos los activos netos que constituyen un negocio); b) incurrir en pasivos; c) emitir instrumentos de patrimonio; o d) proporcionando más de un tipo de contraprestación. |
| 19.5 | Ejemplos por los que una combinación de negocios puede estructurarse de diversas maneras por razones legales, fiscales o de otro tipo. |
| 19.6 | La entidad contabilizará cada combinación de negocios aplicando el método de adquisición. |
| 19.7 | Para aplicar el método de adquisición, la entidad deberá: a) identificar al adquirente; b) identificar la fecha de adquisición; c) reconocer y medir los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida; y d) reconocer y medir e la plusvalía o una ganancia derivada de una compra en condiciones económicas. |
| 19.8 | Para cada combinación de negocios, una de las entidades que se combinan se identificará como el adquirente, la Sección 9 se utilizará para identificar al adquirente, si con el uso de la sección 9 no se logra identificar al adquirente, se considerará los factores de los párrafos 19A.11 a 19A.15. También 19.9 y 19.10 |
| 19.11 | El adquirente deberá identificar la fecha de adquisición. |
| 19.12 | En la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá, por separado de la plusvalía, los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida. También 19.14 |
| 19.13 | El adquirente medirá los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables en la fecha de adquisición, excepto lo especificado en los párrafos 19.16 a 19.21. |
| 19.15 | Los párrafos 19.16 a 19.21 establecen excepciones a los principios de reconocimiento y medición establecidos en los párrafos 19.12 a 19.14. |
| 19.16 | Un adquirente reconocerá un activo intangible adquirido en una combinación de negocios si el activo cumple con los principios de reconocimiento establecidos en la Sección 18. |
| 19.17 | Si un adquirente asume un pasivo o un pasivo contingente en una combinación de negocios, el adquirente aplicará el párrafo 21.6 para determinar si existe una obligación presente en la fecha de adquisición como resultado de eventos pasados y reconocerá un pasivo contingente en la fecha de adquisición si: a) la obligación presente cumple la definición de pasivo contingente de acuerdo con el párrafo 21.12; y b) el valor razonable del pasivo contingente puede medirse de forma fiable. Se reconoce el pasivo contingente asumido incluso si no es probable que deba transferir beneficios económicos para liquidar la obligación presente También 19.18 y 19.19 |
| 19.20 | Un adquirente deberá reconocer y medir de acuerdo con la Sección 29 un activo o un pasivo por impuesto diferido que surja de los activos adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios. |
| 19.21 | Un adquirente deberá reconocer y medir, de acuerdo con la Sección 28, cualquier pasivo relacionado con los acuerdos de beneficios a los empleados de la adquirida. |
| 19.22 | La plusvalía se reconoce como el exceso de a) sobre b): a) la suma de: (i) la contraprestación transferida, (párrafo 19.25); (ii) el importe de cualquier participación no controladora en la adquirida, (párrafo 19.14); y (iii) el valor razonable de la participación patrimonial previamente mantenida por el adquirente en la adquirida en el caso de una combinación de negocios realizada por etapas (párrafos 19.29–19.30). b) el neto de los importes en la fecha de adquisición de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, (párrafos 19.13 a 19.21). |
| 19.23 | Si una adquirente realizara una compra a precio ventajoso que después de aplicar el 19.24, se reconocerá la ganancia. La ganancia se atribuirá a la adquirente. |
| 19.24 | La adquirente deberá reevaluar si ha identificado correctamente todos los activos adquiridos y todos los pasivos asumidos, y reconocerá cualquier activo o pasivo adicional identificado en dicha reevaluación. También se revisará los procedimientos utilizados para medir los importes que deben reconocerse en la fecha de adquisición. |
| 19.25 | La adquirente medirá la contraprestación transferida en una combinación de negocios a valor razonable. Ver ejemplos en la norma. |
| 19.26 | La contraprestación que un adquirente transfiere a cambio de una adquirida incluye cualquier activo o pasivo resultante de un acuerdo de contraprestación contingente que pueda medirse con fiabilidad sin costos ni esfuerzos desproporcionados, utilizando el importe más probable. Posteriormente, la adquirente no deberá reevaluar si la medición del valor razonable de la contraprestación contingente implica un costo o esfuerzo desproporcionado También 19.27. |
| 19.28 | El adquirente aplicará la Sección 22, para clasificar una obligación de pago de una contraprestación contingente que sea un instrumento financiero como pasivo financiero o como patrimonio. Los párrafos 19.36 a 19.37 establecen los requisitos para la contabilización de la contraprestación contingente. |
| 19.29 | Procedimiento para una combinación de negocios realizada en etapas. |
| 19.30 | Si una de las partes de un acuerdo conjunto obtiene el control de un negocio aplicará el párrafo 19.29, incluyendo la revalorización de la totalidad de su participación previa en la operación o el activo controlados conjuntamente. |
| 19.31 | Procedimientos y periodo de medición si la contabilización inicial de una combinación de negocios por parte de la adquirente está incompleta al final del periodo en el que se produce la combinación. |
| 19.32 | El adquirente contabilizará los costos relacionados con la adquisición por separado de la combinación de negocios, como gastos en los ejercicios en que se incurren y se reciben los servicios, excepto el costo de emisión de deuda que se reconocerá de conformidad con la Sección 11, y el costo de emisión de valores de capital, de conformidad con la Sección 22. |
| 19.33 | Tras el reconocimiento inicial, la adquirente aplicará las secciones aplicables de esta Norma a los activos adquiridos, los pasivos asumidos o incurridos y los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios párrafos 19.34 a 19.37. |
| 19.34 | Tras el reconocimiento inicial de la plusvalía adquirido en una combinación de negocios, la adquirente lo medirá al costo menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas. La adquirente aplicará: Párrafos 18.19 a 18.24 para la amortización de la plusvalía y la Sección 27. |
| 19.35 | Procedimientos después del reconocimiento de un pasivo contingente en una combinación de negocios y hasta que el pasivo se liquide, cancele o expire. |
| 19.36 | Los cambios resultantes de eventos posteriores a la fecha de adquisición se tratarán de acuerdo con párrafos 19.31 y 19.37. |
| 19.37 | Si la contraprestación contingente es: a) clasificada como patrimonio, no se deberá volver a medir esa contraprestación contingente y contabilizará su liquidación posterior dentro del patrimonio. b) otra contraprestación contingente: (i) al valor razonable si este pueda medirse de forma fiable sin costos ni esfuerzos desproporcionados y reconocerá cualquier cambio en resultados. (ii) si esto no es posible, se revisará la contraprestación contingente en cada fecha de presentación y la ajustará para reflejar la estimación actual del importe más probable de la contraprestación contingente en dicha fecha. Se reconocerá en resultados cualquier ajuste. |
| 19.38 | Revelaciones para combinaciones de negocios, también ver19.39, 19.40, 19.41 |
| 19.A1 | Guía de aplicación para combinaciones de negocios Párrafos del 19.A1 Hasta 19.A15 |
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 20.1 | Esta sección cubre la contabilidad de todos los arrendamientos excepto: a) arrendamientos para explorar o utilizar minerales, petróleo, gas natural y recursos no regenerativos similares (Sección 34); b) acuerdos de licencia para artículos tales como películas cinematográficas, grabaciones de vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor (Sección 18); c) medición de propiedades en poder de arrendatarios (Sección 16); d) medición de los activos biológicos mantenidos por arrendatarios (Sección 34); e) arrendamientos que podrían dar lugar a una pérdida para el arrendador o el (párrafo 11.49f)); y f) arrendamientos operativos que resulten onerosos. |
| 20.2 | Esta sección se aplica a los contratos que transfieren el derecho de uso de activos, aun cuando se requieran servicios sustanciales del arrendador para su operación o mantenimiento. Esta sección no se aplica a los contratos de servicios que no transfieren el derecho de uso de activos de una parte contratante a la otra. |
| 20.3 | Externalización, contratos de telecomunicaciones que otorgan derechos de capacidad y los contratos de compra en firme, constituyen, en esencia, arrendamientos de activos y se contabilizarán conforme a esta sección. |
| 20.4 | Un arrendamiento se clasifica como financiero si transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se clasifica como operativo si no lo hace. |
| 20.5 | La clasificación de un arrendamiento como financiero u operativo depende de la esencia de la transacción, no de la forma del contrato. Ver en la norma ejemplos de situaciones que, individualmente o en conjunto, normalmente darían lugar a que un arrendamiento se clasifique como financiero. |
| 20.6 | Ver en la norma los indicadores que individualmente o en conjunto también podrían dar lugar a que un arrendamiento se clasifique como arrendamiento financiero: |
| 20.7 | Los ejemplos e indicadores de ocasiones en que los párrafos 20.5 y 20.6 no son concluyentes. |
| 20.8 | La clasificación del arrendamiento se realiza al inicio del arrendamiento y no se modifica durante el plazo del mismo a menos que el arrendatario y el arrendador acuerden cambiar las disposiciones del arrendamiento. |
| 20.9 | Estados financieros del arrendatario en un arriendo financiero, al inicio del plazo del arrendamiento, el arrendatario reconocerá sus derechos de uso y obligaciones bajo arrendamientos financieros como activos y pasivos en su estado de situación financiera por importes iguales al valor razonable del inmueble arrendado o, si este es inferior, al valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento, determinados al inicio del arrendamiento. Los costos incrementales directamente atribuibles a la negociación y formalización del arrendamiento, se añadirá al importe reconocido como activo. |
| 20.10 | El valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento se calculará utilizando la tasa de interés implícita en el contrato. Si esta no puede determinarse, se utilizará la tasa de interés incremental del arrendatario. |
| 20.11 | El arrendatario distribuirá los pagos mínimos del arrendamiento entre la carga financiera y la reducción del pasivo pendiente utilizando el método del interés efectivo (Ver 11.15 a 11.20). El arrendatario asignará la carga financiera a cada periodo y cargará las rentas contingentes como gastos en los periodos en que se incurran. |
| 20.12 | El arrendatario depreciará el activo en arrendamiento financiero de acuerdo con la Sección 17 o la Sección 18. Si no existe una certeza razonable de que se obtendrá la propiedad, el activo se depreciará íntegramente durante el plazo más corto entre el plazo del arrendamiento y su vida útil. El arrendatario también evaluará el deterioro (Sección 27). |
| 20.13 | Revelaciones en los Estados financieros del arrendatario en un arriendo financiero también 20.14 |
| 20.15 | Estados financieros del arrendatario en un arriendo operativo: El arrendatario deberá reconocer los pagos de arrendamiento como un gasto durante el plazo del arrendamiento de forma lineal a menos que: a) Otra base sistemática es representativa del patrón temporal del beneficio del usuario, incluso si los pagos no se realizan sobre esa base; o b) Los pagos al arrendador están estructurados para aumentar de acuerdo con la inflación general esperada (basada en índices o estadísticas publicadas) para compensar los aumentos de costos inflacionarios esperados del arrendador. Si los pagos al arrendador varían debido a factores distintos a la inflación general, entonces no se cumple la condición b). Ver ejemplo en la norma. |
| 20.16 | Revelaciones en los Estados financieros del arrendatario en un arriendo financiero. |
| 20.17 | Estados financieros de los arrendadores en arrendamientos financieros: El arrendador reconocerá los activos mantenidos bajo un arrendamiento financiero en su estado de situación financiera y los presentará como una cuenta por cobrar por un importe igual a la inversión neta en el arrendamiento. La inversión neta en un arrendamiento es la inversión bruta (suma de pagos mínimos a recibir + cualquier valor residual no garantizado) del arrendador en el arrendamiento, descontada al tipo de interés implícito en el arrendamiento. |
| 20.18 | En el caso de arrendamientos financieros distintos de aquellos que involucran arrendadores fabricantes o distribuidores, los costos que son incrementales y directamente atribuibles a la negociación y concertación de un arrendamiento se incluyen en la medición inicial del arrendamiento financiero por cobrar y reducen el importe de ingresos reconocidos durante el plazo del arrendamiento. |
| 20.19 | El reconocimiento de ingresos financieros se basará en un patrón que refleje una tasa de rendimiento periódica constante sobre la inversión neta del arrendador en el arrendamiento financiero. Los pagos del arrendamiento correspondientes al período, excluidos los costos de servicios, se imputan a la inversión bruta en el arrendamiento para reducir tanto el principal como los ingresos financieros no devengados. Si existe algún indicio de que el valor residual no garantizado estimado utilizado para calcular la inversión bruta del arrendador en el arrendamiento ha cambiado significativamente, se revisa la asignación de ingresos durante el plazo del arrendamiento y cualquier reducción relativa a los importes devengados se reconoce inmediatamente en resultados. |
| 20.20 | Un arrendamiento financiero de un activo por parte de un fabricante o distribuidor arrendador genera dos tipos de ingresos: Ganancia o pérdida resultante de la venta directa, ingresos financieros. |
| 20.21 | Los ingresos por ventas reconocidos al inicio del plazo del arrendamiento por un arrendador, fabricante o distribuidor son el valor razonable del activo o, si este es inferior, el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento que le corresponden, calculados a un tipo de interés de mercado. El costo de venta reconocido al inicio del plazo del arrendamiento es el costo, o el importe en libros si es diferente, del activo arrendado menos el valor actual del valor residual no garantizado. La diferencia entre los ingresos por ventas y el costo de venta constituye el beneficio por venta, que se reconoce de acuerdo con la política de la entidad para ventas directas. |
| 20.22 | Si se cotizan tasas de interés artificialmente bajas, el beneficio de la venta se limitará al que se aplicaría si se aplicara una tasa de interés de mercado. Los costos incurridos por los arrendadores fabricantes o distribuidores en relación con la negociación y formalización de un contrato de arrendamiento se reconocerán como gasto al contabilizarse el beneficio de la venta. |
| 20.23 | Revelaciones en los Estados financieros de los arrendadores en arrendamientos financieros |
| 20.24 | Estados financieros de los arrendadores en arrendamientos operativos: Un arrendador deberá presentar los activos sujetos a arrendamientos operativos en su estado de situación financiera de acuerdo con la naturaleza del activo. |
| 20.25 | El arrendador deberá reconocer los ingresos por arrendamientos operativos (excluyendo los importes por servicios tales como seguros y mantenimiento) en resultados de forma lineal durante el plazo del arrendamiento, a menos que: a) otra base sistemática es representativa del patrón temporal del beneficio que el arrendatario obtiene del activo arrendado, incluso si la recepción de los pagos no se realiza sobre esa base; o b) Los pagos al arrendador están estructurados para aumentar de acuerdo con la inflación general esperada (basada en índices o estadísticas publicadas) para compensar los aumentos de costos inflacionarios esperados del arrendador. Si los pagos al arrendador varían según factores distintos de la inflación, entonces no se cumple la condición b). |
| 20.26 | El arrendador reconocerá en resultados los costos (incluyendo la depreciación) incurridos para obtener los ingresos por arrendamiento. La política de depreciación de los activos arrendados depreciables será coherente con la política habitual del arrendador para activos similares. |
| 20.27 | El arrendador añadirá al importe en libros del activo arrendado cualquier costo directo inicial en que incurra al negociar y concertar un arrendamiento operativo y reconocerá dichos costos como un gasto durante el plazo del arrendamiento sobre la misma base que el ingreso del arrendamiento. |
| 20.28 | Para determinar si un activo arrendado ha sufrido deterioro, se aplicará la Sección 27. |
| 20.29 | Un arrendador fabricante o distribuidor no reconoce ningún beneficio por venta al celebrar un contrato de arrendamiento operativo porque no es equivalente a una venta. |
| 20.30 | Revelaciones Estados financieros de los arrendadores en arrendamientos operativos, también ver 20.31 |
| 20.32 | El tratamiento contable de una operación de venta con arrendamiento posterior ver aquí, en 20.33 y 2034. |
| 20.35 | Revelaciones de una operación de venta con arrendamiento posterior |
Sección 21: Provisiones y Contingencias
