NIIF 19 Subsidiarias sin Responsabilidad Pública.
La aplicación de la NIIF 19 simplifica la preparación de la información financiera de las subsidiarias manteniendo la utilidad de dicha información para los usuarios de sus estados financieros.
Alcance:Se permite a una entidad aplicar la NIIF 19 en sus cuentas consolidadas, estados financieros separados o individuales si y sólo si, al final del período en que informa:
(a) es una subsidiaria;
(b) no tiene responsabilidad pública; y
(c) tiene una matriz última o intermedia que produce activos consolidados estados financieros disponibles para uso público que cumplen con las NIIF.
Una entidad tiene responsabilidad pública si:
(a) sus instrumentos de deuda o de capital se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir dichos instrumentos para negociarse en un mercado público (una bolsa de valores nacional o extranjera o un mercado extrabursátil, incluidos los locales y regionales). mercados); o
(b) mantiene activos en calidad de fiduciario para un amplio grupo de personas externas como uno de sus negocios principales (la mayoría de los bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, corredores/agentes de valores, fondos mutuos y bancos de inversión cumplirían este criterio).
La entidad puede mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de personas externas porque la entidad posee y administra recursos financieros que le confían clientes, clientes o miembros que no participan en la gestión de la entidad. Sin embargo, hacerlo por razones incidentales a un negocio principal no hace que la entidad sea públicamente responsable.
Fechas importantes:
Emisión de la NIIF 19: 9 de mayo de 2024.
Aplicable desde 1 de enero de 2027.
La norma se aplica retroactivamente, con disposiciones de transición específicas, y se permite su adopción anticipada.
Objetivo:
El objetivo de este Estándar es permitir que las subsidiarias elegibles apliquen los requerimientos de revelación en esta Norma y el reconocimiento, requisitos de medición y presentación en las Normas NIIF.
Elección para aplicar la NIIF 19:
La entidad que cumpla las tres condiciones indicadas anteriormente, podrá optar por aplicar esta Norma y posteriormente podrá revocar esa elección. Una entidad puede optar por aplicar esta Norma más de una vez; por ejemplo, una entidad que aplicó esta Norma en un período anterior pero no en el período inmediatamente anterior puede optar por aplicar esta Norma en el período actual.
Si la entidad aplica esta Norma en el periodo actual pero no en el periodo inmediatamente anterior, la entidad proporcionará información comparativa con respecto al periodo anterior para todos los importes informados en los estados financieros del periodo actual, a menos que esta u otra NIIF permita o requiera lo contrario. La entidad incluirá información comparativa para información narrativa y descriptiva si es relevante para comprender los estados financieros del período actual. La entidad aplica los requerimientos de revelación de esta Norma para determinar la revelación requerida para el período comparativo inmediatamente anterior.
La entidad que aplicó las NIIF en el período actual y anterior y eligió aplicar esta Norma en el período anterior pero elige no aplicar esta Norma en el período actual, deberá proporcionar información comparativa con respecto al período anterior para todos importes informados en los estados financieros del período actual, a menos que otra Norma NIIF requiera o permita lo contrario. La entidad incluirá información comparativa para información narrativa y descriptiva si es relevante para comprender los estados financieros del período actual. El hecho de que esta Norma no requiera la revelación de montos en el período anterior que se revelan en el período actual no es una razón para omitir información comparativa.
Modificaciones a la NIIF 19
El 30-07-2023, el IASB, ha publicado hoy un Proyecto de Norma que propone modificaciones a su nueva Norma, la NIIF 19, Para garantizar que la NIIF 19 se emita sin demora, el IASB decidió que la Norma incluiría inicialmente los requisitos de divulgación completos de las nuevas Normas y modificaciones, por ello se incluye Las propuestas reducirían o simplificarían los requisitos de divulgación relacionados con:
– falta de intercambiabilidad (modificaciones a la NIC 21 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio de la Moneda Extranjera );
– reforma fiscal internacional—Reglas Modelo del Pilar Dos (modificaciones a la NIC 12 Impuesto a las Ganancias );
– acuerdos de financiación con proveedores (modificaciones a la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo y a la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar );
– estados financieros primarios (NIIF 18 Presentación y revelación en estados financieros ); y
– Pasivos no corrientes con covenants (modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros ).