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NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Proporciona los requerimientos para la reexpresión de los estados financieros de cualquier entidad cuya moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria de forma que la información financiera proporcionada sea más significativa. La NIC 29 no establece una tasa absoluta para considerar que surge la hiperinflación, sin embargo, deben considerarse todos los hechos y circunstancias de la economía en la que se desenvuelve la incluyendo los siguientes indicadores:
  • la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable. Los importes de moneda local obtenidos se invierten inmediatamente para mantener su capacidad adquisitiva;
  • la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable. Los precios pueden establecerse en esta otra moneda;
  • las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto;
  • las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y
  • la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o supera el 100%.
La NIC 29 actualizada aplica a los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 1990.
Emisión Mejora/Enmiendas Vigente desde
En proceso
Interpretaciones relacionadas:
Número Resumen Vigente desde
CINIIF 7 Procedimiento de Reexpresión según la NIC 29 2006
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