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 21.1 | Provisiones y contingencias: Aplica a todas las provisiones (pasivos de cuantía o plazo inciertos), pasivos contingentes y activos contingentes además de los contratos con clientes y de arrendamiento que se han vuelto onerosos excepto: a) Arrendamientos (Sección 20) b) Ingresos procedentes de contratos con clientes (Sección 23).. c) Obligaciones sobre beneficios a los empleados (Sección 28) d) Impuesto sobre la renta (Sección 29). e) Contraprestación contingente de un adquirente en una combinación de negocios (Sección 19). |
| 21.1A | Esta sección se aplica a los contratos de garantía financiera emitidos sin contraprestación cuando el deudor especificado es otra entidad del grupo. |
| 21.2 | Los requisitos de esta sección no se aplican a los contratos pendientes de ejecución, a menos que sean onerosos. |
| 21.3 | El término «provisión» utilizado para partidas como la depreciación, el deterioro de activos y las cuentas por cobrar incobrables, no se contemplan en esta sección. |
| 21.4 | La entidad reconocerá una provisión sólo cuando: a) Existe una obligación en la fecha del informe como resultado de un evento pasado; b) Es probable que la entidad esté obligada a transferir beneficios económicos; y c) El importe de la obligación puede estimarse con fiabilidad. |
| 21.5 | La entidad reconocerá la provisión como un pasivo en el estado de situación financiera y reconocerá el importe de la provisión como un gasto, a menos que deba registrarse como parte de un activo, tal como inventarios o propiedad, planta y equipo. |
| 21.6 | Respecto de la condición del párrafo 21.4a) solo aplica a eventos pasados y no a las obligaciones que surgirán de las acciones futuras de la entidad. |
| 21.6A | Ejemplos de eventos que pueden incluirse en la definición de reestructuración: |
| 21.6B | Ver en la norma cuando surge una obligación constructiva |
| 21.7 | Medición inicial: Se medirá una provisión según la mejor estimación del importe necesario para liquidar la obligación en la fecha de presentación: a) Cuando la provisión involucra una gran cantidad de artículos, la estimación del monto refleja la ponderación de todos los resultados posibles por sus probabilidades asociadas. Si existe un rango continuo de resultados tan probable el uno como cualquier otro, se utiliza el punto medio del rango. b) En caso de una sola obligación la entidad considera otros posibles resultados. Cuando estos sean mayoritariamente superiores o inferiores al resultado más probable, la mejor estimación será un importe mayor o menor que el resultado más probable. Cuando el efecto del valor temporal del dinero sea significativo, el importe de una provisión será el valor actual del importe que se espera requerir para liquidar la obligación. La tasa antes de impuestos será una que refleje las evaluaciones actuales del mercado sobre el valor temporal del dinero. |
| 21.8 | Se deberá excluir de la medición de una provisión las ganancias derivadas de la disposición esperada de activos. |
| 21.9 | Cuando parte o la totalidad del importe requerido para liquidar una provisión pueda ser reembolsada por un tercero, la entidad reconocerá el reembolso como un activo separado solo cuando sea prácticamente seguro que lo recibirá al liquidar la obligación. No se excederá el importe de la provisión. No se compensará con la provisión. |
| 21.10 | La entidad cargará contra una provisión únicamente aquellos gastos para los cuales la provisión fue originalmente reconocida. |
| 21.11 | La entidad revisará las provisiones en cada fecha de presentación y las ajustará para reflejar la mejor estimación actual del importe que se requeriría para liquidar la obligación en esa fecha. Cualquier ajuste a los importes previamente reconocidos se reconocerá en resultados, a menos que la provisión se haya reconocido originalmente como parte del costo de un activo.. |
| 21.12 | Un pasivo contingente es una obligación posible pero incierta o una obligación presente que no se reconoce porque no cumple una o ambas de las condiciones b) y c) del párrafo 21.4, no se reconocerá un pasivo contingente como un pasivo, excepto en una combinación de negocios (párrafo 19.19). |
| 21.13 | La entidad no reconocerá un activo contingente pero se revela como se define en el párrafo 21.16. |
| 21.14 | Revelaciones sobre provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes. Ver también 21.15, 21.16, 21.17, 21.18 y 21.19. |
| 21.A1 | Apéndice de la Sección 21 con ejemplos ilustrativos párrafos del 21.A1 hasta 21.A9 |
Sección 22: Pasivos y patrimonio
| Párrafo | RESUMEN O EXTRACTO |
| 22.1 | Pasivos y patrimonio: Principios para clasificar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio. |
| 22.2 | Esta sección no aplica para: a) aquellas participaciones que se contabilizan de acuerdo con la Sección 9, la Sección 14 o la Sección 15. b) derechos y obligaciones de los empleadores (Sección 28). d) instrumentos financieros, contratos y obligaciones bajo transacciones con pagos basados en acciones (Sección 26), excepto que los párrafos 22.3 a 22.6 se aplicarán a las acciones de tesorería compradas, vendidas, emitidas o canceladas. |
| 22.3 | Pasivo es una obligación presente de la entidad derivada de sucesos pasados, cuya liquidación se espera que resulte en la salida de recursos que incorporan beneficios económicos. El patrimonio neto incluye las inversiones de los propietarios de la entidad, más las adiciones a dichas inversiones obtenidas mediante operaciones rentables y retenidas para su uso en las operaciones de la entidad, menos las reducciones en las inversiones de los propietarios como resultado de operaciones no rentables y las distribuciones a los propietarios. |
| 22.3A | Se clasifica un instrumento financiero como pasivo financiero o como patrimonio de acuerdo con la esencia del acuerdo contractual, no solo con su forma jurídica, y de acuerdo con las definiciones de pasivo financiero e instrumento de patrimonio. |
| 22.4 | Ver características de instrumentos financieros que cumplen la definición de pasivo pero se clasifican como patrimonio porque representan el interés residual en los activos netos de la entidad: |
| 22.5 | Ver ejemplos de instrumentos que se clasifican como pasivos en lugar de patrimonio: |
| 22.6 | Condiciones en las que las participaciones de los socios en entidades cooperativas e instrumentos similares son patrimonio. |
| 22.7 | La entidad reconocerá la emisión de acciones u otros instrumentos de patrimonio como patrimonio cuando emita dichos instrumentos y otra parte esté obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de los instrumentos |
| 22.8 | La entidad medirá los instrumentos de patrimonio, excepto los emitidos como parte de una combinación de negocios o los contabilizados de acuerdo con los párrafos 22.13 a 22.15B, al valor razonable del efectivo u otros recursos recibidos o por recibir, neto de los costos de transacción. Si el pago se difiere y el valor temporal del dinero es significativo, la medición inicial se realizará sobre la base del valor presente. |
| 22.9 | La entidad contabilizará los costos de transacción de una transacción de patrimonio como una deducción del patrimonio. |
| 22.10 | La forma en que se presenta en el estado de situación financiera el incremento del patrimonio neto derivado de la emisión de acciones u otros instrumentos de patrimonio se determina por la legislación aplicable. |
| 22.11 | La entidad aplicará los principios de los párrafos 22.7 a 22.10 al patrimonio emitido mediante ventas de opciones, derechos, warrants e instrumentos de patrimonio similares. |
| 22.12 | Una capitalización o emisión de acciones liberadas (a veces denominada dividendo en acciones) consiste en la emisión de nuevas acciones a los accionistas en proporción a sus participaciones actuales. Un desdoblamiento de acciones (a veces denominado fraccionamiento de acciones) consiste en dividir las acciones existentes de la entidad en varias acciones. En algunos casos, las acciones previamente en circulación se cancelan y se sustituyen por acciones nuevas. La capitalización, las emisiones de acciones liberadas y el desdoblamiento de acciones no modifican el patrimonio neto total. la entidad deberá reclasificar los importes dentro del patrimonio neto según lo exija la legislación aplicable. |
| 22.13 | Procedimientos cuando se emite deuda convertible o instrumentos financieros compuestos similares que contengan tanto un componente de pasivo como uno de patrimonio. También ver 22.14 y 2.15 |
| 22.15A | Procedimientos cuando se emite instrumentos de patrimonio para extinguir el pasivo total o parcialmente también ver 22.15B y 22.15C. |
| 22.16 | La entidad no reconocerá ninguna ganancia o pérdida en el resultado del ejercicio por la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias. |
| 22.17 | La entidad reducirá el patrimonio neto por el importe de las distribuciones a sus tenedores de sus instrumentos de patrimonio (Dividendos). El impuesto sobre la renta correspondiente a las distribuciones a los accionistas se contabilizará de conformidad con la sección 29. |
| 22.18 | Cuando la entidad distribuye activos distintos del efectivo, reconocerá un pasivo. Que medirá al valor razonable de los activos a distribuir, a menos que cumpla las condiciones del párrafo 22.18A. Al final de cada periodo se revisará y ajustará el importe en libros del dividendo, cualquier cambio se reconocerá en el patrimonio neto. Cuando la entidad liquide el dividendo a pagar, reconocerá en resultados cualquier diferencia generada. |
| 22.18A | Si el valor razonable de los activos a distribuir no puede determinarse con fiabilidad sin un costo o esfuerzo desproporcionado, el pasivo se medirá a su valor en libros, el pasivo se revaloriza a su valor razonable, si, antes de la liquidación, el valor razonable de los activos a distribuir puede determinarse con fiabilidad sin un costo o esfuerzo desproporcionado. |
| 22.18B | Los párrafos 22.18 a 22.18A no se aplican a la distribución de un activo no monetario que esté controlado en última instancia por la misma parte o partes antes y después de la distribución. Esta exclusión se aplica a los estados financieros separados, individuales y consolidados de la entidad que realiza la distribución. |
| 22.19 | [Eliminado] |
| 22.20 | Revelaciones sobre Pasivos y patrimonio |
| 22.A | Apéndice de la Sección 22 Ejemplo ilustrativo de la contabilización de la deuda convertible por parte del emisor. |
Sección 23: Ingresos procedentes de contratos con clientes
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 23.1 | Esta sección se aplica a todos los contratos con clientes, excepto: a) contratos de arrendamiento (sección 20); b) contratos de seguro; c) instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales dentro del alcance de la Sección 9, Sección 11, Sección 14 o Sección 15; y d) intercambios no monetarios de productos entre entidades del mismo giro de negocio para ayudar a realizar ventas a los clientes. |
| 23.2 | Un contrato con un cliente podría estar parcialmente dentro del alcance de esta sección. Si alguna de las otras secciones especifica cómo medir inicialmente alguna parte del contrato, la entidad aplicará primero los requisitos de medición de dicha sección. De lo contrario, la entidad aplicará esta sección para medir inicialmente esas partes del contrato. |
| 23.3 | Esta sección describe el modelo de 5 pasos para reconocimiento de ingresos que la entidad debe aplicar para contabilizar los ingresos procedentes de contratos con clientes: a) Paso 1—Identificar el/los contrato(s) con un cliente (Párrafos 23.6–23.13); b) Paso 2—Identificar las obligaciones de desempeño (Párrafos 23.14–23.22); c) Paso 3—Determinar el precio de la transacción (Párrafos 23.23–23.38); d) Paso 4—Asignar el precio de la transacción a las obligaciones de desempeño (Párrafos 23.39–23.48); y e) Paso 5—Reconocer los ingresos cuando (o a medida que) la entidad cumple una obligación de desempeño (23.49–23.67). |
| 23.4 | La entidad deberá aplicar esta sección consistentemente a contratos con características similares y en circunstancias similares. |
| 23.5 | Se permite aplicar esta sección a una cartera de contratos (o promesas) similares si se espera razonablemente que el resultado no difiera significativamente. |
| 23.6 | Paso 1: Identificar el/los contrato(s) con un cliente, Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. Los contratos pueden ser escritos, orales o implícitos. |
| 23.7 | La entidad aplicará el modelo de reconocimiento de ingresos solo cuando se cumplan todos los criterios siguientes: a) las partes del contrato han aprobado el contrato y se comprometen a cumplirlo; b) se puede identificar los derechos de cada parte en relación con los bienes o servicios que se transferirán; c) se puede identificar las condiciones de pago de los bienes o servicios a transferir; d) el contrato tiene sustancia comercial; y e) es probable que la entidad cobre la contraprestación. |
| 23.8 | La entidad deberá reevaluar si el contrato cumple los criterios solo si hay un cambio significativo en los hechos y circunstancias relevantes. |
| 23.9 | Si un contrato con un cliente no cumple los criterios del párrafo 23.7, la entidad deberá reevaluar el contrato hasta que se cumplan los criterios. |
| 23.10 | Cuando un contrato con un cliente no cumple los criterios del párrafo 23.7, se reconocerá como pasivo cualquier contraprestación recibida del cliente. Si la contraprestación no es reembolsable, la entidad dará de baja el pasivo y la reconocerá como ingreso cuando: a) el contrato está completo y se ha recibido toda o casi toda la contraprestación; o b) El contrato se cancela. |
| 23.11 | Algunos contratos con clientes podrían no tener una duración fija o renovarse automáticamente periódicamente. la entidad aplicará esta sección a la duración del contrato en el que las partes tengan derechos y obligaciones exigibles. |
| 23.12 | Si se modifica un contrato, la entidad contabilizará la modificación del contrato aplicando los párrafos 23A.2 a 23A.4. Ver apéndice en la norma. |
| 23.13 | La entidad combinará dos o más contratos: celebrados al mismo tiempo o cercanos, con el mismo cliente o su partes relacionadas y contabilizará los contratos como un solo contrato si se cumple: a) Paquete con un único objetivo comercial; b) lo que el cliente pagará en uno de los contratos depende del precio o del cumplimiento del otro contrato; o c) los bienes o servicios prometidos en los contratos son una única obligación de desempeño con el Paso 2. |
| 23.14 | Paso 2: Identificar las obligaciones de desempeño: Una promesa es una obligación de transferir un bien o servicio específico o ambos. Al inicio del contrato, la entidad debe identificar obligaciones de desempeño. |
| 23.15 | La entidad podría transferir distintos bienes o servicios a un cliente que son esencialmente los mismos, pero en momentos puntuales a lo largo del tiempo, se contabilizará dichos bienes o servicios como una única promesa si: a) cada bien o servicio distinto de la serie cumpliría los criterios para ser una promesa cumplida a lo largo del tiempo (párrafo 23.54); y b) La entidad utilizaría el mismo método para medir su progreso en la transferencia del control de cada bien o servicio distinto en la serie al cliente (párrafos 23.62–23.67). |
| 23.16 | Un contrato con un cliente suele estipular explícitamente los bienes o servicios que la entidad se compromete a transferir. Pueden existir promesas implícitas. |
| 23.17 | Una promesa no incluye las actividades que la entidad debe realizar para cumplir un contrato, como las actividades de configuración y las tareas administrativas, a menos que dichas actividades transfieran un bien o servicio a un cliente. La comisión inicial no reembolsable se incluye en el precio de la transacción y se asigna a las promesas del contrato de acuerdo con los pasos 3 y 4. |
| 23.18 | Un bien o servicio es distinto si se cumplen ambos criterios: a) El cliente puede beneficiarse del bien o servicio por sí solo o junto con otros recursos fácilmente disponibles. b) La obligación de la entidad de transferir el bien o servicio es separada de otras obligaciones del contrato. |
| 23.19 | Si un bien o servicio prometido al cliente no es distinto, la entidad combinará dicho bien o servicio con otros bienes o servicios en el contrato hasta que identifique un conjunto de bienes o servicios distinto. En algunos casos, la entidad contabilizará todos los bienes o servicios de un contrato como una única promesa. |
| 23.20 | Los recursos fácilmente disponibles (párrafo 23.18a) para el cliente son: a) bienes o servicios vendidos por separado; o b) bienes o servicios que el cliente ya ha obtenido de la entidad. |
| 23.21 | Los factores que sugieren que la obligación de la entidad de transferir un bien o servicio no está separada de otras obligaciones en el contrato (párrafo 23.18b) incluyen: a) La entidad que integra los bienes o servicios en el contrato de forma que los transforma en un producto (o productos) combinado para el cual los bienes o servicios son insumos. b) El bien o servicio que se modifica o personaliza mediante otro bien o servicio en el contrato, en la medida en que se transforma. c) El bien o servicio es altamente dependiente, está altamente relacionado o afectado por otro bien o servicio en el contrato. |
