Tercera edición de la NIIF para las Pymes:

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES. La tercera edición es una importante actualización de la Norma e incluye profundos cambios en varias secciones como resultado de una exhaustiva revisión.

La norma entra en vigencia en enero de 2027, sin embargo, se permite su aplicación anticipada.

Resumen de las 86 modificaciones de la tercera edición de la NIIF para las Pymes:

Sección Objeto de la enmienda
Prefacio a la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES 1. Sección revisada para reflejar las actualizaciones del Prefacio a las Normas de Contabilidad NIIF
2. Aclaración de la autoridad de los apéndices en la Norma
Sección 1 Entidades pequeñas y medianas 3. Aclaración de la definición de “rendición de cuentas pública” (ver párrafo 1.3(b) )
Sección 2 Conceptos y principios generalizados 4. Se revisó para alinearse con el Marco Conceptual de 2018
Sección 3 Presentación de estados financieros 5. Aclaración de los requisitos relativos a materialidad. la definición de «material». orden de las notas. subtotales. políticas contables y desagregación
6. Reubicación de la descripción de la base contable de acumulación de la Sección 2 a esta sección
7. Las entidades deben revelar  “información material sobre políticas contables” en lugar de “políticas contables significativas”
Sección 4 Estado de situación financiera 8. Eliminación del requisito de desagregar las cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar para mostrar por separado las cuentas por cobrar que surgen de ingresos acumulados aún no facturados como consecuencia de la Sección 23 revisada «Ingresos de contratos con clientes»
Sección 6 Estado de cambios en el patrimonio y estado de resultados y ganancias retenidas 9. Adición de un requisito de revelar el monto de los dividendos propuestos (o declarados) antes de que los estados financieros fueran autorizados para su emisión pero no reconocidos como una distribución a los propietarios durante el período. y el monto por acción; y el monto de cualquier dividendo preferencial acumulativo no reconocido.
Sección 7 Estado de flujo de efectivo 10. Adición de un requisito de revelar una conciliación de los cambios en los pasivos que surgen de las actividades de financiamiento. incluidos los cambios que surgen de los flujos de efectivo y de los flujos no monetarios.
11. Adición de requisitos para divulgar información sobre acuerdos de financiación con proveedores.
Sección 8 Notas a los estados financieros 12. Las entidades deben revelar  “información material sobre políticas contables” en lugar de “políticas contables significativas”
13. Adición de ejemplos de los tipos de juicios que la administración podría realizar en el proceso de aplicación de las políticas contables de la PYME.
Sección 9 Estados financieros consolidados y separados 14. Modificación de la definición de «control».
15. Modificaciones para establecer requisitos cuando una matriz pierde el control de una subsidiaria y para requerir que las entidades midan cualquier interés retenido en una ex subsidiaria a su valor razonable en la fecha en que se pierde el control. Adición de un requisito de revelarlo.
16. Reubica los requisitos sobre cambios en la participación controladora de una matriz en una subsidiaria de la Sección 22 Pasivos y Patrimonio a esta sección.
17. Eliminación del requisito de revelar la base para concluir que existe control cuando la matriz no posee más de la mitad del poder de voto en la otra entidad.
18. Enmienda para requerir información adicional para una entidad que prepara estados financieros separados.
Sección 10 Políticas contables, estimaciones y errores 19. Modificaciones consecuentes derivadas de la supresión de la opción de aplicar el reconocimiento y requisitos de medición de la NIC 39, que anteriormente se encontraba en las Secciones 11 y 12.
20. Enmienda para introducir la definición de “estimación contable”.
Sección 11 Instrumentos financieros 21. Elimina la opción para que una entidad aplique los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC 39.
22. Aclaración de que los instrumentos de deuda que tienen las características de prepago con pagos de compensación negativos aún pueden cumplir los criterios para ser medidas al costo amortizado.
23. Adición de un principio complementario para clasificar los instrumentos de deuda en función de sus características de flujo de efectivo contractual.
24. Aclaración de los requisitos de reclasificación de los instrumentos financieros.
25. Modificaciones consecuentes a los requisitos de medición inicial en esta sección que surgen de la Sección 23 revisada.
26. Se traslada a esta sección los requisitos establecidos en la anterior Sección 23 sobre el reconocimiento de ingresos por dividendos.
27. Reubicación al nuevo Valor razonable en la Sección 12.
28. Adición de requisitos para revelar un análisis de la antigüedad de los activos financieros y un análisis de vencimiento de los pasivos financieros.
29. Reubica los requisitos de la Sección 12  a la parte II de esta sección (Otras cuestiones sobre instrumentos financieros ).
30. Enmienda consecuente al alcance de esta sección para los contratos de contraprestación contingente en una combinación de negocios que surge de la Sección 19.
Sección 12 Medición del valor razonable 31. Ahora en esta sección se establece los requisitos para medir el valor razonable y su revelación.
Sección 13 Inventarios 32. Modificaciones consecuentes a esta sección que surgen de la Sección 23 revisada.
Sección 14 Inversiones en Asociadas 33. Aclaración del tratamiento de los intereses a largo plazo en una asociada o entidad controlada conjuntamente que forman parte de la inversión neta de la entidad en una asociada o entidad controlada conjuntamente.
Sección 15 Acuerdos conjuntos 34. Sustitución del término «empresa conjunta» por «acuerdo conjunto».
35. Modificación de la definición de “control conjunto” para alinearla con la definición de “control” de la Sección 9.
36. Modificaciones para exigir que una entidad que no tenga control conjunto de un acuerdo conjunto contabilice su participación en función del tipo de acuerdo.
37. Eliminación del requisito de que las entidades revelen su participación en los compromisos de capital de las empresas conjuntas.
Sección 16 Propiedad de inversión 38. Aclaración de que para determinar si una transacción cumple tanto con la definición de «combinación de negocios» como de «propiedad de inversión» se requiere la aplicación por separado de esta sección y de la Sección 19.
39. Aclaración de que una entidad debe transferir una propiedad hacia, o desde, una propiedad de inversión solo cuando exista evidencia de un cambio en el uso.
40. Reubica en la nueva Sección 12 el requisito de revelar información sobre las mediciones del valor razonable.
Sección 17 Propiedad, Planta y Equipo 41. Enmienda para incluir plantas productoras que sean mesurables por separado sin costo o esfuerzo indebido dentro del alcance de esta sección.
42. Aclaración de los factores considerados para determinar la vida útil de un activo indicando que las reducciones futuras esperadas en el precio de venta de un artículo producido utilizando el activo podrían indicar la expectativa de obsolescencia técnica o comercial de ese activo.
43. Aclaración de que un método de depreciación basado en los ingresos no es apropiado.
44. Modificaciones consecuentes derivadas de la sección 23 revisada.
45. Reubica en la nueva Sección 12 el requisito de revelar información sobre las mediciones del valor razonable.
Sección 18 Activos intangibles distintos del fondo de comercio 46. Aclaración de la definición de «activo» utilizada en esta sección.
47. Adición de una presunción refutable de que los métodos de amortización basados ​​en los ingresos no son apropiados, con detalles de las circunstancias limitadas en las que la presunción puede ser refutada.
Sección 19 Combinaciones de negocios y fondo de comercio 48. Sección revisada para alinearse con la NIIF 3, incluida la Definición de negocio  y la Referencia al Marco Conceptual.
Sección 21 Disposiciones y Contingencias 49. Aclaración de la definición de «responsabilidad» utilizada en esta sección.
50. Eliminación de requisitos relativos a contingentes contraprestación en una combinación de negocios fuera del alcance de esta sección como consecuencia de la Sección 19 revisada.
51. Enmienda para incluir los contratos de garantía financiera emitidos sin contraprestación cuando el deudor especificado es otra entidad dentro del grupo dentro del alcance de esta sección y especificar revelaciones adicionales.
52. Reubicación de la orientación sobre los costos de reestructuración del Apéndice a esta sección.
Sección 22 Pasivos y patrimonio 53. Adición de una exención de la presentación del importe de cuenta por cobrar como compensación al patrimonio cuando el patrimoniolos instrumentos se emiten antes de la recepción de efectivo u otros recursos cuando las leyes o regulaciones prohíben dicha presentación.
54. Reubicación de los requisitos sobre transacciones en acciones de una subsidiaria consolidada a la Sección 9.
Sección 23 Ingresos por contratos con clientes 55. Sección revisada para alinearse con la NIIF 15 Ingresos de contratos con clientes .
Sección 26 Pago basado en acciones 56. Aclaración de la definición de “valor razonable” utilizada en esta sección.
57. Aclaración de si los requisitos se aplican únicamente a las transacciones de pagos basados ​​en acciones con empleados y otras personas que prestan servicios similares.
58. Aclaración de la definición de “condiciones de adquisición” definiendo por separado una “condición de desempeño” y una “condición de servicio”.
59. Adición de requisitos sobre los efectos de las condiciones de adquisición y no adquisición de derechos en la medición de los pagos basados ​​en acciones liquidados en efectivo.
60. Adición de requisitos sobre la clasificación de las transacciones de pago basadas en acciones con un valor neto función de liquidación de obligaciones de retención de impuestos.
Sección 27 Deterioro de activos 61. Modificaciones consecuentes a esta sección que surgen de la nueva Sección 12 y la Sección 23 revisada.
Sección 28 Beneficios para empleados 62. Aclaración de que una entidad está obligada a evaluar la profundidad del mercado de bonos corporativos de alta calidad a nivel de moneda.
63. Aclaración de que una entidad que utiliza la simplificación de medición para su obligación por beneficios definidos mide la obligación al importe de terminación actual, asumiendo que todos los empleados de la entidad terminan su empleo en la fecha de presentación.
64. Adición de un requisito para una entidad que aplica la simplificación de medición para su beneficio definido, obligación de revelar sus supuestos para medir su obligación.
65. Enmienda para exigir una conciliación más detallada de los saldos de apertura y cierre de una obligación por beneficios definidos.
66. Enmienda para exigir una conciliación más detallada de los saldos de apertura y cierre de los activos del plan y de cualquier derecho de reembolso reconocido.
67. Elimina el requisito de revelar el costo total relacionado con los planes de beneficios definidos para el período.
68. Adición de un requisito de revelar las contribuciones esperadas al plan de beneficios definidos para el siguiente período de presentación de informes anual.
69. Se añade un requisito para que una entidad que reconoce y mide el gasto por beneficios a los empleados sobre la base de una asignación razonable del gasto reconocido para el grupo revele su contribución al plan del grupo.
70. Adición de una opción para que una entidad que reconoce y mide el gasto por beneficios a los empleados sobre la base de una asignación razonable del gasto reconocido para el grupo revele información sobre el plan del grupo mediante una referencia cruzada a los estados financieros de otra entidad del grupo.
71. Adición de un requisito de revelar información sobre los pasivos contingentes que surgen de las obligaciones por beneficios posteriores al empleo si así lo exige la Sección 21.
Sección 29 Impuesto sobre la renta 72. Aclaración de los requisitos para determinar cuándo se reconoce un activo por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas.
73. Adición de requisitos sobre cómo reflejar los efectos de la incertidumbre en la contabilización de los impuestos a las ganancias.
74. Modificaciones a los requisitos para la compensación de activos y pasivos por impuesto a las ganancias.
Sección 30 Traducción de moneda extranjera 75. Se añaden requisitos para aplicar un enfoque coherente a la hora de evaluar si una moneda es convertible a otra moneda, y paradeterminar el tipo de cambio a utilizar y elrevelaciones a proporcionar.
76. Adición de un requisito para determinar el tipo de cambio a utilizar en las operaciones que impliquen pagos anticipados con contraprestación pagada o recibida en moneda extranjera.
Sección 33 Parte relacionada Revelaciones 77. Modificación del título relativo a la revelación de relaciones con partes controladoras.
78. Adición de un requisito de revelar los importes incurridos por una entidad para la prestación de servicios de gestión clave que son proporcionados por una entidad de gestión separada.
79. Aclara el requisito de revelar información sobre los compromisos entre una entidad y sus partes relacionadas.
80. Sustitución del término «Estado» por «gobierno».
81. Adición de compromisos como ejemplo de una transacción entre partes relacionadas.
82. Adición de un requisito de divulgación para una entidad que aplica la exención de revelar información sobre la relación de la entidad y las transacciones con entidades relacionadas con el gobierno.
Sección 34 Actividades especializadas 83. Adición de un requisito para contabilizar las plantas productoras que, en el reconocimiento inicial, se pueden medir por separado sin costo o esfuerzo indebido, de acuerdo con la Sección 17.
84. Eliminación de los requisitos sobre la medición del valor razonable como consecuencia de la nueva Sección 12.
85. Traslado a la nueva Sección 12 del requisito de revelar información sobre la medición del valor razonable de los activos biológicos.
86. Adición de un requisito para tratar los activos de exploración y evaluación como una clase separada de activos y realizar las revelaciones requeridas por la Sección 17 o la Sección 18.

 

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