| 23.22 | Los bienes o servicios distintos pueden incluir: a) garantías (párrafos 23A.5–23A.7); b) opciones para adquirir bienes o servicios adicionales (párrafos 23A.8–23A.13); c) organizar que otra parte transfiera bienes o servicios al cliente si la entidad actúa como agente (23A.14–23A.20); y d) licencias (23A.28–23A.37). |
| 23.23 | Paso 3: Determinar el precio de la transacción: El precio de transacción es el monto de la contraprestación que la entidad espera tener derecho a recibir a cambio de transferir bienes o servicios prometidos a un cliente, excluyendo los montos que la entidad cobra en nombre de terceros (por ejemplo, algunos impuestos sobre las ventas). |
| 23.24 | La entidad determinará el precio de la transacción con base en los términos del contrato y sus prácticas comerciales habituales. Asumirá que los bienes o servicios se transferirán al cliente de conformidad con el contrato que no se cancelará, renovará ni modificará. |
| 23.25 | Si la contraprestación prometida por el cliente es en una forma distinta a efectivo, la contraprestación se medirá aplicando los párrafos 23A.21 a 23A.22. |
| 23.26 | La contraprestación variable puede incluir: descuentos, reembolsos, devoluciones, penalizaciones o bonificaciones por rendimiento. |
| 23.27 | Si la contraprestación incluye un importe variable, la entidad medirá el importe de la contraprestación variable a incluir en el precio de la transacción mediante: a) estimar el importe de la contraprestación variable (párrafos 23.28–23.29); y b) restringiendo dicha estimación (párrafo 23.30). |
| 23.28 | Se deberá estimar el importe de la contraprestación variable con uno de dos métodos: a) El método del valor esperado: la suma de los importes ponderados por probabilidad dentro de un rango de posibles importes de contraprestación. Para contratos con características similares. b) Método del importe más probable: dentro de un rango de posibles importes de contraprestación aplica si el contrato solo tiene dos resultados posibles. |
| 23.29 | Se aplicará el método para estimar el importe de la contraprestación variable de manera consistente. |
| 23.30 | La entidad incluirá en el precio de la transacción un importe de contraprestación variable estimado de acuerdo con el párrafo 23.28 sólo si es altamente probable. |
| 23.31 | Al cierre de cada periodo contable, la entidad actualizará el importe de la contraprestación variable incluida en el precio y reconocerá los importes asignados a una promesa cumplida como ingresos ordinarios en el periodo en que cambie la estimación. |
| 23.32 | Se aplicará el párrafo 23A.37 para contabilizar las regalías basada en las ventas o el uso que se recibe a cambio de una licencia de propiedad intelectual. |
| 23.33 | Si la entidad recibe una contraprestación de un cliente y espera reembolsarle parte o la totalidad de dicha contraprestación, la entidad reconocerá un pasivo por reembolso. |
| 23.34 | La entidad medirá el pasivo por reembolso aplicando primero los párrafos 23.27 a 23.30 para medir el importe de la contraprestación variable que se incluirá en el precio de la transacción. Posteriormente, la entidad reconocerá como pasivo por reembolso la parte de la contraprestación que no esté incluida en el precio de la transacción. Mismo que se actualizará al final de cada periodo para reconocer los bienes o servicios transferidos y los cambios en el precio de la transacción, de acuerdo con el párrafo 23.31. |
| 23.35 | Como excepción al párrafo 23.34, la entidad aplicará los párrafos 23A.23 a 23A.27 para contabilizar la contraprestación variable y el pasivo por reembolso relacionado con una venta con derecho a devolución. |
| 23.36 | Si el pago se difiere, y se constituye una operación de financiación (párrafo 11.13B), la entidad descontará el importe prometido de la contraprestación a un tipo de interés de mercado para un instrumento de deuda similar, determinado al inicio del contrato. la entidad reconocerá la diferencia entre la contraprestación prometida y el valor descontado de dicho importe como ingresos por intereses, (párrafos 11.15 a 11.20). |
| 23.37 | Se deberá presentar los ingresos por intereses por separado de los ingresos provenientes de contratos con clientes. |
| 23.38 | Se permite no aplicar los párrafos 23.36 y 23.37 si, al inicio de un contrato, se espera el por los bienes o servicios dentro del año siguiente a que se transfiera los bienes o servicios. |
| 23.39 | Se asignará el precio de la transacción a cada obligación de desempeño identificada (párrafos 23.40 a 23.48). |
| 23.40 | El paso 4 no se aplica si la entidad cumple todas las promesas de un contrato: a) en el mismo período de informe que el inicio del contrato; o b) en el mismo momento de conformidad con el párrafo 23.58. |
| 23.41 | El paso 4 no se aplica si un contrato contiene una única promesa. Sin embargo, la entidad aplicará el párrafo 23.48 si contabiliza una serie de bienes o servicios distintos como una única promesa, de conformidad con el párrafo 23.15, y el precio de la transacción incluye una contraprestación variable. |
| 23.42 | Al inicio del contrato, se determinará el precio de venta independiente del bien o servicio o ambos en cada compromiso contractual. la entidad asignará el precio de la transacción proporcionalmente a dichos precios de venta, no se podrá reasignar los costos. |
| 23.43 | Precio de venta independiente, es el precio al que la entidad vendería por separado un bien o servicio. |
| 23.44 | Si un precio de venta independiente no es directamente observable, la entidad deberá estimarlo de forma consistente, teniendo en cuenta toda la información razonablemente disponible, incluyendo las condiciones del mercado, los factores específicos de la entidad y la información sobre el cliente o la clase de cliente. |
| 23.45 | Como excepción al párrafo 23.42, la entidad podría asignar un descuento o una contraprestación variable utilizando un método alternativo (párrafos 23.46–23.48). |
| 23.46 | Asignación de un descuento y una contraprestación variable: a) un cliente recibe un descuento si la suma de los precios de venta independientes de los bienes o servicios prometidos en el contrato es mayor que la contraprestación prometida; o b) el precio de la transacción podría incluir un importe de contraprestación variable (párrafos 23.26–23.32). |
| 23.47 | La entidad asignará un descuento o importe variable a cada compromiso del contrato sobre la base de un precio de venta independiente relativo. A menos que la asignación del descuento o importe variable sobre esta base no represente la contraprestación. |
| 23.48 | Si la entidad contabiliza una serie de bienes o servicios distintos como una única promesa, (párrafo 23.15), asignará un importe variable a cada bien o servicio distinto sobre la base de un precio de venta independiente relativo. A menos que la asignación del importe variable sobre esta base no representa el importe de la contraprestación. |
| 23.49 | Paso 5 Se reconocerá los ingresos cuando (o a medida que) cumpla una promesa. La entidad cumple una obligación de desempeño transfiriendo el control del bien o servicio específico prometido al cliente. |
| 23.50 | La entidad transfiere el control de un activo cuando el cliente tiene la capacidad presente de dirigir su uso y obtener los beneficios económicos que pudieran derivarse de él. |
| 23.51 | El cliente no obtiene el control del activo si la entidad tiene el derecho y la obligación de recomprarlo o una opción de compra. |
| 23.52 | Al inicio de un contrato, la entidad deberá determinar si transfiere el control del bien o servicio distinto en una promesa a un cliente ya sea: a) La entidad cumple la promesa (y reconoce ingresos) a lo largo del tiempo (párrafos 23.54 a 23.56); o b) La entidad cumple la promesa (y reconoce ingresos) en un punto en el tiempo de (párrafos 23.57–23.61). |
| 23.53 | Si un contrato con un cliente incluye una licencia que es distinta de los demás bienes o servicios del contrato, la entidad aplicará los párrafos 23A.28 a 23A.36. |
| 23.54 | La entidad transfiere el control de un bien o servicio distinto a lo largo del tiempo y, por lo tanto, cumple una promesa a lo largo del tiempo, si se cumple alguno de estos criterios: a) un cliente recibe y utiliza inmediatamente los beneficios a medida que se realiza el trabajo (Ejemplo, servicio de limpieza recurrente); b) un cliente controla el activo a medida que la entidad lo fabrica o mejora contrato de construcción en el que el cliente controla el trabajo en progreso); o c) el activo creado por el desempeño de la entidad no puede ser redirigido fácilmente a otro cliente (párrafo 23.55) y el cliente original está obligado a pagar a la entidad por el trabajo realizado hasta la fecha (párrafo 23.56) (contrato de servicios en el que la entidad proporciona una opinión profesional basado en hechos y circunstancias específicas del cliente, y está obligada a pagar a la entidad por el trabajo realizado hasta la fecha). |
| 23.55 | Un activo no se puede redirigir fácilmente a otro cliente si: a) La entidad vendería el activo terminado a otro cliente a un precio significativamente inferior al pagado por el cliente original, o incurriría en nuevos costos significativos; o b) Las restricciones contractuales sustantivas prohíben a la entidad vender el activo a otro cliente a medida que dicho activo se fabrica o. |
| 23.56 | Un cliente podría estar obligado a pagar a la entidad por el trabajo realizado hasta la fecha debido a términos específicos del contrato o a la legislación aplicable: a) un derecho presente incondicional al pago por el trabajo realizado hasta la fecha; o b) un derecho exigible a exigir o retener el pago por el trabajo realizado hasta la fecha si el contrato se cancela. |
| 23.57 | Promesas cumplidas en un momento dado: Si la entidad no transfiere el control de un bien o servicio distinto a lo largo del tiempo, la entidad cumple una promesa en un punto en el tiempo. |
| 23.58 | Por cada promesa que la entidad cumpla en un momento dado, reconocerá los ingresos en el momento específico en que el cliente obtenga el control del bien o servicio. Indicadores para identificar este momento, ver en la norma. |
| 23.59 | Los indicadores del párrafo 23.58 no siempre son concluyentes. |
| 23.60 | Las cláusulas de aceptación del cliente permiten a un cliente cancelar un contrato o exigir a la entidad que tome medidas correctivas si un bien o servicio no cumple con las especificaciones acordadas. |
| 23.61 | Si un contrato incluye una cláusula de aceptación del cliente y la entidad deberá esperar hasta recibir la aceptación del cliente antes de concluir que el cliente ha obtenido el control del bien o servicio. |
| 23.62 | Para cada promesa cumplida a lo largo del tiempo de acuerdo con los párrafos 23.54 a 23.56, se calculará cuánto ingreso debe reconocer en cada período. |
| 23.63 | La entidad aplicará consistentemente un método de medición del progreso que refleje su desempeño en la transferencia del control de los bienes o servicios prometidos al cliente. |
| 23.64 | Al final de cada periodo contable, la entidad deberá reevaluar su progreso hacia el cumplimiento de una promesa y contabilizará los cambios como un “cambio en la estimación contable” , Sección 10. |
| 23.65 | Al elegir el método para medir su progreso, la entidad debe considerar la naturaleza del bien o servicio que transferirá al cliente. Revisar en la norma los métodos adecuados para medir el progreso. |
| 23.66 | Revisar en la norma los métodos más comunes para medir su progreso. |
| 23.67 | Si la entidad tiene derecho a una contraprestación del cliente por un importe que se relaciona directamente con el valor para el cliente del trabajo de la entidad hasta la fecha, se le permite a la entidad reconocer ingresos por el importe que tiene derecho a facturar. |
| 23.68 | La entidad reconocerá los costos de obtener un contrato con un cliente como un gasto cuando se incurra en ellos, a menos que otra sección de esta Norma requiera que los costos se reconozcan como parte del costo de un activo. |
| 23.69 | La entidad contabilizará los costos incurridos para cumplir un contrato con un cliente de acuerdo con la sección relevante de esta norma para esos costos (Sección 13, Sección 17 o Sección 18). |
| 23.70 | Condiciones para que la entidad reconozca los costos como un activo, si los costos incurridos para cumplir un contrato no están dentro del alcance de otra sección ver en la norma. |
| 23.71 | Los costos que se relacionan directamente con un contrato incluyen mano de obra directa, materiales directos y asignaciones de costos que se relacionan directamente con el contrato o las actividades del contrato. |
| 23.72 | Los costos generales y administrativos normalmente no satisfacen los criterios del párrafo 23.70 y, por lo tanto, se reconocen como gastos cuando se incurren. |
| 23.73 | La entidad reconocerá los costos relacionados con promesas que se cumplen (o se cumplen parcialmente) como gastos cuando se incurren, porque esos costos se relacionan con el desempeño pasado. |
| 23.74 | Después del reconocimiento inicial, la entidad medirá los activos que surgen de los costos para cumplir un contrato de acuerdo con el párrafo 23.70 al costo menos la amortización acumulada y cualquier pérdida por deterioro acumulada : |
| 23.75 | A efectos de medir las pérdidas por deterioro, el importe recuperable de un activo que surge de los costos de cumplir un contrato es: a) el importe restante de la contraprestación que la entidad espera recibir a cambio de los bienes o servicios a los que se relaciona el activo (párrafo 23.76); menos b) los costos restantes de proporcionar dichos bienes o servicios aún no incurridos. |
| 23.76 | Al medir el importe restante de la contraprestación, el importe sólo incluirá la contraprestación cuyo cobro sea probable. |
| 23.77 | Cuando cualquiera de las partes de un contrato haya cumplido, la entidad presentará el contrato en el estado de situación financiera como un activo o un pasivo contractual, considerando el contrato en su conjunto. La presentación del saldo del contrato depende de la relación entre: a) el desempeño de la entidad en la transferencia de los bienes o servicios prometidos en el contrato al cliente; y b) el pago del cliente. |
| 23.78 | Si la entidad ha recibido una contraprestación (o tiene una cuenta por cobrar) antes de transferir bienes o servicios al cliente, reconocerá un pasivo contractual cuando se realice o venza el pago, lo que ocurra primero. Un pasivo contractual es la obligación de la entidad de transferir bienes o servicios al. Cuando (o a medida que) la entidad transfiera dichos bienes o servicios al cliente, dará de baja el pasivo contractual y reconocerá el ingreso, de acuerdo con el Paso 5. |
| 23.79 | Si la entidad transfiere bienes o servicios a un cliente antes de que este haya pagado (o antes de su vencimiento), tiene derecho a una contraprestación. la entidad presentará dicho derecho como un activo contractual, excluyendo cualquier importe presentado como una cuenta por cobrar (párrafo 23.80). la entidad evaluará el deterioro del valor de un activo contractual y reconocerá y medirá cualquier pérdida por deterioro de acuerdo con la Sección 11. |
| 23.80 | Una cuenta por cobrar es el derecho incondicional de la entidad a una contraprestación. Si la entidad tiene un derecho incondicional a una contraprestación pero se le pudiera exigir que la reembolse en el futuro, podría reconocer una cuenta por cobrar y un pasivo por reembolso. Se contabilizará la cuenta por cobrar según la Sección 11. Se presentará las cuentas por cobrar por separado de los activos y pasivos contractuales en el estado de situación financiera. |
| 23.81 | Se permite a las entidades utilizar descripciones diferentes en el estado de situación financiera para los «activos contractuales» y los «pasivos contractuales». |
| 23.82 | Revelaciones referentes los ingresos procedentes de contratos con clientes, también ver 23.83, 23.84, 23.85, 23.86, 23.87, 23.88, 23.89, 23.90 |
| 23.A1 | Apéndice de la Sección 23 ingresos procedentes de contratos con clientes, Guía de aplicación. Párrafos 23A.1 hasta 23A.37 |
Sección 24: Subvenciones gubernamentales
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 24.1 | Sección 24: Subvenciones gubernamentales Una subvención gubernamental es una ayuda del gobierno en forma de transferencia de recursos a la entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con sus actividades operativas. |
| 24.2 | Las subvenciones gubernamentales excluyen aquellas formas de asistencia gubernamental a las que no se puede asignar razonablemente un valor y las transacciones con el gobierno que no pueden distinguirse de las transacciones comerciales normales de la entidad. |
| 24.3 | Esta sección no abarca las ayudas gubernamentales que se otorgan a la entidad en forma de beneficios disponibles para determinar la utilidad o pérdida fiscal, o que se determinan o limitan en función de la obligación tributaria. Por ejemplo exenciones fiscales, créditos fiscales a la inversión, deducciones por depreciación acelerada y las tasas reducidas del impuesto sobre la renta. Ver Sección 29. |
| 24.4 | La entidad reconocerá las subvenciones gubernamentales de la siguiente manera: a) una subvención que no impone condiciones específicas de desempeño futuro al receptor se reconoce en el ingreso cuando se pueden recibir los fondos de la subvención; b) una subvención que impone condiciones específicas de desempeño futuro al receptor se reconoce en el ingreso solo cuando se cumplen las condiciones de desempeño; y c) Las subvenciones recibidas antes de que se cumplan los criterios de reconocimiento de ingresos se reconocen como un pasivo. |
| 24.5 | La entidad medirá las subvenciones al valor razonable del activo recibido o por recibir. |
| 24.6 | Revelaciones sobre Subvenciones gubernamentales, también 24.7 |
Sección 25: Costos de endeudamiento
| Párrafo | RESUMEN O EXTRACTO |
| 25.1 | Sección 25 Costos de endeudamiento: Esta sección especifica la contabilización de los costos por préstamos. Intereses y otros costos en los que incurre la entidad al obtener fondos en préstamo, incluyen: a) gastos por intereses calculados utilizando el método de interés efectivo (Sección 11); b) cargos financieros respecto de arrendamientos financieros (Sección 20); y c) diferencias de cambio derivadas de préstamos en moneda extranjera en la medida en que se consideren un ajuste a los costos de interés. |
| 25.2 | La entidad reconocerá todos los costos por préstamos como un gasto en resultados en el período en que se incurren. |
| 25.3 | Revelaciones Costos de endeudamiento. |
Sección 26: Pago basado en acciones
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 26.1 | Sección 26: Pago basado en acciones; incluidas aquellos que se liquidan mediante capital o efectivo o aquellos en las que los términos del acuerdo establecen la opción de que la entidad liquide la transacción en efectivo, otros activos o emitiendo instrumentos de capital. |
| 26.1A | Una transacción con pagos basados en acciones podrá ser liquidada por otra entidad del grupo o por un accionista de cualquier entidad del grupo. Esta sección también se aplica a la entidad que: a) recibe bienes o servicios cuando otra entidad del mismo grupo o un accionista de cualquier entidad del grupo tiene la obligación de liquidar la transacción de pago basada en acciones; o b) tiene la obligación de liquidar una transacción de pago basada en acciones cuando otra entidad del mismo grupo recibe los bienes o servicios a menos que la transacción sea claramente para un propósito distinto al pago de bienes o servicios suministrados a la entidad que los recibe. |
| 26.1B | En ausencia de bienes o servicios específicamente identificables, otras circunstancias pueden indicar que se han recibido (o se recibirán) bienes o servicios. |
| 26.1C |
Esta sección no se aplica a las transacciones con pagos basados en acciones en las que la entidad adquiere bienes como parte de los activos netos adquiridos en: una combinación de negocios (Sección 19) una combinación de entidades o negocios bajo control común según se describe en el párrafo 19.2; o contribución de una empresa a la formación de la entidad controlada conjuntamente (Sección 15) Sí se incluye en esta sección, los instrumentos de patrimonio otorgados a empleados de la adquirida en su condición de tales (por ejemplo, a cambio de la continuidad de sus servicios). De igual forma, la cancelación, sustitución u otra modificación de los acuerdos de pagos basados en acciones debido a una combinación de negocios u otra reestructuración del patrimonio se contabilizará de conformidad con esta sección. |
| 26.1D | Al aplicar esta sección, la entidad aplicará la definición de valor razonable del párrafo 26.1E, no según la Sección 12. |
| 26.1E | A los efectos de esta sección, el valor razonable es el importe por el cual se podría intercambiar un activo, liquidar un pasivo o intercambiar un instrumento de patrimonio entre partes interesadas y bien informadas en una transacción en condiciones de plena competencia. |
| 26.2 | Las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo incluyen derechos sobre la revalorización de acciones.. |
| 26.3 | Registro.- La entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones cuando los obtenga o reciba los servicios. la entidad reconocerá un incremento en el patrimonio neto correspondiente si los bienes o servicios se recibieron en una transacción con pagos basados en acciones liquidada mediante instrumentos de patrimonio, o un pasivo si los bienes o servicios se adquirieron en una transacción con pagos basados en acciones liquidada en efectivo. |
| 26.4 | Cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones no califiquen para su reconocimiento como activos, la entidad los reconocerá como gastos. |
| 26.5 | Si los pagos basados en acciones otorgados a un empleado u otra parte (la contraparte) se consolidan inmediatamente, la contraparte no está obligada a completar un período de servicio específico para adquirir el derecho incondicional a dichos pagos. |
| 26.6 | Si los pagos basados en acciones no se consolidan hasta que la contraparte complete un período de servicio específico, la entidad presumirá que los servicios que prestará la contraparte como contraprestación por dichos pagos se recibirán en el futuro, durante el período de consolidación. la entidad contabilizará dichos servicios a medida que los preste la contraparte durante el período de consolidación, con el correspondiente incremento en el patrimonio o los pasivos. |
| 26.7 | Principio de medición: En el caso de las transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, la entidad medirá los bienes o servicios recibidos, y el correspondiente incremento en el patrimonio, a su valor razonable.. Si la entidad no puede estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, medirá su valor, y el correspondiente incremento en el patrimonio, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. |
| 26.8 | Para las transacciones con empleados y otras personas que presten servicios similares, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio se medirá en la fecha de concesión. Para las transacciones con partes distintas de los empleados, la fecha de medición es la fecha en que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta el servicio. |
| 26.9 | La concesión de instrumentos de patrimonio puede estar condicionada al cumplimiento de condiciones específicas de consolidación de la adquisición ( o devengo) relacionadas con el servicio o el rendimiento. a) Las condiciones de servicio y las condiciones de consolidación no comerciales se tendrán en cuenta al estimar el número de instrumentos de patrimonio que se espera consolidar y ajustar posteriormente el número de instrumentos de patrimonio incluidos en la medición del importe de la transacción. La entidad reconocerá inicialmente un importe por los bienes o servicios recibidos durante el periodo de consolidación basado en el número de instrumentos de patrimonio que se espera consolidar. La entidad revisará dicha estimación si nueva información indica que el número de instrumentos de patrimonio que se espera consolidar difiere de las estimaciones previas. b) Las condiciones de mercado de adquisición y de no adquisición se tendrán en cuenta al estimar el valor razonable de las acciones, opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio en la fecha de medición, sin ningún ajuste posterior al valor razonable estimado, independientemente del resultado de las condiciones de mercado de adquisición y de no adquisición, siempre que se cumplan todas las demás condiciones de adquisición. |
| 26.10 | Revise en la norma la jerarquía de medición de tres niveles que se usará para medir el valor razonable de las acciones (y los bienes o servicios relacionados recibidos). |
| 26.11 | Revise en la norma la jerarquía de medición de tres niveles que se usará para medir el valor razonable de las acciones y los derechos de apreciación de acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio (y los bienes o servicios relacionados recibidos). |
| 26.12 | Modificaciones a los términos y condiciones en que se otorgaron los instrumentos de patrimonio, La entidad considerará las condiciones de consolidación modificadas al contabilizar la transacción con pagos basados en acciones, como se indica en la norma. Los requisitos de este párrafo se expresan en el contexto de las transacciones con pagos basados en acciones realizadas con empleados. También se aplican a las transacciones con pagos basados en acciones realizadas con partes distintas de los empleados si estas se miden por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, la fecha de concesión se refiere a la fecha en que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta el servicio. |
| 26.13 | La entidad contabilizará la cancelación o liquidación de una adjudicación de pago basado en acciones liquidada mediante patrimonio como una aceleración del proceso de adquisición de derechos y, por lo tanto, reconocerá inmediatamente el importe que de otro modo se habría reconocido por los servicios recibidos durante el resto del período de adquisición de derechos. |
| 26.14 | En el caso de transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo, la entidad medirá los bienes o servicios adquiridos y el pasivo incurrido a su valor razonable. La entidad volverá a medir su valor razonable en cada fecha de presentación y en la fecha de liquidación, reconociendo cualquier cambio en el resultado del período. |
| 26.14A | Una transacción con pagos basados en acciones liquidada en efectivo podría estar condicionada al cumplimiento ver en la norma las condiciones específicas de consolidación relacionadas con el servicio o el rendimiento. |
| 26.14B | Como resultado de la aplicación del párrafo 26.14A, el importe acumulado finalmente reconocido por los bienes o servicios recibidos como contraprestación del pago basado en acciones liquidado en efectivo es igual al efectivo pagado. |
| 26.15 | Cuando exista la opción de liquidar la transacción en efectivo (u otros activos) o mediante la transferencia de instrumentos de patrimonio, la entidad contabilizará la transacción como una transacción con pagos basados en acciones liquidada en efectivo, a menos que: a) la entidad tiene una práctica pasada de liquidación mediante la emisión de instrumentos de patrimonio; b) la opción no tiene sustancia comercial porque el importe de liquidación en efectivo no guarda relación con el valor razonable del instrumento de patrimonio y es probable que sea inferior en valor a dicho valor; o c) la elección de la liquidación se refiere únicamente a una característica de liquidación neta (párrafo 26.15A) y la transacción satisface las condiciones del párrafo 26.15B. En las circunstancias a) y b), la entidad contabilizará la transacción como una transacción con pagos basados en acciones liquidada con instrumentos de patrimonio, de acuerdo con los párrafos 26.7 a 26.13. En la circunstancia c), la entidad contabilizará la transacción de acuerdo con los párrafos 26.15B a 26.15D. |
| 26.15A | Un acuerdo de pago basado en acciones tiene una característica de liquidación neta si sus términos exigen o permiten que la entidad retenga un número de instrumentos de patrimonio equivalente al valor monetario de la obligación tributaria del empleado del número total de instrumentos de patrimonio que, de otro modo, se le habrían emitido al ejercer (o consolidar) el pago basado en acciones. |
| 26.15B | La transacción de pago basada en acciones descrita en el párrafo 26.15A se clasificará como una transacción de pago basada en acciones liquidada con instrumentos de patrimonio si: a) se habría clasificado así en ausencia de la característica de liquidación neta; y b) existe una obligación para la entidad, según las leyes o reglamentaciones fiscales, de retener un monto para la obligación tributaria de un empleado asociada con ese pago basado en acciones. |
| 26.15C | Para una transacción que satisface las condiciones del párrafo 26.15B, la entidad deberá contabilizar el pago a la autoridad fiscal como una deducción del patrimonio por los instrumentos de patrimonio retenidos, excepto en la medida en que el pago exceda el valor razonable en la fecha de liquidación neta de los instrumentos de patrimonio retenidos. |
| 26.15D | El párrafo 26.15B no se aplica a los instrumentos de patrimonio que la entidad retenga en exceso del valor monetario de la obligación tributaria del empleado asociada al pago basado en acciones. Dicho exceso de acciones retenidas se contabilizará como un pago basado en acciones liquidado en efectivo cuando este importe se pague en efectivo (u otros activos) al empleado. |
| 26.16 | Si la entidad otorga una adjudicación de pago basado en acciones por bienes o servicios recibidos por una o más entidades del grupo, y el grupo presenta estados financieros consolidados utilizando la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES o las NIIF completas, las entidades del grupo tienen permitido, como alternativa al tratamiento establecido en los párrafos 26.3–26.15D, medir el gasto por pago basado en acciones sobre la base de una asignación razonable del gasto para el grupo. |
| 26.17 | La entidad medirá los bienes o servicios no identificables recibidos (o por recibir) como la diferencia entre el valor razonable del pago basado en acciones y el valor razonable de cualquier bien o servicio identificable recibido (o por recibir) medido en la fecha de concesión. Para las transacciones liquidadas en efectivo, el pasivo se volverá a medir al final de cada periodo sobre el que se informa hasta que se liquide de acuerdo con el párrafo 26.14. |
| 26.18 | Revelaciones sobre acuerdos de pago basados en acciones También ver 26.19, 26.20, 26.21, 26.22, 26.23. |
Sección 27: Deterioro de activos
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 27.1 | Sección 27: Deterioro de activos: Se produce una pérdida por deterioro cuando el importe en libros de un activo excede su importe recuperable. Esta sección se aplicará a la contabilización del deterioro de todos los activos, excepto: a) activos por impuestos diferidos (Sección 29); b) activos provenientes de beneficios a empleados (Sección 28); c) activos financieros (Sección 11); d) propiedades de inversión medidas a valor razonable (Sección 16); e) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola medidos a valor razonable menos los costos estimados de venta (Sección); y f) activos contractuales y activos derivados de los costos de cumplimiento de un contrato con un cliente(párrafo 23.70). |
| 27.2 | Deterioro de inventarios: La entidad evaluará, en cada fecha de presentación, si algún inventario presenta deterioro de valor, comparando el importe en libros de cada artículo del inventario (o grupo de artículos similares; párrafo 27.3) con su precio de venta menos los costos de terminación y venta (Valor neto realizable o VNR). La entidad reducirá su importe en libros hasta alcanzar su precio de venta menos los costos de terminación y venta. Esta reducción constituye una pérdida por deterioro y se reconoce inmediatamente en resultados. |
| 27.3 | Si no es posible determinar el precio de venta menos los costos de terminación y venta de cada artículo, se puede agrupar los artículos de inventario relacionados con la misma línea de productos que tengan propósitos o usos finales similares y se produzcan y comercialicen en la misma área geográfica a efectos de evaluar el deterioro. |
| 27.4 | Se realizará una nueva evaluación del VNR en cada fecha de presentación posterior. Cuando exista evidencia clara de un aumento en el VNR, la entidad revertirá el importe del deterioro (es decir, la reversión se limitará al importe de la pérdida por deterioro original) de modo que el nuevo importe en libros sea el menor entre el costo y el VNR. |
| 27.5 | Deterioro de otros activos: Si, y solo si, el importe recuperable de un activo es inferior a su importe en libros, la entidad reducirá dicho importe hasta su importe recuperable. Los párrafos 27.11 a 27.20 proporcionan orientación sobre la medición del importe recuperable. |
| 27.6 | La entidad reconocerá una pérdida por deterioro inmediatamente en resultados, a menos que el activo se contabilice por su importe revaluado de acuerdo con el modelo de revaluación de la Sección 17. Cualquier pérdida por deterioro de un activo revaluado se considerará una disminución por revaluación de acuerdo con el párrafo 17.15D. |
| 27.7 | Indicadores de deterioro: La entidad evaluará en cada fecha de presentación si existe algún indicio de deterioro del valor de un activo. De existir dicho indicio, la entidad estimará su importe recuperable. Si no existen indicios de deterioro, no será necesario estimar dicho importe. |
| 27.8 | Si no es posible estimar el importe recuperable de un activo individual, la entidad deberá estimar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo UGE a la que pertenece. La UGE es el grupo de activos identificable más pequeño que genera entradas de efectivo que son, en gran medida, independientes de las entradas de efectivo de otros activos o grupos de activos. |
| 27.9 | Fuentes internas externas de información que generan indicios de que un activo pueda estar deteriorado, ver en la norma. |
| 27.10 | Si existe un indicio de que un activo puede estar deteriorado, podría ser necesario revisar la vida útil restante, el método de depreciación ( amortización) o el valor residual del activo y ajustarlo de acuerdo la Sección 17 y Sección 18, incluso si no se reconoce ninguna pérdida por deterioro del activo. |
| 27.11 | El importe recuperable de un activo o una UGE es el mayor entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor en uso. Si no es posible estimar el importe recuperable de un activo individual, las referencias de los párrafos 27.12 a 27.20 a un activo deben interpretarse también como referencias a la UGE de dicho activo. |
| 27.12 | No siempre es necesario determinar tanto el valor razonable menos los costos de venta de un activo como su valor en uso. Si alguno de estos importes supera el valor en libros del activo, este no se deteriora y no es necesario estimar el otro importe. |
| 27.13 | Si no hay motivos para creer que el valor en uso de un activo supera significativamente su valor razonable menos los costos de venta, dicho valor podrá utilizarse como importe recuperable. Este suele ser el caso de un activo mantenido para su disposición. |
| 27.14 | Al medir el valor razonable menos los costos de venta, la entidad aplicará las directrices sobre medición del valor razonable de la Sección 12 y deducirá los costos de disposición. |
| 27.15 | El valor en uso es el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se espera obtener de un activo, pasos: a) estimar las futuras entradas y salidas de efectivo que se derivarán del uso continuo del activo y de su disposición final; y b) aplicar la tasa de descuento adecuada a esos flujos de efectivo futuros. |
| 27.16 | Los siguientes elementos se reflejarán en el cálculo del valor en uso de un activo: a) una estimación de los flujos de efectivo futuros que la entidad espera obtener del activo; b) expectativas sobre posibles variaciones en el monto o el momento de dichos flujos de efectivo futuros; c) el valor temporal del dinero, representado por la tasa de interés actual libre de riesgo del mercado; d) el precio por soportar la incertidumbre inherente al activo; y e) otros factores, como la iliquidez, que los participantes del mercado reflejarían al fijar el precio de los flujos de efectivo futuros que la entidad espera obtener del activo. |
| 27.17 | Al medir el valor en uso, las estimaciones de los flujos de efectivo futuros incluirán: a) proyecciones de entradas de efectivo provenientes del uso continuo del activo; b) proyecciones de salidas de efectivo que se incurren necesariamente para generar las entradas de efectivo mencionadas en a); y c) flujos de efectivo netos, si los hubiera, que se espera recibir (o pagar) por la disposición del activo al final de su vida útil en una transacción en condiciones de plena competencia entre partes interesadas y bien informadas. La entidad podría utilizar presupuestos o previsiones financieras recientes para estimar los flujos de efectivo, si están disponibles. Para estimar proyecciones de flujos de efectivo más allá del período cubierto por los presupuestos o previsiones más recientes, la entidad podría extrapolar las proyecciones basándose en dichos presupuestos o previsiones utilizando una tasa de crecimiento constante o decreciente para los años posteriores, a menos que se justifique una tasa creciente. |
| 27.18 | Las estimaciones de flujos de efectivo futuros no incluirán: a) entradas o salidas de efectivo procedentes de actividades de financiación; o b) recibos o pagos de impuesto sobre la renta. |
| 27.19 | Los flujos de efectivo futuros se estimarán para el activo en su estado actual. No se incluirán las entradas o salidas de efectivo futuras podrían surgir de: a) una reestructuración futura a la que la entidad aún no está comprometida; o b) mejorar o aumentar el rendimiento del activo. |
| 27.20 | La tasa (tasas) de descuento antes de impuestos debe reflejar las evaluaciones actuales del mercado de: a) el valor temporal del dinero; y b) los riesgos específicos del activo para los cuales no se han ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. La tasa (tasas) de descuento utilizadas para medir el valor en uso de un activo no deberán reflejar los riesgos para los cuales se hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros, para evitar la doble contabilización. |
| 27.21 | Se reconocerá una pérdida por deterioro para una unidad generadora de efectivo si, y solo si, su importe recuperable es inferior a su valor en libros. La pérdida por deterioro se asignará para reducir el valor en libros de los activos de la unidad en el siguiente orden: a) reducir el importe en libros de cualquier plusvalía asignado a la UGE; y b) luego, a los demás activos de la unidad en proporción al importe en libros de cada activo en la UGE. |
| 27.22 | Sin embargo, la entidad no reducirá el importe en libros de ningún activo en la unidad generadora de efectivo por debajo del mayor de los siguientes: a) su valor razonable menos los costos de venta (si es determinable); b) su valor en uso (si es determinable); y c) cero. |
| 27.23 | Cualquier exceso de importe de la pérdida por deterioro que no pueda asignarse a un activo debido a la restricción del párrafo 27.22 se asignará a los demás activos de la unidad en proporción al importe en libros de esos otros activos. |
| 27.24 | La plusvalía, por sí sola, no puede venderse. Tampoco genera flujos de efectivo para la entidad que sean independientes de los flujos de efectivo de otros activos. En consecuencia, su valor razonable no puede medirse directamente. Por consiguiente, su valor razonable debe derivarse de la medición del valor razonable de la(s) UGE(s) que forma(n) parte. |
| 27.25 | A los efectos de la prueba de deterioro de la plusvalía adquirido en una combinación de negocios se asignará, desde la fecha de adquisición, a cada una de las UGEs del adquirente que se espera que se beneficien de las sinergias de la combinación, independientemente de si otros activos o pasivos del adquirido se asignan a esas unidades. |
| 27.26 | A efectos de la comprobación del deterioro de una UGE no participada al 100 % con plusvalía, el importe en libros de dicha unidad se ajusta nocionalmente, antes de compararse con su importe recuperable, mediante el incremento del importe en libros de la plusvalía asignado a la unidad para incluir la plusvalía atribuible a la participación no controladora. Este importe en libros ajustado nocionalmente se compara posteriormente con el importe recuperable de la unidad para determinar si la unidad generadora de efectivo ha sufrido un deterioro. |
| 27.27 | Si e la plusvalía no puede asignarse a UGE (o grupos de unidades generadoras de efectivo) de manera no arbitraria, entonces, a los efectos de probar e la plusvalía, la entidad deberá probar el deterioro de la plusvalía determinando el importe recuperable de: a) la entidad adquirida en su totalidad, si e la plusvalía se relaciona con la entidad adquirida que no ha sido integrada (integrada significa que el negocio adquirido ha sido reestructurado o disuelto en la entidad que informa u otras subsidiarias); o b) todo el grupo de entidades, excluidas aquellas que no hayan sido integradas, si la plusvalía se relaciona con la entidad que ha sido integrada. Al aplicar este párrafo, la entidad deberá separar e la plusvalía entre el correspondiente a las entidades integradas y el correspondiente a las entidades no integradas. |
| 27.28 | Una pérdida por deterioro reconocida por la plusvalía no se revertirá en un período posterior. |
| 27.29 | Para todos los activos distintos de la plusvalía, la entidad evaluará en cada fecha de presentación si existe algún indicio de que una pérdida por deterioro reconocida en ejercicios anteriores pueda haber desaparecido o disminuido. Los indicios de que una pérdida por deterioro pueda haber desaparecido o disminuido son generalmente los opuestos a los establecidos en el párrafo 27.9. De existir dicho indicio, la entidad determinará si debe revertirse total o parcialmente la pérdida por deterioro previa. El procedimiento para realizar dicha determinación dependerá de si la pérdida por deterioro previa del activo se basó en: a) el importe recuperable de ese activo individual (párrafo 27.30); o b) el importe recuperable de la UGE a la que pertenece el activo (párrafo 27.31). |
| 27.30 | Requisitos que se aplican cuando la pérdida por deterioro anterior se basó en el importe recuperable del activo deteriorado individual, ver en la norma. |
| 27.31 | Reversión cuando se estimó el importe recuperable para una unidad generadora de efectivo; Requisitos que se aplican cuando la pérdida por deterioro original se basó en el importe recuperable de la UGE a la que pertenece el activo, ver en la norma. |
| 27.32 | Revelaciones referidas a deterioro de activos, también ver 27.33 |
Sección 28 Beneficios para empleados
| Párrafo | RESUMEN O EXTRACTO |
| 28.1 | Sección 28 beneficios a empleados son todas las contraprestaciones que ofrece la entidad a cambio de los servicios prestados por sus empleados, incluidos los directores y la gerencia. Esta sección no aplica a las transacciones con pagos basados en acciones, (Sección 26). Beneficios a empleados: a) beneficios a corto plazo a los empleados, (distintos de los beneficios por terminación) vencen en su totalidad dentro de doce meses; b) beneficios post-empleo, (distintos de los beneficios por terminación) se pagan después de finalizar el empleo; c) otros beneficios a largo plazo a los empleados, que son beneficios a los empleados (distintos de los beneficios posteriores al empleo y los beneficios por terminación) que no vencen en su totalidad dentro de los doce meses posteriores al final del período; y d) beneficios por terminación, que son beneficios a los empleados pagaderos como resultado de: (i) la decisión de la entidad de terminar el empleo antes de la jubilación; o (ii) la decisión de un empleado de terminación del empleo. |
| 28.2 | Los beneficios a empleados también incluyen las transacciones con pagos basados en acciones, mediante las cuales los empleados reciben instrumentos de patrimonio, efectivo u otros activos de la entidad, por importes basados en el precio de sus acciones u otros instrumentos de patrimonio. la entidad aplicará la sección 26 al contabilizar las transacciones con pagos basados en acciones. |
| 28.3 | La entidad reconocerá el costo de todos los beneficios a los empleados a los que estos hayan adquirido derecho como resultado del servicio prestado a la entidad durante el período sobre el que se informa: a) Como pasivo, tras deducir los importes pagados directamente a los empleados o como aportación a un fondo de beneficios para empleados. O como activo si el importe pagado excede la obligación derivada del servicio. b) como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo, tal como inventarios o propiedad, planta y equipo. |
| 28.4 | Ejemplos de beneficios a corto plazo (dentro de los doce meses siguientes al final del período) para los empleados incluyen elementos como: a) salarios, sueldos y cotizaciones a la seguridad social; b) ausencias remuneradas de corto plazo, como vacaciones anuales pagadas y licencias por enfermedad pagadas; c) participación en las utilidades y bonificaciones; y d) beneficios no monetarios (como atención médica, vivienda, automóviles y bienes o servicios gratuitos o subsidiados) para los empleados actuales. |
| 28.5 | Medición de beneficios a corto plazo: Cuando un empleado haya prestado servicios a la entidad durante el período, se medirá los importes reconocidos (párrafo 28.3) por el importe no descontado de los beneficios a corto plazo a los empleados. |
| 28.6 | Reconocimiento y medición: ausencias compensadas de corta duración, incluyendo vacaciones anuales y bajas por enfermedad, que se acumulan; pueden trasladarse y utilizarse en ejercicios futuros si el empleado no utiliza íntegramente el derecho a ellas en el ejercicio actual. La entidad medirá su costo esperado de por el importe no descontado que espera pagar. Igual tratamiento para otras ausencias remuneradas (no acumulables). También 28.7 |
| 28.8 | Reconocimiento: planes de participación en las ganancias y de bonificación: La entidad reconocerá el costo esperado de los pagos de participación en las ganancias y de bonificaciones si tiene la obligación legal o constructiva y se puede hacer una estimación fiable de la obligación: |
| 28.9 | Los beneficios posteriores al empleo (Prestaciones post-empleo) incluyen, por ejemplo: a) jubilación, como pensiones; y b) otros, como seguro de vida posterior al empleo y atención médica posterior al empleo. |
| 28.10 | Los planes de beneficios son de dos tipos: a) Los planes de aportación definida son planes de prestaciones post-empleo en virtud de los cuales la entidad realiza aportaciones fijas a la entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni implícita de realizar aportaciones adicionales ni pagos directos de prestaciones a los empleados si el fondo no mantuviera suficientes activos para cubrir todas las prestaciones relacionadas con los servicios prestados durante el ejercicio actual y anteriores. b) Los planes de beneficios definidos son planes de beneficios post-empleo, en virtud de los cuales, la obligación de la entidad es proporcionar los beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores, y el riesgo actuarial (que los beneficios cuesten más o menos de lo esperado) y el riesgo de inversión (que la rentabilidad de los activos destinados a financiar los beneficios difiera de las expectativas) recaen, en esencia, sobre la entidad. |
| 28.11 | Los planes multipatronales y estatales se clasifican como planes de aportación definida o planes de prestaciones definidas según sus términos, incluyendo cualquier obligación implícita que vaya más allá de los términos formales. Si no se dispone de información suficiente para aplicar la contabilidad de prestaciones definidas a un plan multipatronal, se contabilizará el plan de acuerdo con el párrafo 28.13 como si fuera un plan de aportación definida y revelará la información requerida por el párrafo 28.40. |
| 28.12 | La entidad puede pagar primas de seguro para financiar un plan de beneficios post-empleo. la entidad tratará dicho plan como un plan de aportación definida, a menos que tenga una obligación legal o implícita de: a) pagar directamente los beneficios a los empleados cuando vencen; o b) pagar cantidades adicionales si la aseguradora no paga todos los beneficios futuros a los empleados relacionados con el servicio prestado en el período actual y en los anteriores. Una obligación implícita podría surgir indirectamente a través del plan, del mecanismo de fijación de primas futuras o de una relación con la aseguradora como parte relacionada. |
| 28.13 | En planes de contribución definida, la entidad reconocerá la contribución a pagar durante un período: a) Como pasivo, tras deducir cualquier importe ya pagado. O como un activos si los pagos de contribuciones superan la contribución debida. b) como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo, tal como inventarios o propiedad, planta y equipo. |
| 28.14 | Planes de beneficios definidos Al aplicar el principio de reconocimiento general del párrafo 28.3 a los planes de beneficios definidos, la entidad deberá reconocer: a) un pasivo por sus obligaciones bajo planes de beneficios definidos netos de los activos del plan (párrafos 28.15–28.23); y b) el cambio neto en dicho pasivo durante el período como el costo de sus planes de beneficios definidos durante el período (párrafos 28.24–28.27). |
| 28.15 | El pasivo por beneficios definidos se medirá por el total neto de los siguientes importes: a) el valor actual de sus obligaciones por beneficios definidos bajo planes de beneficios definidos en la fecha del informe (28.16 a 28.22); menos b) El valor razonable, a la fecha de presentación, de los activos del plan con los que se liquidarán directamente las obligaciones, valorados según (Sección 12). |
| 28.16 | Beneficios adquiridos y no adquiridos: El valor presente de las obligaciones de la entidad bajo planes de beneficios definidos en la fecha de reporte reflejará el importe estimado de los beneficios que los empleados han ganado a cambio de sus servicios en el período actual y anteriores, incluyendo los beneficios que aún no están consolidados (párrafo 28.26) e incluyendo los efectos de las fórmulas de beneficios que otorgan a los empleados mayores beneficios para años de servicio posteriores. |
| 28.17 | La entidad determinará la tasa utilizada para descontar (Tasa de descuento) los pagos futuros con referencia a los rendimientos de mercado de los bonos corporativos de alta calidad a la fecha de presentación. Si no existe un mercado amplio para dichos bonos, se utilizará los rendimientos de mercado (a la fecha de presentación) de los bonos gubernamentales. La moneda y el plazo de los bonos corporativos o gubernamentales deberán ser coherentes con la moneda y el período estimado de los pagos futuros. |
| 28.18 | Método de valoración actuarial: La entidad puede, utilizar el método de crédito unitario proyectado para medir su obligación por beneficios definidos y el gasto relacionado, si no se generan costos o esfuerzos desproporcionados. El método de crédito unitario proyectado exige que la entidad realice diversas suposiciones actuariales para medir la obligación por beneficios definidos, incluyendo las tasas de descuento, las tasas esperadas de rendimiento de los activos del plan, las tasas esperadas de incremento salarial, la rotación de personal, la mortalidad y (para los planes médicos de beneficios definidos) las tasas de tendencia de los costos médicos. |
| 28.19 | Si el uso del método de crédito unitario proyectado implica un costo o esfuerzo desproporcionado, la entidad puede medir la obligación con respecto a los empleados actuales mediante: a) la suposición de que todos los empleados de la entidad terminan su empleo en la fecha del informe e ignorando: (i) estimación de aumentos salariales futuros. (ii) servicio futuro. (iii) posible mortalidad: se asume que todos los empleados actuales recibirán dichas prestaciones. Se considerará la mortalidad después del servicio (es decir, la esperanza de vida). b) sin descontar esa obligación. La entidad que utilice la simplificación de medición anterior aún debe incluir tanto los beneficios adquiridos como los no adquiridos al medir su obligación bajo planes de beneficios definidos. |
| 28.20 | Esta Norma no exige que la entidad contrate a un actuario independiente para realizar la valoración actuarial integral necesaria para calcular su obligación por beneficios definidos. Tampoco exige que dicha valoración se realice anualmente. |
| 28.21 | La entidad incrementará o disminuirá su pasivo por beneficios definidos para reflejar un cambio y reconocerá dicho incremento (disminución) como un gasto ( ingreso) al calcular el resultado del periodo actual. |
| 28.22 | Si el valor actual de la obligación por beneficios definidos a la fecha de presentación es inferior al valor razonable de los activos del plan a esa fecha, el plan presenta un superávit. la entidad reconocerá el superávit del plan como un activo del plan de beneficios definidos solo en la medida en que pueda recuperarlo. |
| 28.23 | La entidad reconocerá el cambio neto en su pasivo por beneficios definidos durante el periodo, salvo un cambio atribuible a los beneficios pagados a los empleados durante el periodo o a las aportaciones del empleador, como el costo de sus planes de beneficios definidos durante el periodo. Dicho costo se reconoce íntegramente en resultados como gasto, o bien parcialmente en resultados y parcialmente como una partida de otro resultado integral (ver el párrafo 28.24), a menos que otra sección de esta Norma exija que el costo se reconozca como parte del costo de un activo, como inventarios o propiedades, planta y equipo. |
| 28.24 | La entidad debe reconocer todas las ganancias y pérdidas actuariales en el período en que ocurren. En resultados o bien en otro resultado integral. La entidad aplicará la política contable elegida de forma uniforme a todos sus planes de beneficios definidos y a todas sus ganancias y pérdidas actuariales. Las ganancias y pérdidas actuariales reconocidas en otro resultado integral se presentarán en el estado de resultados integral. |
| 28.25 | El cambio neto en el pasivo por beneficios definidos que se reconoce como costo de un plan de beneficios definidos incluye: a) el cambio en el pasivo por beneficios definidos que surge del servicio prestado por el empleado durante el período; b) intereses sobre la obligación por beneficios definidos durante el período; c) los rendimientos de cualquier activo del plan y el cambio neto en el valor razonable de los derechos de reembolso reconocidos (párrafo 28.28) durante el período; d) ganancias y pérdidas actuariales surgidas durante el período; e) aumentos o disminuciones en el pasivo por beneficios definidos resultantes de la introducción de un nuevo plan o del cambio de un plan existente en el período (párrafo 28.21); y f) disminuciones en el pasivo por beneficios definidos resultantes de la reducción o liquidación de un plan existente en el período (párrafo 28.21). |
| 28.26 | Los servicios prestados por un empleado generan una obligación bajo un plan de beneficios definidos, incluso si estos están condicionados a un empleo futuro (es decir, aún no se han consolidado). Aunque algunos beneficios post-empleo (como los beneficios médicos post-empleo) solo son pagaderos si ocurre un evento específico cuando un empleado deja de trabajar (como una enfermedad), se crea una obligación cuando el empleado presta servicios que le darán derecho al beneficio si ocurre dicho evento. |
| 28.27 | Si los beneficios definidos se reducen por los montos que se pagarán a los empleados bajo planes patrocinados por el gobierno, la entidad medirá sus obligaciones por beneficios definidos sobre una base que refleje los beneficios pagaderos bajo los planes del gobierno, pero solo si: a) dichos planes se promulgaron antes de la fecha del informe; o b) La historia pasada u otra evidencia confiable indica que dichos beneficios estatales cambiarán de alguna manera predecible, por ejemplo, de acuerdo con cambios futuros en los niveles generales de precios o en los niveles generales de salarios. |
| 28.28 | Si la entidad tiene la certeza virtual de que un tercero reembolsará parte o la totalidad del gasto necesario para liquidar una obligación por beneficios definidos, reconocerá su derecho a reembolso como un activo separado. la entidad medirá el activo a valor razonable. |
| 28.29 | Otros beneficios a largo plazo para los empleados incluyen, por ejemplo: a) ausencias remuneradas de larga duración, como licencias por antigüedad o sabáticas; b) beneficios por largos períodos de servicio; c) prestaciones por incapacidad a largo plazo; d) participación en las utilidades y bonificaciones pagaderas doce meses o más después del final del período en que los empleados presten el servicio relacionado; y e) compensación diferida pagada doce meses o más después del final del período en que se devengó. |
| 28.30 | Se reconocerá un pasivo por otros beneficios a largo plazo a los empleados medido por el total neto de los siguientes importes: a) el valor actual de la obligación por beneficios en la fecha del informe; menos b) el valor razonable en la fecha de presentación de informes de los activos del plan. La entidad reconocerá el cambio neto en el pasivo durante el periodo, salvo un cambio atribuible a las prestaciones pagadas a los empleados durante el periodo o a las aportaciones del empleador, como el costo de sus demás prestaciones a largo plazo a los empleados durante el periodo. Dicho costo se reconoce íntegramente como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma exija que se reconozca como parte del costo de un activo, como inventarios o propiedades, planta y equipo. |
| 28.31 | Beneficios por terminación.- Indemnizaciones por despido o los pagos por terminación por la decisión de un empleado de aceptar la oferta de prestaciones de la entidad a cambio de la rescisión del contrato. Las prestaciones al empleado proporcionadas de acuerdo con los términos de un plan de prestaciones al empleado se consideran indemnizaciones por despido si resultan de la decisión de la entidad de rescindir el contrato de trabajo y no están condicionadas a la prestación de servicios futuros. |
| 28.32 | Beneficios por terminación se reconocerán como un gasto en resultados inmediatamente. |
| 28.33 | Cuando la entidad reconoce beneficios por terminación, es posible que también tenga que contabilizar una reducción en los beneficios de jubilación u otros beneficios a los empleados. |
| 28.34 | La entidad reconocerá un pasivo y un gasto por beneficios por terminación en el primero de los siguientes casos: a) la fecha en la que la entidad ya no puede retirar la oferta de esos beneficios; y b) la fecha en la que la entidad reconoce los costos de una reestructuración (Sección 21) e involucra el pago de beneficios por terminación. |
| 28.34A | Para los beneficios por terminación pagaderos como resultado de la decisión de un empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la terminación del empleo, el momento en que la entidad ya no puede retirar la oferta de beneficios por terminación es el primero de los siguientes: a) la fecha en que el empleado acepta la oferta; y b) la fecha en que entra en vigor una restricción (legal, regulatoria o contractual) a la capacidad de la entidad para retirar la oferta, que sería la fecha en que se realiza la oferta, si la restricción existía en el momento de la oferta. |
| 28.34B | En el caso de los beneficios por terminación pagaderos como resultado de la decisión de la entidad de terminar el empleo se aplican todos estos criterios: a) las acciones necesarias para completar el plan indican que es poco probable que se realicen cambios significativos en el plan; b) el plan identifica el número de empleados cuyo empleo será terminado, sus clasificaciones laborales o funciones y sus ubicaciones (no se necesita identificar a cada empleado individual) y la fecha de finalización esperada; y c) El plan establece los beneficios de terminación que recibirán los empleados con suficiente detalle para que los empleados puedan determinar el tipo y la cantidad de beneficios que recibirán cuando finalice su empleo. |
| 28.35 | [Eliminado] |
| 28.36 | Medición: La entidad medirá las indemnizaciones por terminación según la mejor estimación del gasto que se requeriría para liquidar la obligación.. |
| 28.37 | Cuando los beneficios por terminación se deban pagar más de doce meses después del final del período sobre el que se informa, se medirán a su valor actual. |
| 28.38 | Si la entidad matriz proporciona beneficios a los empleados de una o más subsidiarias del grupo, y la matriz presenta estados financieros consolidados utilizando la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES o las NIIF completas, dichas subsidiarias pueden reconocer y medir el gasto por beneficios a los empleados sobre la base de una asignación razonable del gasto reconocido para el grupo. |
| 28.39 | Revelaciones sobre beneficios a empleados a corto plazo También 28.40 |
| 28.41 | Revelaciones sobre planes de beneficios definidos También 28.41A hasta 28.41E |
| 28.42 | Revelaciones sobre otros beneficios a largo plazo para empleados También 28.43 |
Sección 29: Impuesto sobre la renta
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 29.1 | Sección 29: Impuesto sobre la renta: El impuesto sobre la renta incluye todos los impuestos, tanto nacionales como extranjeros, que se basan en la utilidad fiscal. También retenciones en la fuente, que deben pagar las subsidiarias, asociadas o acuerdos conjuntos sobre las distribuciones a la entidad que informa. |
| 29.2 | Esta sección requiere que la entidad reconozca las consecuencias fiscales presentes y futuras de las transacciones y otros eventos reconocidos en los estados financieros. Estos importes fiscales reconocidos comprenden el impuesto corriente y el impuesto diferido. El impuesto corriente es el impuesto sobre la renta por pagar (recuperar) con respecto a la ganancia (pérdida) fiscal del período actual o de períodos anteriores. El impuesto diferido es el impuesto sobre la renta por pagar o recuperar en períodos futuros. |
| 29.3 | Esta sección no aborda los métodos de contabilización de la Sección 24 subvenciones gubernamentales. Sin embargo, sí aborda la contabilización de las diferencias temporarias que puedan surgir de dichas subvenciones. |
| 29.3A | Esta sección se aplica a los impuestos sobre la renta que surgen de la legislación fiscal promulgada o sustancialmente promulgada para implementar las reglas modelo del Pilar Dos publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), incluida la legislación fiscal que implementa los impuestos mínimos complementarios nacionales calificados descritos en dichas reglas. La entidad no reconocerá activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos sobre la renta del Pilar Dos ni revelará información referida al pilar dos que de otro modo sería requerida por los párrafos 29.39 a 29.40. |
| 29.4 | La entidad reconocerá un pasivo por impuesto corriente por el impuesto a pagar sobre la ganancia fiscal del ejercicio actual y de ejercicios anteriores. Y un activo, si el importe pagado en el ejercicio actual y anterior excede el importe a pagar. |
| 29.5 | La entidad deberá reconocer un activo fiscal corriente por el beneficio de una pérdida fiscal que pueda trasladarse para recuperar el impuesto pagado en un período anterior. |
| 29.6 | La entidad medirá un pasivo (activo) fiscal corriente por el importe que espera pagar (recuperar) utilizando las tasas y leyes tributarias promulgadas o sustancialmente promulgadas a la fecha de presentación. Se considerará que las tasas y leyes tributarias están sustancialmente promulgadas (párrafos 29.32 y 29.33) cuando las etapas restantes del proceso de promulgación no hayan afectado al resultado en el pasado y sea improbable que lo hagan. |
| 29.7 | Impuestos diferidos Si es probable que la recuperación de un activo o liquidación un pasivo genere pagos de impuestos futuros mayores (menores) de lo que serían si dicha recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, esta sección exige que la entidad reconozca un pasivo por impuestos diferidos (activo por impuestos diferidos), con ciertas excepciones limitadas. Si la entidad espera recuperar el importe en libros de un activo o liquidar el importe en libros de un pasivo sin afectar la utilidad fiscal, no surge ningún impuesto diferido con respecto al activo o pasivo. |
| 29.8 | La entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por las diferencias entre los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad en el estado de situación financiera y los importes atribuidos a dichos activos y pasivos por las autoridades fiscales (diferencias temporarias), así como del arrastre de pérdidas y créditos fiscales actualmente no utilizados. |
| 29.9 | La base imponible de un activo es el importe que será deducible a efectos fiscales de cualquier beneficio económico gravable. Si dichos beneficios económicos no serán gravables, la base imponible del activo será igual a su importe en libros. |
| 29.10 | La base imponible de un pasivo es su importe en libros menos cualquier importe que sea deducible a efectos fiscales respecto a dicho pasivo en ejercicios futuros. En el caso de ingresos recibidos por adelantado, la base imponible del pasivo resultante es su importe en libros menos cualquier importe de los ingresos que no sean gravables en ejercicios futuros. |
| 29.11 | Algunas partidas tienen una base imponible, pero no se reconocen como activos y pasivos en el estado de situación financiera y se reconocen como gasto al determinar la utilidad contable en el ejercicio en que se incurren, pero podrían ser deducibles al determinar la ganancia fiscal (pérdida fiscal) en un ejercicio posterior. La diferencia entre la base imponible del activo, que es el importe que las autoridades fiscales permitirán como deducción en ejercicios futuros, y el importe en libros nulo, constituye una diferencia temporaria deducible que genera un activo por impuesto diferido. |
| 29.12 | Las diferencias temporarias son diferencias entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base imponible. En los estados financieros consolidados, las diferencias temporarias se determinan comparando el importe en libros de los activos y pasivos en los estados financieros consolidados con la base imponible correspondiente. La base imponible se determina con referencia a una declaración de impuestos consolidada en las jurisdicciones donde se presenta dicha declaración. En otras jurisdicciones, la base imponible se determina con referencia a las declaraciones de impuestos de cada entidad del grupo. |
| 29.13 |
Ejemplos de situaciones en las que surgen diferencias temporales. No todas estas diferencias temporarias darán lugar a activos y pasivos por impuestos diferidos (párrafos 29.14 y 29.16). |
| 29.14 | Se reconocerá un pasivo por impuesto diferido para todas las diferencias temporarias imponibles, excepto en la medida en que el pasivo por impuesto diferido surja de: a) el reconocimiento inicial de la plusvalía; o b) el reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transacción que: (i) no es una combinación de negocios; y (ii) en el momento de la transacción, no afecta ni al resultado contable ni al beneficio fiscal (pérdida fiscal). Sin embargo, para las diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos, se reconocerá un pasivo por impuesto diferido (párrafo 29.25). |
| 29.15 | Ejemplos de diferencias temporarias imponibles y, por lo tanto, generan pasivos por impuestos diferidos. |
| 29.16 | Se reconocerá un activo por impuesto diferido para todas las diferencias temporarias deducibles en la medida en que sea probable que se disponga de ganancias fiscales contra las cuales pueda utilizarse la diferencia temporaria deducible, a menos que el activo por impuesto diferido surja del reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transacción que: a) no es una combinación de negocios; y b) en el momento de la transacción, no afecta ni al resultado contable ni al beneficio fiscal (pérdida fiscal). Sin embargo, para las diferencias temporarias deducibles asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas y para participaciones en acuerdos conjuntos, se reconocerá un activo por impuesto diferido de acuerdo con el párrafo 29.26. |
| 29.16A | Al aplicar el párrafo 29.16, la entidad considera si la legislación fiscal restringe las fuentes de ganancias imponibles contra las que se puede utilizar la diferencia temporaria deducible. |
| 29.17 | Ejemplos de diferencias temporarias deducibles que resultan en activos por impuestos diferidos: |
| 29.18 | La reversión de diferencias temporarias deducibles da lugar a deducciones al determinar las ganancias fiscales de ejercicios futuros. Es probable que exista una ganancia fiscal contra la cual se pueda utilizar una diferencia temporaria deducible cuando existan suficientes diferencias temporarias imponibles relacionadas con la misma autoridad fiscal y la misma entidad tributaria que se prevea revertir: a) en el mismo período que la reversión esperada de la diferencia temporaria deducible; o b) en períodos en los que una pérdida fiscal derivada del activo por impuesto diferido puede trasladarse hacia atrás o hacia adelante. En tales circunstancias, el activo por impuesto diferido se reconoce en el período en que surgen las diferencias temporarias deducibles. |
| 29.19 | Cuando no existan suficientes diferencias temporarias imponibles relativas a la misma autoridad fiscal y al mismo sujeto pasivo, se reconocerá el activo por impuesto diferido en la medida en que: a) Es probable que la entidad obtenga suficientes ganancias fiscales relacionadas con la misma autoridad fiscal y la misma entidad tributaria en el mismo período en que se revierte la diferencia temporaria deducible (o en los períodos en que una pérdida fiscal derivada del activo por impuesto diferido pueda trasladarse a ejercicios anteriores o posteriores). Al evaluar si obtendrá suficientes ganancias fiscales en ejercicios futuros, la entidad: (i) Compara las diferencias temporarias deducibles con la ganancia fiscal futura que excluye las deducciones fiscales resultantes de la reversión de dichas diferencias. Esta comparación muestra en qué medida la ganancia fiscal futura es suficiente para que la entidad deduzca los importes resultantes de la reversión de dichas diferencias. (ii) ignora los importes imponibles que surgen de las diferencias temporarias deducibles que se espera que se originen en períodos futuros, porque el activo por impuesto diferido que surge de esas diferencias temporarias deducibles requerirá en sí mismo una ganancia imponible futura para ser utilizado. b) Existen oportunidades de planificación fiscal disponibles para la entidad que crearán ganancias tributables en períodos apropiados. |
| 29.19A | La estimación de la probable ganancia fiscal futura podría incluir la recuperación de algunos de los activos de la entidad por más de su importe en libros si hay evidencia suficiente de que es probable que la entidad lo logre. |
| 29.20 | Cuando la entidad tiene un historial de pérdidas recientes, la entidad considera la orientación de los párrafos 29.21 y 29.22. |
| 29.21 |
Se reconocerá un activo por impuesto diferido por el arrastre de pérdidas y créditos fiscales no utilizados, en la medida en que sea probable que se disponga de ganancias fiscales futuras contra las que se puedan utilizar dichas pérdidas y créditos. Criterios a considerar ver en la norma. En la medida en que no sea probable que se disponga de ganancias fiscales contra las cuales se puedan utilizar las pérdidas fiscales no utilizadas o los créditos fiscales no utilizados, no se reconoce el activo por impuesto diferido. |
| 29.22 | Cuando la entidad tiene un historial de pérdidas recientes, reconoce un activo por impuesto diferido derivado de pérdidas o créditos fiscales no utilizados solo en la medida en que tenga suficientes diferencias temporarias imponibles o exista otra evidencia convincente de que dispondrá de suficientes ganancias fiscales contra las cuales pueda utilizar dichas pérdidas o créditos. |
| 29.23 | Al final de cada periodo contable, la entidad reevalúa cualquier activo por impuesto diferido no reconocido. la entidad reconoce un activo por impuesto diferido previamente no reconocido en la medida en que sea probable que las ganancias fiscales futuras permitan recuperarlo. |
| 29.24 |
Las diferencias temporarias de las inversiones en filiales, sucursales y asociadas, así como de las participaciones en acuerdos conjuntos, Ver ejemplos. Las inversiones pueden contabilizarse de forma distinta en los estados financieros separados de la matriz que en los consolidados, en cuyo caso la diferencia temporaria asociada a dicha inversión también puede variar. (párrafo 29.26). |
| 29.25 | La entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos, excepto en la medida en que se cumplan ambas condiciones siguientes: a) la matriz, el inversor o la parte del acuerdo conjunto puede controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria; y b) es probable que la diferencia temporal no se revierta en el futuro previsible. |
| 29.26 | La entidad reconocerá un activo por impuesto diferido por todas las diferencias temporarias deducibles que surjan de inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas y participaciones en acuerdos conjuntos, sólo en la medida en que sea probable que: a) la diferencia temporal se revertirá en el futuro previsible; y b) se dispondrá de una ganancia fiscal contra la cual se podrá utilizar la diferencia temporaria. |
| 29.27 | La entidad medirá un pasivo (activo) por impuestos diferidos utilizando las tasas impositivas y las leyes tributarias promulgadas o sustancialmente promulgadas a la fecha de presentación. |
| 29.28 | Cuando se aplican diferentes tasas impositivas a diferentes niveles de ganancia impositiva, la entidad medirá los pasivos (activos) por impuestos diferidos utilizando las tasas promedio promulgadas o sustancialmente promulgadas que espera que sean aplicables a la ganancia impositiva (pérdida impositiva) de los períodos en los cuales espera que se liquide el pasivo por impuestos diferidos o se realice el activo por impuestos diferidos. |
| 29.29 | La entidad mide los pasivos y activos por impuestos diferidos utilizando la tasa impositiva y la base imponible que sean coherentes con la forma prevista de recuperación o liquidación. |
| 29.30 | Si surge un pasivo o activo por impuestos diferidos de un activo no depreciable medido utilizando el modelo de revaluación de la Sección 17, la medición del pasivo o activo por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales de recuperar el importe en libros del activo no depreciable mediante la venta. Si surge un pasivo o activo por impuestos diferidos de una propiedad de inversión que se mide a valor razonable, existe una presunción refutable de que el importe en libros de la propiedad de inversión se recuperará mediante la venta. A menos que se refute la presunción, la medición del pasivo o activo por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales de recuperar el importe en libros de la propiedad de inversión en su totalidad mediante la venta. Si se refuta la presunción, se seguirán los requisitos del párrafo 29.29. |
| 29.31 | El importe en libros de un activo por impuesto diferido se revisará al final de cada ejercicio. la entidad reducirá el importe en libros de un activo por impuesto diferido en la medida en que ya no sea probable que se disponga de suficiente ganancia fiscal para permitir la utilización del beneficio de parte o la totalidad de dicho activo. Dicha reducción se revertirá en la medida en que sea probable que se disponga de suficiente ganancia fiscal. |
| 29.32 | La entidad no deberá descontar activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos. |
| 29.33 | Cuando la entidad reconozca un pasivo para pagar un dividendo, reconocerá el pasivo (activo) por impuestos corrientes o diferidos resultante y el gasto (ingreso) por impuestos relacionado. |
| 29.34 | Cuando la entidad paga dividendos a sus accionistas, puede estar obligada a pagar una parte de estos a las autoridades fiscales en nombre de estos. Dicho importe pagado o por pagar a las autoridades fiscales se imputa al patrimonio neto como parte de los dividendos. |
| 29.34A | Podría no estar claro cómo se aplica la legislación tributaria a una transacción o circunstancia particular. Un tratamiento tributario incierto es aquel cuya aceptabilidad por parte de la autoridad tributaria pertinente, según la legislación tributaria, es incierta. |
| 29.34B | La entidad deberá determinar si considera cada tratamiento fiscal incierto por separado o junto con uno o más tratamientos fiscales inciertos adicionales basándose en qué enfoque prediga mejor la resolución de la incertidumbre. |
| 29.34C | Ver en la norma. situaciones en las que la entidad asumirá que la autoridad fiscal examinará los importes que tiene derecho a examinar. |
| 29.34D | La entidad deberá reflejar el efecto de un cambio en los hechos y circunstancias relevantes, o de nueva información, sobre sus juicios o estimaciones sobre tratamientos fiscales inciertos como un cambio en la estimación contable (Sección 10) |
| 29.35 | La entidad reconocerá el gasto fiscal en el mismo componente del resultado integral total (es decir, operaciones continuas, operaciones discontinuadas u otro resultado integral) o patrimonio que la transacción u otro evento que resultó en el gasto fiscal. |
| 29.36 | Cuando la entidad presente activos corrientes y no corrientes, y pasivos corrientes y no corrientes, como clasificaciones separadas en su estado de situación financiera, no clasificará ningún activo (pasivo) por impuestos diferidos como activo (pasivo) corriente. |
| 29.37 | La entidad deberá compensar los activos y pasivos fiscales corrientes si, y solo si, tiene un derecho legalmente exigible de compensar los importes y la entidad pretende liquidar sobre una base neta o realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente. |
| 29.37A | La entidad compensará los activos y pasivos por impuestos diferidos si, y solo si: a) tiene un derecho legalmente exigible de compensar los activos fiscales corrientes con los pasivos fiscales corrientes; y b) Los activos y pasivos por impuestos diferidos se refieren a impuestos sobre la renta cobrados por la misma autoridad fiscal sobre: (i) la misma entidad tributaria; o (ii) diferentes entidades tributarias que tengan la intención de liquidar los pasivos y activos por impuestos corrientes sobre una base neta. |
| 29.38 | Información que la entidad deberá revelar sobre Impuesto sobre la renta y pilar 2, ver también 29.39. 29.40, 29.42, 29.43 |
Sección 30: Traducción de moneda extranjera
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 30.1 | Sección 30: Traducción de moneda extranjera La entidad puede realizar actividades en el extranjero de dos maneras: transacciones en moneda extranjera o tener operaciones en el extranjero, puede presentar sus estados financieros en moneda extranjera. El registro de los instrumentos financieros cuyo valor se deriva de la variación de un tipo de cambio específico y la contabilidad de coberturas de partidas en moneda extranjera se abordan en la Parte II de la Sección 11. |
| 30.2 | Cada entidad deberá identificar su moneda funcional. La moneda funcional de la entidad es la moneda del entorno económico principal en el que opera. |
| 30.3 | Factores más importantes que la entidad considera al determinar su moneda funcional: a) La moneda: (i) que influye principalmente en los precios de venta de bienes y servicios; y (ii) del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinan principalmente los precios de venta de sus bienes y servicios. b) la moneda que influye principalmente en los costos laborales, materiales y otros costos de provisión de bienes o servicios. |
| 30.4 | Otros factores: a) la moneda en la que se generan los fondos provenientes de las actividades de financiamiento (instrumentos de deuda y de capital); y b) la moneda en la que habitualmente se obtienen ingresos de actividades operativas. |
| 30.5 | Factores adicionales que se consideran para determinar la moneda funcional de una operación en el extranjero, y si su moneda funcional es la misma que la de la entidad que informa (la entidad que informa, en este contexto, es la entidad que tiene la operación en el extranjero como su subsidiaria, sucursal, asociada o acuerdo conjunto) Ver en la norma. |
| 30,5 A | Estimación del tipo de cambio al contado cuando una moneda no es intercambiable, si, en la fecha de medición, una moneda no es convertible a otra (párrafos 30A.2 a 30A.11), la entidad estimará el tipo de cambio al contado en esa fecha. |
| 30.6 | Reconocimiento inicial: Una transacción que está denominada o requiere liquidación en una moneda extranjera, incluye: a) compra o vende bienes o servicios con precio denominado en moneda extranjera; b) préstamos cuando los importes a pagar o a recibir están denominados en una moneda extranjera; o c) de otra manera adquiere o dispone de activos, o incurre o liquida pasivos, denominados en una moneda extranjera. |
| 30.7 | La entidad deberá registrar una transacción en moneda extranjera, en el reconocimiento inicial en la moneda funcional, aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio al contado en la fecha de la transacción. |
| 30.8 | Se suele utilizar un tipo de cambio que se aproxima al tipo de cambio real en la fecha de la transacción. Sin embargo, si los tipos de cambio fluctúan significativamente, el uso del tipo de cambio promedio de un período resulta inadecuado. |
| 30.8A | Cuando la entidad paga o recibe una contraprestación por adelantado en moneda extranjera, reconoce un activo o un pasivo no monetario. El tipo de cambio que se utilizará en el reconocimiento inicial del activo, gasto o ingreso relacionado (o parte del mismo) es el tipo de cambio vigente en la fecha en que la entidad reconoció inicialmente el activo o el pasivo no monetario derivado del pago o cobro de la contraprestación anticipada. Si existen múltiples pagos o cobros por adelantado, la entidad determinará una fecha de transacción para cada pago o cobro de la contraprestación anticipada. |
| 30.9 | Informes.- Al final de cada período, la entidad deberá traducir las partidas: a) las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando el tipo de cambio de cierre; b) las partidas no monetarias que se miden en términos de costo histórico en una moneda extranjera utilizando el tipo de cambio a la fecha de la transacción; y c) si las partidas no monetarias que se miden a valor razonable en una moneda extranjera, se utiliza los tipos de cambio a la fecha en que se determinó el valor razonable Las diferencias se reconocerán en resultados o en otro resultado integral. Ver 30.10, 30.11 y 30.13 |
| 30.12 | Una partida cuya liquidación no está prevista ni es probable que ocurra en un futuro previsible forma parte, en esencia, de la inversión neta de la entidad en dicho negocio en el extranjero y se contabiliza de acuerdo con el párrafo 30.13. Dichas partidas monetarias pueden incluir cuentas por cobrar o préstamos a largo plazo. No incluyen cuentas por cobrar ni por pagar. |
| 30.13 | Las diferencias de cambio derivadas de una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio en el extranjero se reconocerán en resultados en los estados financieros separados de la entidad que informa o en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, según corresponda. Las diferencias de cambio se reconocerán en otro resultado integral y se presentarán como un componente del patrimonio neto. No se reconocerán en resultados en el momento de la enajenación de la inversión neta. |
| 30.14 | Cuando se produzca un cambio en la moneda funcional de la entidad, ésta deberá aplicar los procedimientos de conversión aplicables a la nueva moneda funcional a partir de la fecha del cambio. |
| 30.15 | Una vez determinada la moneda funcional, esta solo puede modificarse si se produce un cambio en dichas transacciones, eventos y condiciones subyacentes. |
| 30.16 | El efecto de un cambio en la moneda funcional se contabiliza prospectivamente. Los importes convertidos resultantes de las partidas no monetarias se consideran su costo histórico. |
| 30.17 | Si la moneda de presentación difiere de su moneda funcional, esta deberá convertir sus partidas de ingresos y gastos, así como su situación financiera, a la moneda de presentación. |
| 30.18 | Procedimientos, si la entidad no es parte de una economía hiperinflacionaria para convertir sus resultados y posición financiera a una moneda de presentación diferente. a) los activos y pasivos de cada estado de situación financiera, se convertirán al tipo de cambio de cierre a la fecha de ese estado de situación financiera; b) Los ingresos y gastos de cada estado de resultados integrales (incluidos los comparativos) se convertirán a los tipos de cambio vigentes en las fechas de las transacciones; y c) Todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral y se contabilizarán como un componente del patrimonio. No se reclasificarán posteriormente a resultados. Cuando las diferencias de cambio se refieren a una operación extranjera que está consolidada pero no es de propiedad total, las diferencias de cambio acumuladas que surgen de la conversión y son atribuibles a la participación no controladora se asignan y se reconocen como parte de la participación no controladora en el estado de situación financiera consolidado. Ver también 30.20 |
| 30.19 | Por razones prácticas, la entidad puede utilizar un tipo de cambio que se aproxime a los tipos de cambio vigentes en las fechas de las transacciones, por ejemplo, un tipo de cambio promedio del período, para convertir las partidas de ingresos y gastos. A menos que los tipos de cambio fluctúan significativamente. |
| 30.21 | La entidad cuya moneda funcional sea la moneda de una economía hiperinflacionaria deberá convertir sus resultados y posición financiera utilizando los procedimientos especificados en la Sección 31. |
| 30.22 | Traducción de una operación en el extranjero a la moneda de presentación del inversor |
| 30.23 | Cualquier plusvalía surgida de la adquisición de una operación en el extranjero y cualquier ajuste al valor razonable de los importes en libros de los activos y pasivos derivados de la adquisición de dicha operación se considerarán activos y pasivos de la operación en el extranjero. Por lo tanto, se expresarán en la moneda funcional de la operación en el extranjero y se convertirán al tipo de cambio de cierre, de conformidad con el párrafo 30.18. |
| 30.24 | Revelaciones sobre Traducción de moneda extranjera También 30.25, 30.26, 30.27, 30.28, 30.29. |
| 30.A1 | Guía de aplicación de Traducción de moneda extranjera 30.A1 hasta 30.A18 |
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 31.1 | Esta sección exige que se elaboren estados financieros ajustados por los efectos de la hiperinflación, a las entidades son parte de una economía hiperinflacionaria |
| 31.2 | Economía hiperinflacionaria, posibles indicadores: a) La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable y considera las cantidades monetarias en términos de una moneda extranjera relativamente estable. b) La población en general considera las cantidades monetarias no en términos de la moneda local, sino en términos de una moneda extranjera relativamente estable. Los precios pueden cotizarse en esa moneda c) Las ventas y compras a crédito se realizan a precios que compensan la pérdida prevista de poder adquisitivo durante el período del crédito, incluso si éste es corto. d) Los tipos de interés, los salarios y los precios están vinculados a un índice de precios. e) La tasa de inflación acumulada durante tres años se acerca o supera el 100%. |
| 31.3 | Todos los importes en los estados financieros de la entidad de una economía hiperinflacionaria se expresarán en la unidad de medida vigente al cierre del ejercicio, igual aplica para la información comparativa del ejercicio anterior. Mediante el uso de un índice general de precios que refleje las variaciones en el poder adquisitivo general. 31.4 |
| 31.5 | Partidas no monetarias: Los importes del estado de situación financiera que no estén expresados en la unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa se reexpresan aplicando un índice general de precios. |
| 31.6 | Las partidas monetarias (dinero en efectivo y las partidas a recibir o pagar en efectivo) no se reexpresan, ya que se expresan en la unidad de medida vigente al final del período. |
| 31.7 | Los activos y pasivos vinculados por acuerdo a cambios en los precios, tales como bonos y préstamos indexados, se presentan a el importe ajustado según el acuerdo. |
| 31.8 | Todos los demás activos y pasivos son no monetarios: a) Partidas no monetarias registradas a su valor actual, valor neto realizable y el valor razonable, no se reexpresan. b) La partidas no monetarias contabilizadas al costo o al costo menos depreciación, se expresan a sus valores actuales en la fecha de adquisición. (a-b) Las partidas no monetarias se contabilizan a su valor actual en fechas distintas a la de adquisición o la fecha de cierre, por ejemplo, propiedades, planta y equipo que se han revaluado en una fecha anterior, se reexpresan a partir de la fecha de la revaluación. c) El importe reexpresado de una partida no monetaria se reduce, de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos, cuando excede su importe recuperable. |
| 31.9 | Al inicio del primer período de aplicación de esta sección, los componentes del patrimonio neto, excepto las ganancias retenidas y cualquier superávit por revaluación, se reexpresan aplicando un índice general de precios a partir de las fechas en que se aportaron o surgieron dichos componentes. Cualquier superávit por revaluación surgido en períodos anteriores se elimina. |
| 31.10 | Al final del primer periodo y en los periodos subsiguientes, todos los componentes del patrimonio neto se reexpresan aplicando un índice general de precios desde el inicio del periodo o desde la fecha de aportación, si esta es posterior. Los cambios en el patrimonio neto durante el periodo se revelan de acuerdo con la Sección 6 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Resultados y Ganancias Retenidas. |
| 31.11 | Todas las partidas del estado de resultados integrales (y del estado de resultados, si se presenta) deben reexpresarse aplicando la variación del índice general de precios desde las fechas en que las partidas de ingresos y gastos se reconocieron inicialmente en los estados financieros. Se puede utilizar una inflación promedio, si la inflación general es aproximadamente uniforme a lo largo del período, y las partidas de ingresos y gastos se generaron de forma aproximadamente uniforme. |
| 31.12 | La entidad deberá expresar todas las partidas del estado de flujos de efectivo en términos de la unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa. |
| 31.13 | En un período de inflación, la entidad que mantiene un exceso de activos monetarios sobre sus pasivos monetarios pierde poder adquisitivo, y la entidad con un exceso de pasivos monetarios sobre sus activos monetarios lo gana. La entidad incluirá en el resultado del ejercicio la ganancia o pérdida por la posición monetaria neta. |
| 31.14 | Cuando una economía deja de ser hiperinflacionaria y la entidad discontinúa la preparación y presentación de estados financieros preparados de conformidad con esta sección, deberá tratar los importes expresados en la moneda de presentación al final del período de presentación anterior como base para los importes en libros en sus estados financieros posteriores. |
| 31.15 | Revelaciones para las entidades son parte de una economía hiperinflacionaria. |
Sección 32: Eventos posteriores al final del período del informe
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 32.1 | Eventos posteriores al final del período del informe. |
| 32.2 | Los eventos posteriores al final del período sobre el que se informa son aquellos, favorables o desfavorables, son dos tipos de eventos: a) eventos de ajuste: aquellos que proporcionan evidencia de condiciones que existían al final del período sobre el que se informa; y b) eventos de no ajuste: aquellos que son indicativos de condiciones que surgieron después del final del período sobre el que se informa. |
| 32.3 | Los eventos posteriores al final del período sobre el que se informa incluyen todos los eventos hasta la fecha en que se autoriza la emisión de los estados financieros, incluso si dichos eventos ocurren después del anuncio público de las ganancias o pérdidas u otra información financiera seleccionada. |
| 32.4 | La entidad deberá ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros, incluida la información relacionada, para reflejar los eventos de ajuste ocurridos después del final del período sobre el que se informa. |
| 32.5 | Ejemplos de eventos de ajuste posteriores al final del período sobre el que se informa que requieren que la entidad ajuste los importes reconocidos en sus estados financieros o que reconozca partidas que no se reconocieron previamente: |
| 32.6 | La entidad no deberá ajustar los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar eventos que no implican ajustes después del final del período sobre el que se informa. |
| 32.7 | Ejemplos de eventos no ajustables ocurridos después del final del período sobre el que se informa incluyen: |
| 32.8 | Si la entidad declara dividendos, no los reconocerá como un pasivo al cierre del ejercicio. El importe del dividendo podrá presentarse como un componente separado de las ganancias acumuladas al cierre del ejercicio. |
| 32.9 | L Revelaciones Eventos posteriores. También 32.10 y 3211 |
Sección 33: Revelaciones de partes relacionadas
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 33.1 | La entidad debe incluir en sus estados financieros revelaciones de partes relacionadas. |
| 33.2 | Una parte relacionada es una persona o entidad que está relacionada con la entidad. Condiciones para considerar a una persona o una entidad como parte relacionada. Deberá evaluar la sustancia de la relación y no meramente la forma legal. 33.3 |
| 33.4 | En el contexto de esta Norma, no necesariamente son partes relacionadas los casos que se pueden revisar en la norma: |
| 33.5 | Revelaciones de relaciones con partes controladoras |
| 33.6 | Revelaciones de la remuneración del personal directivo clave |
| 33.7 | Otras revelaciones sobre partes relacionadas, ver también 33.7A, 33.8, 33.9, 33.10, 33.11, 33.12, 33.13, 33.14, 33.15 |
Sección 34: Actividades especializadas
| Párrafo |
RESUMEN O EXTRACTO |
| 34.1 | Sección 34: Actividades especializadas, agricultura, actividades extractivas y concesiones de servicios. |
| 34.2 | La entidad que se dedique a la actividad agrícola deberá determinar su política contable para cada clase de sus activos biológicos, de la siguiente manera: a) la entidad utilizará el modelo del valor razonable de los párrafos 34.4 a 34.7 para aquellos activos biológicos cuyo valor razonable se pueda determinar fácilmente sin un costo o esfuerzo desproporcionado; y b) La entidad utilizará el modelo del costo de los párrafos 34.8 a 34.10 para todos los demás activos biológicos. |
| 34.2A | Las plantas productoras que pueden medirse por separado de su producto sin un costo o esfuerzo desproporcionado se registrarán según la Sección 17. Sin embargo, esta sección aplica a la producción de dichas plantas productoras. Si, en el momento del reconocimiento inicial, la entidad determina que las plantas productoras no pueden medirse por separado de su producción sin un costo o esfuerzo desproporcionado, inicialmente o de forma continua, esta sección aplica a toda la planta. |
| 34.2B | Ejemplos de plantas que no son plantas productoras: a) plantas cultivadas para ser cosechadas como producto agrícola (por ejemplo, árboles cultivados para su uso como madera o árboles que se cultivan tanto por su fruto como por su madera); y b) cultivos anuales (por ejemplo, maíz y trigo). |
| 34.3 | La entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y sólo cuando: a) la entidad controla el activo como resultado de eventos pasados; b) es probable obtener beneficios económicos futuros asociados con el activo; y c) el valor razonable o el costo del activo puede medirse de manera fiable sin costos o esfuerzos desproporcionado s. |
| 34.4 | Medición – modelo de valor razonable, también 34.5, 34.6 |
| 34.7 | Revelaciones: modelo de valor razonable |
| 34.8 | Medición – modelo de medición y costos, también 34.9 |
| 34.10 | Revelaciones: modelo de costos |
| 34.11 | La entidad exploración o evaluación de recursos minerales deberá determinar una política contable que especifique qué gastos se reconocen como activos de exploración y evaluación de acuerdo con el párrafo 10.4 y aplicar dicha política de forma coherente. La entidad está exenta de aplicar el párrafo 10.5 a sus políticas contables para el reconocimiento y la medición de los activos de exploración y evaluación. |
| 34.11A | Lista no es exhaustiva de ejemplos de gastos que podrían incluirse en la medición inicial de los activos de exploración y evaluación: a) adquisición de derechos para explorar; b) estudios topográficos, geológicos, geoquímicos y geofísicos; c) perforación exploratoria; d) zanja; e) muestreo; y f) actividades relacionadas con la evaluación de la viabilidad técnica y comercial de la extracción de un recurso mineral. Los gastos relacionados con el desarrollo de recursos minerales no se reconocerán como activos de exploración y evaluación. |
| 34.11B | Los activos de exploración y evaluación se medirán al costo en su reconocimiento inicial. Tras el reconocimiento inicial, se aplicará la Sección 17 y la Sección 18 a los activos de exploración y evaluación, según la naturaleza de los activos adquiridos, de conformidad con los párrafos 34.11D a 34.11F. Si la entidad tiene la obligación de desmantelar o retirar un elemento, o de restaurar el yacimiento, dichas obligaciones y costos se contabilizarán de acuerdo con la Sección 17 y la Sección 21. |
| 34.11C | Los activos de exploración y evaluación se evaluarán por deterioro cuando los hechos y circunstancias sugieran que su valor en libros podría exceder su importe recuperable. la entidad medirá, presentará y revelará cualquier pérdida por deterioro resultante de acuerdo con la Sección 27, Deterioro del Valor de los Activos, salvo lo dispuesto en el párrafo 34.11F. |
| 34.11E | Este párrafo se utilizará para identificar un activo de exploración y evaluación que pueda estar deteriorado en lugar de los párrafos 27.7 a 27.10 Lista no es exhaustiva no o más hechos y circunstancias indican que la entidad debe realizar pruebas de deterioro de los activos de exploración y evaluación ver en la norma, La entidad deberá realizar una prueba de deterioro y reconocer cualquier pérdida por deterioro, de acuerdo con la Sección 27. |
| 34.11F | La entidad deberá determinar una política contable para asignar activos de exploración y evaluación a unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo con el propósito de evaluar el deterioro de dichos activos. También ver 34.11D |
| 34.11G | La entidad deberá tratar los activos de exploración y evaluación como una clase separada de activos y realizar las revelaciones requeridas por la Sección 17 o la Sección 18 de acuerdo con la forma en que se clasifican los activos. |
| 34.12 | Un acuerdo de concesión de servicios es un acuerdo mediante el cual un gobierno u otro organismo del sector público (el otorgante) contrata a un operador privado para desarrollar (o modernizar), operar y mantener sus activos de infraestructura, como carreteras, puentes, túneles, aeropuertos, redes de distribución de energía, prisiones u hospitales. En estos acuerdos, el otorgante controla o regula qué servicios debe prestar el operador utilizando los activos, a quién y a qué precio, y también controla cualquier participación residual significativa en los activos al final del plazo del acuerdo. |
| 34.13 | Existen dos categorías principales de acuerdos de concesión de servicios, ver en la norma: |
| 34.14 | Contabilidad: modelo de activos financieros |
| 34.15 | Contabilidad: modelo de activos intangibles |
| 34.16 | El operador de un acuerdo de concesión de servicios deberá reconocer, medir y revelar los ingresos de conformidad con la Sección 23 Ingresos de contratos con clientes por los servicios que presta. |
Sección 35: Transición a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES
| Párrafo | RESUMEN O EXTRACTO |
| 35.1 | Transición a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES: aplica a un adoptante por primera vez de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES. |
| 35.2 | Si la entidad ha aplicado la NIIF para las PYMES en un periodo de presentación de informes anterior, pero cuyos estados financieros anuales más recientes no contuvieran una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento con la NIIF para las PYMES, debe aplicar esta sección o aplicar la NIIF para las PYMES de forma retroactiva, de acuerdo con la Sección 10. Si dicha entidad opta por no aplicar esta sección, deberá aplicar los requisitos de información a revelar del párrafo 35.12A, además de los requisitos de información a revelar de la Sección 10. |
| 35.3 | Un adoptante por primera vez de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES aplicará esta sección en sus primeros estados financieros que se ajusten a esta Norma. |
| 35.4 | Los estados financieros preparados de conformidad con esta Norma se consideran los primeros estados financieros de la entidad si, por ejemplo: a) no presentó estados financieros de períodos anteriores; b) presentó sus estados financieros anteriores más recientes bajo requerimientos nacionales que no son consistentes con esta Norma en todos los aspectos; o c) presentó sus estados financieros anteriores más recientes de conformidad con todas las NIIF. |
| 35.6 | La fecha de transición de la entidad a la NIIF para las PYMES es el inicio del primer período para el que la entidad presente información comparativa completa de acuerdo los párrafos 3.14 y 3.17 en sus primeros estados financieros que se ajusten a ella. |
| 35.7 | La entidad deberá, en su fecha de transición a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES: a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento es requerido por la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES; b) no reconocer partidas como activos o pasivos si esta Norma no permite dicho reconocimiento; c) reclasificar partidas que reconoció bajo su marco de información financiera anterior como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son un tipo diferente de activo, pasivo o componente de patrimonio bajo esta Norma; y d) aplicar esta Norma en la medición de todos los activos y pasivos reconocidos. |
| 35.8 | La entidad reconocerá los ajustes resultantes de aplicar la Sección 35, directamente en las ganancias acumuladas (o, si corresponde, en otra categoría del patrimonio neto) en la fecha de transición a esta Norma. |
| 35.9 | Transacciones (7) que la entidad no deberá cambiar retroactivamente al adoptar por primera vez esta Norma, ver en la Norma. |
| 35.10 | Exenciones (16) que la entidad podrá utilizar al preparar sus primeros estados financieros ver en la Norma: |
| 35.11 | Si a la entidad le resulta impracticable realizar uno o más de los ajustes requeridos por el párrafo 35.7 en la fecha de transición, aplicará los párrafos 35.7 a 35.10 para dichos ajustes en el primer periodo en que sea factible hacerlo, e identificará los importes de los estados financieros que no se han reexpresado. Si a la entidad le resulta impracticable proporcionar alguna de las revelaciones requeridas por esta Norma, incluida la correspondiente a periodos comparativos, se revelará la omisión. |
| 35.12 | Revelaciones en la transición a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES, ver también 35.12A |
| 35.13 | Reconciliaciones, requeridas para cumplir con el párrafo 35.12, ver en la norma, también ver 35.14 y 35.15 |
Fecha de entrada en vigencia: La tercera edición de la NIIF para las PYMES, emitida en febrero de 2025, modificó y revisó secciones de la NIIF para las PYMES . Las entidades aplicarán las secciones modificadas y revisadas a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica la tercera edición de la NIIF para las PYMES a un ejercicio anterior, deberá revelar este hecho.
